He visto la noticia, pero a ver cómo dejan al final el redactado del art. 37.4 ET, que a veces, los titulares de esta ministra...
Porque lo que parece es que la novedad es que no quede condicionado a que el convenio contemple (y regule) esa posibilidad, pero entonces... y como hacen muchos convenios... ¿fija cierto número de días a tanto alzado?? ¿"hasta" 28 días"? tal vez , y en defecto de previsión más favorable por convenio, ¿se considera (como venimos haciendo muchos) la equivalencia real de la hora de ausencia en jornadas completas y lo de los 28 días sería un tope máximo (por lo del "hasta" del titular de la noticia), ¿28 (o hasta 28) días para cada progenitor?
¿Sin más matices? por ej jornada (a media jornada, por ejemplo debería equivaler al doble de días que a jornada completa), ¿parto múltiple? ( a ver si son 14 días pero 28 si es multiple, sean mellizos, trillizos...)
¿E independientemente del periodo de actividad efectiva dentro del periodo de referencia? (por ejemplo en casos de baja de la empresa, excedencias... vaya, casos en los que día a día no se llegaria a disfrutar o no hasta los 9 meses)
En fin, vamos a ver cómo lo han dejado al final.