PERIODO DE ABONO DE ANTIGUEDAD CONVENIO CONSULTORIA

Buenos días:

Nos ha surgido una controversia a la hora de aplicar el art. 25.3 del convenio de Consultoria en el que indica: Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última área/grupo/nivel y salario base de Convenio que tenga la persona.

Nosotros interpretamos que si un trabajador entra el 31-12-2023 el primer trienio a pagar seria en enero 1-1-2026 (aunque hayan transcurrido 24 meses y no 36 meses). Este ejemplo es ajustado, pero lo expongo para compartir con vosotros a ver qué criterio tomais, porque sorprendentemente otros compañeros están abonando el trienio no el 1 de enero del año en que se cumplen, si no al mes siguiente a cumplir los tres años, es decir, que en el ejemplo expuesto lo pagarian en enero de 2027.

leyendo sentencias he interpretado que la intención de esta regulación es clara de pagarlo en enero de 2026, pero me ha sorprendido otras opiniones.

Si alguien tiene este convenio, nos puede decir que criterio están tomando?

Gracias.
 

africallora

Miembro conocido
No llevo este convenio, pero por el texto aportas –y por dar una primera opinión–, interpreto que se debe empezar abonar el 1-1-2027.

En esta fecha es cuando se cumple con exactitud el primer trienio y es cuando, acorde a convenio, se debe abonar dicho plus «a partir del 1 de enero del año en que se cumplan».

En el primer ejemplo que pones, desde el 31-12-2023 hasta el 1-1-2026 -como bien dices- solo han transcurrido 24 meses para el cómputo. No procede. Es más, aunque hubiera empezado a trabajar en cualquier mes anterior del año 2023, si su comienzo no fue el día 1 del mes de enero, tampoco se debería pagar nada el 1-1-2026.

Así lo veo..
 
Entonces no entiendo la redacción del texto del convenio.
Si los que firmaron el convenio quisieran decir eso, supongo que lo habrían expresado de otra manera: “el trienio se empezará a devengar al mes siguiente de su cumplimiento” o “en el mes de enero siguiente a su cumplimiento”.
Digo yo, no sé por qué son tan retorcidos...
 

africallora

Miembro conocido
Sí, cierto. el texto es muy retorcido. Hay por el foro un hilo de otro convenio distinto -que no he conseguido encontrar- y que lo pone exactamente igual.

Si no recuerdo mal, llegamos a la conclusión que te comento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ese convenio es el de aplicación en mi empresa, y, en sus sucesivas versiones (pero en este punto no ha ha cambiado en los sucesivos convenios), lo llevo aplicando desde hace casi un cuarto de siglo.
Si me preguntas como lo aplicamos, como tú has indicado de inicio, es decir, en base al literal del convenio, desde el 1 de enero del año en que de cumplirá el trienio, aunque sea en diciembre, incluso el mismo 31.
Dicho esto, he de reconocer que es la práctica que ya me encontré y que nunca he discutido, porque, aunque pueda parecer una condición singular, es la que me parece corresponderse con el literal del convenio.
Por otro lado, también es cierto que, aunque sobre esto yo parecía tener una certeza absoluta, con los años me he encontrado con empresas que no lo aplican así, pero se trata de empresas que forman parte de otros grupos de empresa, con otro convenio de aplicación , que ha podido influir en su interpretación (porque en ese otro convenio de la empresa "dominante" los trienios se devengan desde el momento en que efectivamente se cumplen) y en las que, además, no hay RLT que pueda haberse puesto beligerante con esta cuestión.
En este sentido, he tenido noticia de dos criterios que aplican empresas que hacen (o tratan de hacer valer) otra interpretación:

- A pesar del literal del convenio, el nuevo trienio se empieza a devengar desde la fecha en la que efectivamente se cumple (y si es en junio, en junio, y si en en diciembre, pues en diciembre, no desde el 1 de enero)
- se entiende que se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple pero condicionado a que se llegue a cumplir de forma efectiva, y entonces de paga desde inicio de año. Pongo un ejemplo. Cumplo el trienio el 1 de junio. Llega el 1 de enero de ese año y no cobro el importe correspondiente a ese nuevo trienio. Si causo baja de la empresa antes del 1 de junio nunca lo llegaré a percibir, pero si llega el 1 de junio, además de percibirlo desde ese mes, me abonan lo que corresponde desde enero pasado.

En cualquier caso, repito, por curiosa que pueda ser esta condición de devengo de los trienios, para mi la redacción es clara, "desde el 1 de enero del año en que se cumple el trienio.
Ah, y por cierto, haciendo referencia al ejemplo indicado, si el trabajador entra el 31/12/2023, no cumple el trienio el 1/01/2027, lo cumple dentro del 2026, es más, de hecho el 31/12/2026 ya llevaría 3 años y un día. El trienio lo habrá cumplido el 30/12/2026. No veo de ningún modo que, incluso en ese caso extremo, no se considere cumplido hasta el 2027.
Pero, en todo caso, repito, para mí el literal del convenio es claro, si se ha incorporado el 31/12/2023, el trienio lo cumplirá en 2026, y, más allá de la fecha concreta en que lo cumpla, en base a dicho literal, deber percibirlo desde el 1/01/2026.

Saludos
 
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fmac

Nuevo miembro
Totalmente de acuerdo con Nando. El convenio establece de forma muy clara que debemos abonarlo desde el 1 de enero del año en que se cumpla.

Un saludo
 

africallora

Miembro conocido
Muchísimas gracias por el aporte, @Nando_bcn

Un post escrito sin prisas e ilustrativo, como a mí me gustan, para que no queden fisuras.

En cuanto al plus de antigüedad de este convenio, tan solo me sorprende el hecho de que se imponga una fecha concreta en el calendario para su devengo –'a partir del 1 de enero del año en que se cumplan'– sin que se entienda muy bien el por qué.

De todas formas, el plus de antigüedad, como bien sabes, es un plus tranochado que en los convenios o están congelados o tienden a desaparecer. La permanencia en la empresa del trabajador se debe incentivar de una forma más equitativa y justa*. Y este complemento no es el adecuado para hacerlo.

Saludos. Gracias.
_
* Verbigracia: el ejemplo que has puesto u otro similar, el de un trabajador que lleva en la empresa dos años y 11 meses, causa baja y nunca llega a cobrarlo. Etc.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muchísimas gracias por el aporte, @Nando_bcn

Un post escrito sin prisas e ilustrativo, como a mí me gustan, para que no queden fisuras.

En cuanto al plus de antigüedad de este convenio, tan solo me sorprende el hecho de que se imponga una fecha concreta en el calendario para su devengo –'a partir del 1 de enero del año en que se cumplan'– sin que se entienda muy bien el por qué.

De todas formas, el plus de antigüedad, como bien sabes, es un plus tranochado que en los convenios o están congelados o tienden a desaparecer. La permanencia en la empresa del trabajador se debe incentivar de una forma más equitativa y justa*. Y este complemento no es el adecuado para hacerlo.

Saludos. Gracias.
_
* Verbigracia: el ejemplo que has puesto u otro similar, el de un trabajador que lleva en la empresa dos años y 11 meses, causa baja y nunca llega a cobrarlo. Etc.

Bueno, lo de sin prisas... (a menudo tengo que corregir evidentes errores mecanográficos, sin entrar ya en posibles redundancias que, en ocasiones veo una vez ya publicado el mensaje (y a menudo al cabo de cierto tiempo), pero, de nada y me alegra si ha podido ser útil y/o claro.

Respecto a la lógica del Plus de Antigüedad... pues sí, como tú, yo lo veo totalmente transnochado, propio de otras épocas, y, de hecho, en cada nuevo convenio siempre espero que al fin desaparezca aunque en este último caso (el vigente se ha publicado apenas hace un par de meses) ya sabía que no iba a ser así: estás al corriente de las negociaciones, de hecho el texto del convenio ya se conocía de unos meses antes, es más, las tablas salariales (que seguían incluyendo el plus de antigüedad) ya se conocían desde diciembre pasado (con reajuste posterior por el impacto en algunos casos, directo o "de rebote" del incremento del SMI en enero pasado) y es que, al menos por la parte sindical hay una gran presión por mantenerlo, siendo una clara línea roja el plantear su eliminación. Eso sí, parece que va adquiriendo menos peso, puesto que los incrementos de conceptos de convenio han sido de mayor entidad (en proporción) para el plus convenio que para el salario base (que es al que está asociado el plus antigüedad).
Pero respecto a si puede parecer un concepto "rancio" y poco adecuado, reiterando mi total acuerdo contigo, eso ya es ... "filosofar", que también esta bien, y yo suelo hacerlo (por ej con los permisos y los cuñaos, je,je). Pero centrándonos en lo que hay, como digo, yo lo veo claro (pero no todos lo ven así, como ya he reconocido), el literal del Convenio, a mi entender, es claro.
Y sí, estamos hablando de un convenio muy peculiar, infumable en muchos aspectos (de hecho, este ya ha nacido obsoleto, al no adecuarse a los nuevos permisos y duración de los ya existentes que de forma general ya contempla el ET desde varias semanas antes de la publicación del nuevo convenio, pero adolece además de varios problemas técnicos (hace copia y pega del ET incluso respecto a condiciones que el convenio mejora, con lo que resulta incongruente y genera confusión, la penalización por falta de preaviso es para mear y no echar gota...). En ocasiones puede parecer claro lo que indica, aunque no tengo nada claro en qué podían estar pensando exactamente los que lo negociaron/redactaron, si es que estaban pensando en algo en concreto y que, resulta evidente no están el pie del cañón en el dia a día laboral de las empresa y, menos aún, han hecho nóminas.
Una cruz de convenio, vaya.
 
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