Pues salió una nueva sentencia, que anula el periodo de prueba de un año. De primera instancia, eso sí. La sentencia es un churro: dice que la extinción es abusiva, porque la empresa hizo efectivo el despido el último día (¿por eso es abusivo?: absurdo.
Se ha elevado consulta al constitucional, a ver si el periodo vulnera:
Derecho al trabajo: "no se puede despedir sin causa o arbitrariamente": lo que está claro, es que el gobierno ha creado un tipo de contrato por una situación crítica y, tal como se permiten constitucionalmente dobles escalas salariales cuando vaya a favor del empleo, también debería permitirse este contrato.
Derecho a la negociación colectiva: no sé porque la vulnera el hecho del establecimiento de este contrato especial.
Se ha elevado consulta al constitucional, a ver si el periodo vulnera:
Derecho al trabajo: "no se puede despedir sin causa o arbitrariamente": lo que está claro, es que el gobierno ha creado un tipo de contrato por una situación crítica y, tal como se permiten constitucionalmente dobles escalas salariales cuando vaya a favor del empleo, también debería permitirse este contrato.
Derecho a la negociación colectiva: no sé porque la vulnera el hecho del establecimiento de este contrato especial.