PERIODO OBLIGATORIO MATERNIDAD Y LACTANCIA ACUMULADA

ivaj

Nuevo miembro
Buenas tardes,

a ver si me podéis ayudar con este caso. solicita el permiso de lactancia acumulada justo después de la del periodo obligatorio por maternidad, con el fin de retomar tras la lactancia el resto de la prestación.

Siempre se suele disfrutar el permiso de lactancia acumulada tras la prestación por maternidad...pero al hacerlo tras el periodo obligatorio, ¿puedo considerar que la baja por maternidad aun no se ha completado y negar ese permiso?.

Es una forma muy habil de ganar mas días por lactancia acumulada al tener parcialidad en su contrato, pero es la primera vez que se nos presenta y teniamos esta duda.

Gracias
 

africallora

Miembro conocido
Siempre se suele disfrutar el permiso de lactancia acumulada tras la prestación por maternidad...pero al hacerlo tras el periodo obligatorio, ¿puedo considerar que la baja por maternidad aun no se ha completado y negar ese permiso?.

Es una forma muy habil de ganar mas días por lactancia acumulada al tener parcialidad en su contrato, pero es la primera vez que se nos presenta y teniamos esta duda.

Gracias
Buenas @ivaj

Tienes un hilo abierto para que cojas ideas:


Y toda la razón en lo que dices: «...se suele disfrutar el permiso de lactancia acumulada tras la prestación por maternidad (...) Es una forma muy habil de ganar mas días por lactancia acumulada al tener parcialidad en su contrato....» ( Lo nunca visto cogarlas entre medio, de verdad... ainss)

Saludos, maj@
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tengamos en cuenta que actualmente parte del permiso por maternidad/paternidad (por nacimiento y cuidado del menor...) se puede disfrutar hasta los 12 meses del nacimiento, es decir, varios meses más allá de los 9 meses desde el nacimiento, que es el periodo de referencia para el permiso de lactancia. Si condicionamos el disfrute de este a haber finalizado en su totalidad el primero estaremos limitando en la práctica esa amplitud que la norma contempla para su disfrute.
Lo que no acabo de pillar es el que justo el interés sea poder ganar más días de permiso de lactancia acumulada por ser su contrato a tiempo parcial. Quiero decir, y en la medida en que la duración del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas sea calcule caso a caso en función de la previsión de días de trabajo efectivo (si se disfrutara del permiso día a día) durante el periodo de referencia, es cierto que, por un lado, el disponer de más días de trabajo efectivo dentro de ese periodo por diferir parte del permiso de maternidad/paternidad a un momento posterior a los 9 meses (porque si es antes, no le veo más impacto a estos efectos el cómo se distribuya el disfrute de ambos permisos) sí puede suponer una mayor duración (habrán más días de trabajo efectivo dentro del periodo de referencia) y, por otro lado, es cierto que ese mismo número de horas acumuladas puede suponer un mayor número de jornadas en caso de tiempo parcial, pero el que por la combinación de ambas cosas se consiga un permiso más largo... no lo acabo de ver. Por cada una de esas dos circunstancias, y de forma independiente cada una de ellas si (es decir, si estuviera a jornada completa y difiere el disfrute de parte del permiso de maternidad/paternidad a un momento posterior a los 9 meses del nacimiento, igualmente le saldrán más días de permiso acumulado de lactancia, y, por otro lado, si estando a jornada parcial, disfrutara del permiso acumulado tras haber finalizado el permiso de maternidad/paternidad, igualmente le supondría un número mayor de días que estando a jornada completa).
Pero igual se me ha escapado algo.
Saludos.
 

africallora

Miembro conocido
Tengamos en cuenta que actualmente parte del permiso por maternidad/paternidad (por nacimiento y cuidado del menor...) se puede disfrutar hasta los 12 meses del nacimiento, es decir, varios meses más allá de los 9 meses desde el nacimiento,

Muy bien observado, Nando, incluso en el hilo abierto yo iba a decir que en realidad no hay forma posible de calcularlo. Si coge las últimas 10 semanas a partir del 9º mes, haber cómo haces los números. Y eso si las quiere coger juntas. Porque como se la quiera coje en packs de 7 días, entre medio, ya me dirás. No hay forma, qué va... Hicimos un apaño metiendo las 16 sem hasta los 9 meses, restando vacaciones, por aquello de que el empresario estaba de acuerdo. Pero que va.. Que va. Es una locura calcularlo en 12 meses. Y más imposible todavía si tiene contrato parcial.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Muy bien observado, Nando, incluso en el hilo abierto yo iba a decir que en realidad no hay forma posible de calcularlo. Si coge las últimas 10 semanas a partir del 9º mes, haber cómo haces los números. Y eso si las quiere coger juntas. Porque como se la quiera coje en packs de 7 días, entre medio, ya me dirás. No hay forma, qué va... Hicimos un apaño metiendo las 16 sem hasta los 9 meses, restando vacaciones, por aquello de que el empresario estaba de acuerdo. Pero que va.. Que va. Es una locura calcularlo en 12 meses. Y más imposible todavía si tiene contrato parcial.
Pues ya no te digo si la las jornadas a lo largo del año no son siempre del mismo número de horas (ya sabes, jornada intensiva de verano, los viernes, festivos adicionales de empresa...).
De todas formas, y aunque cada vez resulta más complicado, nosostros seguimos haciéndolo, es más, como eso lleva un tiempo, damos las pautas y que se lo calcule el propio interesado (que sabrá cuándo piensa disfrutar del resto de semanas de permiso de maternidad/paternidad, cuántas vacaciones y festivos tiene y cuándo los disfrutará... ) y le pedimos que luego nos pase sus cálculos, esquema (fechas de vacaciones, resto de semanas de mat/pat, si tiene previsto disfrutar de algún otro permiso, excedencia...) y se lo revisamos y confirmamos,
Al final se trata de indicarle algo así como "imagina que disfrutas del permiso día a día, marca en el calendario cuántos días tendrías previsto trabajar de forma efectiva (obviamente no cuentes las ausencias previstas) hasta los 9 meses del nacimiento, cuentas una hora por día de trabajo efectivo y luego calculas, desde el primer día de disfrute del permiso de lactancia acumulado (y teniendo en cuenta el número de horas de cada jornada de trabajo efectivo si lo disfrutaras día a día) hasta cuando te alcanza.
Eso, además te evita que te mareen con diversas hipótesis ("ahora calculamelo si hiciera tal cosa..."). Cada uno sabe sus historias, calcula su caso y las diversas opciones que se plantea, nos pasa el planteamiento final y la verdad es que luego revisarlo suele ser rápido y fácil.

Saludos.
 
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Cachilipox

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Estamos obviando un detalle importante:
¿Qué dice el convenio de aplicación al respecto?
En caso de indefinición o ausencia de regulación en el convenio, la cosa pasa por un mutuo acuerdo trabajador-empresa.
No es un asunto ni de automatismos, ni de unilateralidades.
 

africallora

Miembro conocido
Estamos obviando un detalle importante:
¿Qué dice el convenio de aplicación al respecto?
En caso de indefinición o ausencia de regulación en el convenio, la cosa pasa por un mutuo acuerdo trabajador-empresa.
No es un asunto ni de automatismos, ni de unilateralidades.

Ya, @Cachilipox , es de mutuo acuerdo -si el convenio, como bien dices, no obliga a nada-, pero sobre lo de dar la lactancia acumulada entre descansos de paternidad, en ningún lado leo nada... ¿Sabes de alguna referencia?.. Yo es que no encuentro..
 

Cachilipox

Miembro conocido
Parece que se está regulando "casuísticamente" vía convenios.
Aquí por ejemplo (https://gomezcordoba.com/permiso-lactancia-farmacias/), respecto del convenio Farmacias, hablan que según cuando y como sea la formula de la petición, la cosa varía entre 21 días y 30 días naturales.
La verdad es que es poco serio (un cachondeo) que puedas llegar a tener hasta 7 días laborables más de permiso según sea la "liturgia", pero dadas las normas que tenemos, la cosa es así.
Y para complicarlo aun más, habría lo de la acumulación a los dos progenitores, llevarlo hasta los 12 meses, y un nuevo periodo no de permiso retribuido, sino de reducción no retribuida pero si subsidiada.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, como decía en mi exposición, "en la medida en que la duración del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas sea calcule caso a caso en función de la previsión de días de trabajo efectivo ..."
Si hay regulación vía convenio, pues habrá que estar a la misma, aunque, a menudo, y con la intención, imagino, de tirar por lo fácil, acaban complicándolo, al tratarse de una regulación muy genérica y que no contempla diversos matices o situaciones (por ej. fijar un número determinado de días, a tanto alzado, y luego tener dudas o conflictos si, por ej, no se llega a dar una reincorporación efectiva dentro del periodo de referencia, por solicitar una excedencia...).
Y a falta de esa regulación, pues lo dicho, dependerá del acuerdo que puedan alcanzar empresa y trabajador en cada caso (pero eso, condicionado a que haya acuerdo) y en este sentido, puede ser factible que una empresa tenga defina determinada politica interna, que evite negociar caso a caso, y que de estar en la linea de la que planteo, entiendo que es más que razonable, puesto que asegura justo la equivalencia del permiso disfrutado en la modalidad base, esto es, día a día (que será la modalidad base, pero que cada vez es más raro que se opte por él) y acumulado en jornadas completas.

Respecto a la posibilidad de prolongar el permiso hasta los 12 meses (condicionado a que el disfrute del mismo haya sido por parte de ambos progenitores y en el mismo régimen), como "reducción subsidiada", recordemos que será subsidiada (con prestación a cargo del INSS) únicamente para uno de los progenitores, para el otro será simplemente sin retribución ni prestación alguna.

Saludos
 
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