El problema es que muchos convenios regulan la posibilidad de disfrute acumulado del permiso de lactancia en un periodo fijo, a tanto alzado y sin más matices, entre ellos, el comentado ahora, es decir, la jornada (es igual que sea a tiempo completo, parcial, de distribución irregular durante el año...), pero también otros, como, por ej, parto múltiple, exigencia de actividad efectiva durante el periodo de referencia (pensemos por ejemplo en el caso de solicitar una excedencia por cuidado de hijo justo tras el permiso de lactancia acumulado y que vaya más allá de los 9 meses del nacimiento...
Pero respecto al tema aquí debatido, y haciendo ahora abstracción de lo que, en su caso, pueda contemplar el convenio de aplicación, es decir, es decir, si a tiempo parcial el número de días de permiso en la opción de disfrute acumulado en jornadas completas puede se mayor, el caso es que sí. Vale que el caso concreto planteado es un poco "trampa" ya que, como se ha dicho, es un caso extremo (es que incluso, si la jornada es de una sola hora al día, no se hasta qué punto podemos hablar de acumular el permiso de una hora de ausencia diaria, puesto que es una contradicción al "ausentarse" una hora respecto a una jornada de justo una hora, ya que para "ausentarse", hay que "estar").
Pero pongo un caso un poco más "normal". Pensemos en una jornada a tiempo completo de 8 horas diarias y, por tanto, en una parcial al 50% de 4 horas diarias. Nos puede parecer lógico o no tanto, pero el caso es que el ET no distingue entre jornadas y contempla una hora de ausencia diaria, o, como alternativas a esa hora de ausencia, un reducción de media hora diaria o, acordándolo con la empresa, acumular esa hora diaria en jornadas completas.
Es decir, en su modalidad base, el permiso es de una hora de ausencia, se trabajen 8 horas o se trabajen 4 horas al día (en el primer caso, con el permiso se trabajarían 7 horas y en el 2º caso, 3 horas).
Bien, pues imaginemos que dentro del periodo de referencia, es decir, tras el permiso por cuidado de hijo y hasta los 9 meses del nacimiento, y descontando ausencias previstas durante ese periodo de referencia (vacaciones...), es decir, como previsión de jornadas efectivamente trabajadas hasta los 9 meses si se disfrutara de la hora de ausencia diaria, hay un total de 80 días de trabajo efectivo. En este caso, tanto quien trabaja a tiempo completo como quien trabaja a media jornada, disfrutarían de un total de 80 horas de permiso,. Bien, pues acumulémoslo en jornadas completas: en el caso del que trabaja 8 horas esas 80 horas suponen 10 días hábiles, pero en el caso del que trabaja 4 horas supone 20 días hábiles. ¿Es un despropósito? A quien no le parezca que, disfrutando una hora de ausencia diaria tanto uno como otro lo sea, tampoco debería parecérselo esta equivalencia en jornadas completas. ¿Que uno disfruta del doble de días que el otro?, de acuerdo, pero también cobrará la mitad por cada uno de esos días. Al final los dos tienen un permiso retribuído de 80 horas. Si en la modalidad base, día a día, no nos parece anómalo que el permiso sea el mismo, ¿por qué pretendemos que en jornadas completas uno de ellos reduzca su equivalencia justo a la mitad? (si fuera también 10 días, estaríamos hablando el el caso de quien trabaja a media jornada de 40 horas, cuando día a día disfrutaría de 80).