periodo cotización atrasos

MAMAPA

Nuevo miembro
Buenos días:

Siempre he sido muy purista y los atrasos los cotizo en el mes en que sale publicado el convenio colectivo.
El de Hostelería de La Rioja nos lo publicaron ayer día 31. Por lo que los salarios de enero 2024 han ido con salarios desactualizados.
El convenio permite PAGAR los atrasos dentro de los dos meses siguientes a su publicación. Tenía la intención de rehacer las nóminas de enero con salarios actualizados, porque L03 de enero 2024 no permite S.S. y si hago la L03 con referencia 02/2024 me da miedo que reclamen recargo.
Cómo procederíais vosotros? Gracias
 

MAMAPA

Nuevo miembro
L03 en febrero con atrasos de enero y en fecha control 31-01-2024 y no te vendrá con recargo.
Esa la tenía en mente, pero hay un problema: S.S. obligó a identificar los código de convenio para controlar las fechas de publicación de los convenios. Mis clientes no van a querer asumir ese riesgo.
 

Petrus

Miembro activo
L03 en febrero con atrasos de enero y en fecha control 31-01-2024 y no te vendrá con recargo.
Si es L03 en febrero (mes de pago), ¿la fecha de control no tiene que ser febrero para que no haya recargo? porque si pones fecha de control anterior al del mes de pago de la nómina, añaden recargo automáticamente.
 

MAMAPA

Nuevo miembro
Si es L03 en febrero (mes de pago), ¿la fecha de control no tiene que ser febrero para que no haya recargo? porque si pones fecha de control anterior al del mes de pago de la nómina, añaden recargo automáticamente.
Sí, así es. Fecha control tendría que ser 02/2024.
 

Noelia27

Miembro activo
Si es L03 en febrero (mes de pago), ¿la fecha de control no tiene que ser febrero para que no haya recargo? porque si pones fecha de control anterior al del mes de pago de la nómina, añaden recargo automáticamente.
L03 en febrero (mes de pago), periodo de liquidación 01/2024, fecha de control 02/2024 y la presentación durante marzo.
 

Noelia27

Miembro activo
Buenos días:

Siempre he sido muy purista y los atrasos los cotizo en el mes en que sale publicado el convenio colectivo.
El de Hostelería de La Rioja nos lo publicaron ayer día 31. Por lo que los salarios de enero 2024 han ido con salarios desactualizados.
El convenio permite PAGAR los atrasos dentro de los dos meses siguientes a su publicación. Tenía la intención de rehacer las nóminas de enero con salarios actualizados, porque L03 de enero 2024 no permite S.S. y si hago la L03 con referencia 02/2024 me da miedo que reclamen recargo.
Cómo procederíais vosotros? Gracias
A mi me comentaron que estaba relacionado con el mes en que realmente el convenio exige el pago. Si el convenio te deja pagar los atrasos dentro de los dos meses siguientes y lo pagas en febrero, como se ha comentado antes... L03 en febrero poniendo periodo de liquidación 01/2024, fecha control 02/2024 y presentación en marzo. No te reclamarán nada.
 

toni

Miembro conocido
Esa la tenía en mente, pero hay un problema: S.S. obligó a identificar los código de convenio para controlar las fechas de publicación de los convenios. Mis clientes no van a querer asumir ese riesgo.
Si es L03 en febrero (mes de pago), ¿la fecha de control no tiene que ser febrero para que no haya recargo? porque si pones fecha de control anterior al del mes de pago de la nómina, añaden recargo automáticamente.
A mi me comentaron que estaba relacionado con el mes en que realmente el convenio exige el pago. Si el convenio te deja pagar los atrasos dentro de los dos meses siguientes y lo pagas en febrero, como se ha comentado antes... L03 en febrero poniendo periodo de liquidación 01/2024, fecha control 02/2024 y presentación en marzo. No te reclamarán nada.


Vamos a ver, de toda la vida la fecha control es la fecha que sale en el BOE, en este caso 31-01-2024, a no ser que esto haya cambiado yo no me he enterado...
 

Noelia27

Miembro activo
Vamos a ver, de toda la vida la fecha control es la fecha que sale en el BOE, en este caso 31-01-2024, a no ser que esto haya cambiado yo no me he enterado...
En la fecha de control no te deja poner una fecha especifica, hay que poner mes y año.

Si quiere hacer la liquidación con respecto a 31-01-2024, no son atrasos porque aún está en plazo de meterlo. Hay que meterlo en las nóminas de enero y ponerlo en la liquidación L00 de enero.
 

toni

Miembro conocido
En la fecha de control no te deja poner una fecha especifica, hay que poner mes y año.

Si quiere hacer la liquidación con respecto a 31-01-2024, no son atrasos porque aún está en plazo de meterlo. Hay que meterlo en las nóminas de enero y ponerlo en la liquidación L00 de enero.
Pues sinceramente no se que programa usas tu, pero si que se puede meter dia, mes y año en la fecha de control de una L03, vamos, que llevo años haciendolo asi y en el 2023 hice "unos cuantos atrasos" con fecha control BOE.

La cuestion es que MAMAPA no quiere rehacer las nominas de enero, pues L03 de enero, fecha 31-01-2024 a pagar en marzo, o que rehaga enero que es lo que yo haria (dixi)
 

Noelia27

Miembro activo
Pues sinceramente no se que programa usas tu, pero si que se puede meter dia, mes y año en la fecha de control de una L03, vamos, que llevo años haciendolo asi y en el 2023 hice "unos cuantos atrasos" con fecha control BOE.

La cuestion es que MAMAPA no quiere rehacer las nominas de enero, pues L03 de enero, fecha 31-01-2024 a pagar en marzo, o que rehaga enero que es lo que yo haria (dixi)
Yo tengo un programa pero las liquidaciones las hago a mano y me pide mes y año..
 

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toni

Miembro conocido
Pues si no os a venido con recargo a vosotros, sera como decis, pero vamos que de momento no he tenido ningun problema hasta ahora..
 
Última edición:

Noelia27

Miembro activo
Yo seguía este esquema y llamé a sistema red y me comentaron que la fecha de control correspondía a la fecha del mes de pago que tenía que ajustarse a lo que ponía en el convenio con respecto al pago.

Pero bueno, tú tienes muchísima más experiencia que yo, supongo que también será correcto!
 

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toni

Miembro conocido
Yo seguía este esquema y llamé a sistema red y me comentaron que la fecha de control correspondía a la fecha del mes de pago que tenía que ajustarse a lo que ponía en el convenio con respecto al pago.

Pero bueno, tú tienes muchísima más experiencia que yo, supongo que también será correcto!
Pues no se, igual lo hago mal :ROFLMAO:
 

Petrus

Miembro activo
A mí el programa me deja poner la fecha de control día, mes y año.

La Segu indica "La fecha de control será la correspondiente a la fecha en la que debieron abonarse los salarios, que determinará si la liquidación está en plazo o no."
Por lo que entiendo que, si le pagas el atraso en febrero y se presenta en marzo, la fecha de control deberá ser la de febrero para que no haya recargo ya que estas en fecha de abono del atraso. Es correcto o hay otra forma de hacerlo?
La verdad que ya dudo de mis dudas. Igual todos lo hacemos bien y mal a la vez :ROFLMAO:
 

toni

Miembro conocido
Es que la lian y bien estos tios... Vamos a ver, si dice que la fecha sera la que debieron abonarse los salarios, y estos salen en enero, pues sera enero no? Y si salen en febrero, pues febrero, pero yo como Petrus, dudo ya hasta de mi sombra... pues yo hasta ahora ponia la fecha del boe, pero ya me habeis hecho dudar cabrones :ROFLMAO:
:ROFLMAO:
 

LABOR

Miembro activo
Diferencias salariales a causa de convenio colectivo: El plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente al mes en que deban abonarse, en todo o en parte, estos incrementos en los términos estipulados en el Convenio, y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín correspondiente.
 

Noelia27

Miembro activo
Diferencias salariales a causa de convenio colectivo: El plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente al mes en que deban abonarse, en todo o en parte, estos incrementos en los términos estipulados en el Convenio, y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el boletín correspondiente.
Pero el mes en que deban abonarse.. y ese convenio dice que se pueden abonar hasta dos meses después..

No sé, yo tampoco sé nada ya
 

LABOR

Miembro activo
Yo entiendo que la fecha de control es la de publicación en el Boletín, salvo que el convenio establezca otra forma de pago, en cuyo caso, el día dentro del plazo en que les pagues constituirá la fecha de control.
En todo caso esto se resuelve muy fácil cambiando la nómina de Enero y "colorín colorado"
 
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