Periodo de lactancia

anaiss

Nuevo miembro
Hola, tengo una duda respecto del periodo de lactancia acumulada . En teoría es 1 hora al dia hasta que el bebé cumpla 9 meses y que debe solicitarse inmediatamente después de incorporación de la baja maternidad ...y se divide entre la jornada diaria.... entiendo que es jornada diaria por provincia según convenio siempre no?? Porque si una persona acumula 103 hasta que el bebé cumpla 9 meses y trabaja 1 hora al día tendría 103 días por ese método.... incluso aunque trabaje 3 horas.... seria mucho
 

Cachilipox

Miembro conocido
Planteas un supuesto límite.
Trabajador@ que tiene una jornada diaria de 1 h, y que solicita su permiso de lactancia (por ley 2 x 1/2 hs).
En este caso límite, el permiso "parcial" de lactancia, por la razón subjetiva de su escasa jornada diaria, queda transformado de facto en un permiso total hasta que el bebé cumpla 9 meses.

La norma legal (ET Art. 37.4) es imperativa en dos fórmulas de este permiso:
2 ausencias de 1/2 hora "dentro" de la jornada laboral
1 reducción de 1/2 al inicio o al final de su jornada laboral

Y la norma habilita la posibilidad de acumular dichos permisos en días enteros, derivando a la negociación colectiva, o el acuerdo personal, su concreción. Si el convenio dice algo sobre la fórmula de cómputo de días equivalentes, hay que estar a lo que diga esa norma. Y luego eso cantidad "absoluta" se debe aplicar al concreto caso relativo de cada trabajador en relación a "su" jornada.

Ejemplo: según convenio, saldrían 15 jornadas completas CTP 1,000.
Como el trabajador realiza una jornada habitual de 0,200, la traslación de 15 días CTP 1,000 a días CTP 0,200 es 15 días x 5 = 75 días (2,5 meses)

Nota:
Este permiso trae causa de la necesidad de cuidado del bebé.
Necesidad de cuidado que el legislador ha establecido en unos mínimos diarios.
Esta necesidad "objetiva" de cuidados que tiene el bebé no se ve alterada por la jornada de trabajo de su progenitor cuidante.
No es legal discriminar a los bebés hij@s de trabajador@s a tiempo parcial.

Nota 2: De hecho, esta norma del ET, implica y quiere decir que "habido" un bebé en la empresa, esta debe colaborar en su crianza (carga social impuesta por ley), en un promedio (hora arriba, hora abajo) de entre 50 horas de reducción de jornada o 100 horas de ausencia dentro de la jornada.
Hay un bebé, toca asumir esa carga social.
En que se transforme, materialice y concretice subjetivamente esa carga objetiva, ya depende.....
 
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africallora

Miembro conocido
Independientemente de la provincia donde trabaje:

Se debe calcular 1 hora x el número de días laborables que hay entre el fin del permiso de maternidad hasta que el bebé cumple los nueve meses. Y se convierte ese saldo de horas en jornadas laborables.

Si trabaja 5 h de L a V, son 5 horas acumuladas = 1 día de permiso.

Si trabaja 8 h de L a V, son 5 horas acumuladas= 0,63% día de permiso. (se ha de contar tres días laborales más para completar un día entero de permiso). -O saldar, en el recuento total, la parcialidad que salga-

Saludos, maja!
 
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anaiss

Nuevo miembro
Hola:
Si Trabaja 5 h de L a V, son 5 horas acumuladas = 1 día de permiso.
Si trabaja 8 h de L a V, son 5 horas acumuladas= 0,63% día de permiso. Esto no lo entendí muy bien.

Es decir si desde el fin de maternidad hasta que el bebé cumpla 9 meses hay 100 días laborables y la jornada del señor es de 4 horas diarias .... se dividiría 100/ 4 no?¿ es que yo cogería la jornada total de asturias y no las 4 horas ..... al final una jornada parcial entonces siempre va a dar más días ...
 

anaiss

Nuevo miembro
Independientemente de la provincia donde trabaje:

Se debe calcular 1 hora x el número de días laborables que hay entre el fin del permiso de maternidad hasta que el bebé cumple los nueve meses. Y se convierte ese saldo de horas en jornadas laborables.

Si trabaja 5 h de L a V, son 5 horas acumuladas = 1 día de permiso.

Si trabaja 8 h de L a V, son 5 horas acumuladas= 0,63% día de permiso. (se ha de contar tres días laborales más para completar un día entero de permiso). -O saldar, en el recuento total, la parcialidad que salga-

Saludos, maja!
 

anaiss

Nuevo miembro
Pero entonces una jornada parcial siempre dará más días que una completa.... es decir si hay 100 horas y 2 casos a - para un trabajador que tenga 4 horas diarias ... darán 25 dias de permiso y otro b - para un trabajador que haga 8 horas.... darán 15 días decoermiso....siempre dará más permiso uno que tenga jornada parcial.....
 

anaiss

Nuevo miembro
Planteas un supuesto límite.
Trabajador@ que tiene una jornada diaria de 1 h, y que solicita su permiso de lactancia (por ley 2 x 1/2 hs).
En este caso límite, el permiso "parcial" de lactancia, por la razón subjetiva de su escasa jornada diaria, queda transformado de facto en un permiso total hasta que el bebé cumpla 9 meses.

La norma legal (ET Art. 37.4) es imperativa en dos fórmulas de este permiso:
2 ausencias de 1/2 hora "dentro" de la jornada laboral
1 reducción de 1/2 al inicio o al final de su jornada laboral

Y la norma habilita la posibilidad de acumular dichos permisos en días enteros, derivando a la negociación colectiva, o el acuerdo personal, su concreción. Si el convenio dice algo sobre la fórmula de cómputo de días equivalentes, hay que estar a lo que diga esa norma. Y luego eso cantidad "absoluta" se debe aplicar al concreto caso relativo de cada trabajador en relación a "su" jornada.

Ejemplo: según convenio, saldrían 15 jornadas completas CTP 1,000.
Como el trabajador realiza una jornada habitual de 0,200, la traslación de 15 días CTP 1,000 a días CTP 0,200 es 15 días x 5 = 75 días (2,5 meses)

Nota:
Este permiso trae causa de la necesidad de cuidado del bebé.
Necesidad de cuidado que el legislador ha establecido en unos mínimos diarios.
Esta necesidad "objetiva" de cuidados que tiene el bebé no se ve alterada por la jornada de trabajo de su progenitor cuidante.
No es legal discriminar a los bebés hij@s de trabajador@s a tiempo parcial.

Nota 2: De hecho, esta norma del ET, implica y quiere decir que "habido" un bebé en la empresa, esta debe colaborar en su crianza (carga social impuesta por ley), en un promedio (hora arriba, hora abajo) de entre 50 horas de reducción de jornada o 100 horas de ausencia dentro de la jornada.
Hay un bebé, toca asumir esa carga social.
En que se transforme, materialice y concretice subjetivamente esa carga objetiva, ya depende.....
Entonces como el convenio no suele poner días o cantidad exacta si no que una hora por día laboral....si dos personas tienen ambas 100 horas de permiso... y teniendo en cuenta que no se cuentan ni festivos mi días de descanso...pero la primera tiene 4 horas de jornada al día y la segunda 8.... siempre le va a salir más permiso a la que esté jornada parcial.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Entonces como el convenio no suele poner días o cantidad exacta si no que una hora por día laboral....si dos personas tienen ambas 100 horas de permiso... y teniendo en cuenta que no se cuentan ni festivos mi días de descanso...pero la primera tiene 4 horas de jornada al día y la segunda 8.... siempre le va a salir más permiso a la que esté jornada parcial.
Sí, exactamente.
Pero no.

No sale más o menos permiso, salen exactamente "las mismas horas".

El bebé recibe exactamente la misma prestación por parte de la colaboración obligada de la empresa (en números redondos, unas 100 hs de permiso hasta que cumple los 9 meses). Pero según la jornada que desarrolle la persona trabajadora cuidante, esa prestación por cuidados el bebé la recibe en menos días calendario o en más días calendario (si se opta por la acumulación).

Alguien podría plantearse que ante la modalidad de "acumulación", la cosa debiera gestionarse en proporción a la jornada que realiza.
Pero claro, como esa totalización y acumulación trae causa del permiso diario establecido por ley (reducción o ausencia), si la acumulación es la resultante de la suma de permisos diarios, la operación inversa también debe verificarse, los permisos diarios (reducción o ausencia) son la resultante de la fragmentación diaria de la acumulación.

Y claro, si optamos por proporcionalizar el permiso total en relación a la jornada, si fragmentamos en unidades diarias nos resultarán cosas como que en lugar de tener 30 minutos para tetar y cuidar al bebé, lo mismo solo tendríamos 8 o 10 minutos, o incluso menos..... Y me parece a mi que los hijos de los trabajadores a tiempo parcial tienen exactamente las mismas necesidades y los mismos derechos que los bebitos de los trabajadores a jornada completa.
 

anaiss

Nuevo miembro
Sí, exactamente.
Pero no.

No sale más o menos permiso, salen exactamente "las mismas horas".

El bebé recibe exactamente la misma prestación por parte de la colaboración obligada de la empresa (en números redondos, unas 100 hs de permiso hasta que cumple los 9 meses). Pero según la jornada que desarrolle la persona trabajadora cuidante, esa prestación por cuidados el bebé la recibe en menos días calendario o en más días calendario (si se opta por la acumulación).

Alguien podría plantearse que ante la modalidad de "acumulación", la cosa debiera gestionarse en proporción a la jornada que realiza.
Pero claro, como esa totalización y acumulación trae causa del permiso diario establecido por ley (reducción o ausencia), si la acumulación es la resultante de la suma de permisos diarios, la operación inversa también debe verificarse, los permisos diarios (reducción o ausencia) son la resultante de la fragmentación diaria de la acumulación.

Y claro, si optamos por proporcionalizar el permiso total en relación a la jornada, si fragmentamos en unidades diarias nos resultarán cosas como que en lugar de tener 30 minutos para tetar y cuidar al bebé, lo mismo solo tendríamos 8 o 10 minutos, o incluso menos..... Y me parece a mi que los hijos de los trabajadores a tiempo parcial tienen exactamente las mismas necesidades y los mismos derechos que los bebitos de los trabajadores a jornada completa.
Hasta ahí todo claro pero en el ejemplo que planteamos de las 100 horas para dos trabajadores con diferente jornada. En días de permiso acumulado.... ambos tienes los mismos días??? Al dividir sale diferente. Y eso se graba en el programa de la empresa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, salen días diferentes si la jornada de ambos trabajadores es diferente.

Pero eso es un enfoque erróneo.

No hay que enfocar esta prestación "respecto del progenitor", no es un "derecho a más o menos días de pseudovacaciones".
El progenitor cuidante, liberado de la obligación de asistir a su puesto de trabajo es el "medio" mediante el que la norma legal vehicula la "finalidad" de la medida, y que es no otra que el cuidado del bebito menor de 9 meses.

Trasládalo a otra situación análoga de "colaboración social obligada", los permisos compensatorios por formar parte de una mesa electoral.
Tienen derecho todos los trabajadores que hayan formado parte de una mesa electoral a una reducción de hasta 5 horas al día siguiente.
Y claro, si resulta que al día siguiente el trabajador solo debía asistir 1 hora, pues se queda con su solitaria 1 hora (y de hecho, no va a trabajar en todo el día). En cambio, otro trabajador de jornada completa 8 horas, reducirá su jornada 5 horas, pero las 3 restantes las deberá prestar y asistir al trabajo.

En un caso (trabajador de 1 hs), resulta que "pierde" hasta 4 horas de reducción de jornada. Sin embargo, resulta que "gana" una jornada completa de inasistencia al trabajo.
En el otro caso (trabajador 8 hs), resulta que disfruta de sus 5 horas de reducción completa, pero sin embargo, no logra ni un solo día de inasistencia al trabajo.

En este caso del permiso de descanso por haber formado parte de una mesa electoral, la norma establece unas horas, pero también una jornada concreta de disfrute (solo el día inmediatamente posterior). Y su materialización y concreción corresponde a la casuística concreta y particular de cada trabajador.

Nota:
Respecto de este permiso por haber formado parte de mesa electoral, hay asesorías que "interpretan" a su libre albedrío, que como el RD 605/1999, Art. 13.1 establece que el permiso "para votar" durante la jornada es proporcional a la jornada laboral, el correspondiente permiso de compensación y descanso posterior (Art. 13.3 de la citada norma) también debiera ser "proporcional". Pero la norma NO DICE eso.
 

anaiss

Nuevo miembro
No obstante primaria lo que dice el convenio
En provincia por ejemplo el convenio pone que son 15 días naturales consecutivos
 

Cachilipox

Miembro conocido
Perfecto.

Pero la norma permite también el acuerdo individualizado.

La persona trabajadora debe echar cuentas, y ver que opción es la que mejor le sale, si reducción de 1/2 hora, si ausencias de 2 x 1/2 hora, o si esa fórmula de acumulación que establece el convenio. Y aun así, eso no cierra el asunto, pues es factible por norma legal una negociación "particularizada".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El problema es que muchos convenios regulan la posibilidad de disfrute acumulado del permiso de lactancia en un periodo fijo, a tanto alzado y sin más matices, entre ellos, el comentado ahora, es decir, la jornada (es igual que sea a tiempo completo, parcial, de distribución irregular durante el año...), pero también otros, como, por ej, parto múltiple, exigencia de actividad efectiva durante el periodo de referencia (pensemos por ejemplo en el caso de solicitar una excedencia por cuidado de hijo justo tras el permiso de lactancia acumulado y que vaya más allá de los 9 meses del nacimiento...

Pero respecto al tema aquí debatido, y haciendo ahora abstracción de lo que, en su caso, pueda contemplar el convenio de aplicación, es decir, es decir, si a tiempo parcial el número de días de permiso en la opción de disfrute acumulado en jornadas completas puede se mayor, el caso es que sí. Vale que el caso concreto planteado es un poco "trampa" ya que, como se ha dicho, es un caso extremo (es que incluso, si la jornada es de una sola hora al día, no se hasta qué punto podemos hablar de acumular el permiso de una hora de ausencia diaria, puesto que es una contradicción al "ausentarse" una hora respecto a una jornada de justo una hora, ya que para "ausentarse", hay que "estar").
Pero pongo un caso un poco más "normal". Pensemos en una jornada a tiempo completo de 8 horas diarias y, por tanto, en una parcial al 50% de 4 horas diarias. Nos puede parecer lógico o no tanto, pero el caso es que el ET no distingue entre jornadas y contempla una hora de ausencia diaria, o, como alternativas a esa hora de ausencia, un reducción de media hora diaria o, acordándolo con la empresa, acumular esa hora diaria en jornadas completas.
Es decir, en su modalidad base, el permiso es de una hora de ausencia, se trabajen 8 horas o se trabajen 4 horas al día (en el primer caso, con el permiso se trabajarían 7 horas y en el 2º caso, 3 horas).
Bien, pues imaginemos que dentro del periodo de referencia, es decir, tras el permiso por cuidado de hijo y hasta los 9 meses del nacimiento, y descontando ausencias previstas durante ese periodo de referencia (vacaciones...), es decir, como previsión de jornadas efectivamente trabajadas hasta los 9 meses si se disfrutara de la hora de ausencia diaria, hay un total de 80 días de trabajo efectivo. En este caso, tanto quien trabaja a tiempo completo como quien trabaja a media jornada, disfrutarían de un total de 80 horas de permiso,. Bien, pues acumulémoslo en jornadas completas: en el caso del que trabaja 8 horas esas 80 horas suponen 10 días hábiles, pero en el caso del que trabaja 4 horas supone 20 días hábiles. ¿Es un despropósito? A quien no le parezca que, disfrutando una hora de ausencia diaria tanto uno como otro lo sea, tampoco debería parecérselo esta equivalencia en jornadas completas. ¿Que uno disfruta del doble de días que el otro?, de acuerdo, pero también cobrará la mitad por cada uno de esos días. Al final los dos tienen un permiso retribuído de 80 horas. Si en la modalidad base, día a día, no nos parece anómalo que el permiso sea el mismo, ¿por qué pretendemos que en jornadas completas uno de ellos reduzca su equivalencia justo a la mitad? (si fuera también 10 días, estaríamos hablando el el caso de quien trabaja a media jornada de 40 horas, cuando día a día disfrutaría de 80).
 
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