PERIODO DE CARENCIA

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lorepy

Guest
Hola, necesito que alguien me pueda ayudar; trabajo para una empresa con un contrato por obra y servicio a tiempo parcial desde septiembre, esta empresa ya ha cometido varias irregularidades, el caso es que hace un mes estuve de baja once días por una IT, y al llegarme la nomina, me han metido en la base de cotización el pago por la it, pero no me las meten en las percepciones no salariales, ni ninguna otra, con lo cual lo he cotizado pero no lo he cobrado. En el art.31 del convenio que nos corresponde, dice que si un trabajador esta de baja menos de tres meses la empresa pagara el 100 por cien de la nomina, y la persona responsable de hacer las nominas me ha respondido que eso lo tengo que mirar mejor que segun ellos al no estar de alta los ultimos cinco años,  tengo nada cotizado en la SS y me corresponde un periodo de carencia de 89 dias y segun ellos la seguridad social les ha dicho que no me paguen.¿Alguien me puede decir que significa el periodo de carencia? y con respecto al tema, quien lleva razón, he de cotizarlo y no cobrarlo? si no lo cobro, entoces para que me deducen por contingencias comunes?? Muchas gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Para tener derecho a la IT, has de haber cotizado, al menos 155 días a tirempo completo en los últimos 5 años (cuento ahí días cuota).
 

Alfonso

Nuevo miembro
SIN EMBARGO, SI EL CONVENIO DICE QUE LA EMPRESA COMPLEMENTARÁ EL SALARIO HASTA EL 100%, CREO QUE DEBE PAGAR ESE COMPLEMENTO, AUNQUE NO DEBA PAGAR LA I.T.
COMPRUEBA EL ART. DEL CONVENIO DONDE LO INDIQUE Y SI NO PUEDES DINOS QUE CONVENIO TIENES Y TE LO PODREMOS MIRAR MEJOR.

uN SALUDO
 

Natalia

Nuevo miembro
Yo tuve un caso parecido, y como dice Alfonso, no tenía derecho a la prestación hasta que no cubriera el periodo de carencia, pero si al complemento de la empresa que marca el convenio
 

FUENTES

Nuevo miembro
POR SI OS PUEDE SERVIR DE AYUDA, EL TSJ DE EXTREMADURA, EN SENTENCIA DE 4 DE ENERO DE 2.007 SEÑALA QUE SE TIENE DERECHO AL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PACTADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL TRABAJADOR NO TENGA DERECHO A DICHA PRESTACION, EN CUANTIA IGUAL A LA DIFERENCIA ENTRE LA PRESTACION QUE DEBERÍA PERCIBIR Y LOS PORCENTAJES DE SALARIO ESTABLECIDOS POR CONVENIO.

SIN EMBARGO EL TSJ DE MADRID EN SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2.002 SE PRONUNCIA EN CONTRA.

QUE CADA CUAL COJA LA SENTENCIA QUE MÁS LE CONVENGA. ESTO ES A GUSTO DEL CONSUMIDOR


SALUDOS

FUENTES
 

uxio

Nuevo miembro
todo depende de la redaccion del convenio colectivo. si el convenio dice que se completara hasta el 100 del sueldo, pues si no hay prestacion pues se paga el salario completo y punto. Si el convenio dice se completara la prestacion hasta el 100, pues si no hay prestacion no hay complemto.

Leer el convenio, buscar sentencia sobre el mismo y luego saca conclusiones.
 
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