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Al respecto, no creo que vayas a encontrar un texto legislativo que ahonde sobre ello más de lo que lo hace el art. 14.1 ET.
«En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo».
Por lo tanto, yo los días de prueba los indico arbitrariamente*, dependiendo de la duración que vaya a tener el contrato. Poniendo que van a ser 7 días; 15 días o un mes -si lo completa.
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