PERIODOS DE ACTIVIDAD

MONICA R

Miembro activo
Hola,
me estoy volviendo loca con los periodos de actividad de julio y los DAE. He intentado contactar con el SEPE por teléfono,mail, buzón de consultas y (que novedad) nadie responde. A ver si alguien puede ayudarme. Estoy calculando los DAE para los trabajadores de una empresa y me salen 14 días de actividad. Siguiendo las indicaciones de la guía publicada por el SEPE esos días hay que indicarlos al final del mes, y si tenemos en cuenta 14 días laborables el periodo de actividad iría del 14 al 31 de julio. Mi problema es cómo distribuir estos días por periodos ¿hay que señalar los días de descanso semanal tanto en el periodo de inactividad como en el de actividad?.

Es la primera vez que mando periodods de actividad. Había pensado en las siguientes opciones:

- del 1 al 13 de julio: código 1 (días no trabajados, cobro de la prestación)
- del 14 al 31 de julio: código 3 (días trabajados, excluidos del cobro de la prestación)


O bien:

- del 1 al 3 de julio: código 1 (días no trabajados, cobro de la prestación)
- del 4 al 5 de julio: código 5 (descando semanal)
- del 6 al al 10 de julio: código 1 (días no trabajados, cobro de la prestación)
- del 11 al 12 de julio: código 5 (descanso semanal)
- del 13 al 13 de julio: código 1 (días no trabajados, cobro de la prestación)
- del 14 al 17 de julio: días trabajados en el mes, código 3
- del 18 al 19 de julio: descanso semanal, código 5
- del 20 al 24 de julio: días trabajados en el mes, código 3
- del 25 al 26 de julio: descanso semanal, código 5
- del 27 al 31 de julio: días trabajados en el mes, código 3

Mi duda es que si el trabajador va a cobrar por los días de descanso semanal o si se le descuentan de la prestación (al generar el XML con el excell que tienen en la página del SEPE los días de descanso semanal aparecen como trabajados (código 3) así que no se si los cobrarán).


 

NOEMI

Miembro conocido
me pasa igual , efectivamente el asistente te pone un código 3 en los días de descanso semanal, y debería ser código 1 ¿alguien que nos arroje algo de luz? yo no se si poner directamente x en el asistente para que coja código 1, ¿Qué vais a hacer?
 

fundación

Miembro conocido
En los casos en los que se genere el fichero XML utilizando el asistente en Excel, se marca por defecto la aplicación del coeficiente 1,25 para incluir los descansos semanales, por lo que a los días de inactividad calculados se les añaden los días que proporcionalmente correspondan.

Por otro lado, también es posible utilizar el generador de ficheros XML que está disponible en la sede electrónica, en el que se pueden marcar los periodos de inactividad de fecha a fecha que se hayan calculado con el Excel.
 

NOEMI

Miembro conocido
Pero si ves el fichero xml que genera el Excel que tiene colgado el SEPE los fines de semana los  pone clave trabajada.y si está todo el mes de inactividad y pones en los fines de semana d.cuando das calcular días solo te calcula 23 días de prestación cuando no debería ser 30? No sé si me explico
 

ELE

Miembro
Yo creo que cuando esta todo el mes inactivo no tienes que marcar los descansos semanales en el excel, sino todos los días inactivos.
 

fundación

Miembro conocido
Por esa lógica en un mes que tenga inactividad y después reincorpora, durante el período inactivo poner de seguido la X de inactivo todos los días incluídos los de descanso semanal y, a partir de la fecha de reincorporación, marcar la actividad y los días de descanso. ¿No?
 

toni

Miembro conocido
fundación dijo:
Por esa lógica en un mes que tenga inactividad y después reincorpora, durante el período inactivo poner de seguido la X de inactivo todos los días incluídos los de descanso semanal y, a partir de la fecha de reincorporación, marcar la actividad y los días de descanso. ¿No?

Asi es como yo lo he hecho hasta ahora. Sin actividad en todo el mes, todo marcado de lunes a domingo y si reincorporo pues ya voy distinguiendo los días.
 

fundación

Miembro conocido
El SEPE estará teniendo en cuenta las reglas del coeficiente 1,25.  ¿?

1ª REGLA: Días laborables inferiores a 5 días consecutivos o alternos.
Cuando la Inactividad afecte exclusivamente a días laborables inferiores a 5 días consecutivos o alternos a la semana se aplicará el coeficiente a la suma de todos esos días.

2ª REGLA: Inactividad sobre días de trabajo.
Cuando la Inactividad afecte a 5 o 6 días laborables consecutivos se abonarán y consumirán 7 días con independencia de la aplicación del coeficiente. Esto no resulta de aplicación cuando la suspensión afecta a todos los días laborables de una semana y a algunos días laborables de otra, en cuyo caso hemos de abonar el periodo natural afectado.

3ª  REGLA: Todos los días laborales del mes.
Cuando la Inactividad suponga la perdida efectiva de ocupación de todos los días laborales del mes, no se aplicará el coeficiente y a efectos de pago y consumo de la prestación se abonarán y consumirán 30 días con independencia de los días naturales del mes.

4ª  REGLA: Casuística especial correspondiente al día 31.
Cuando el periodo de suspensión afecte exclusivamente a determinados días laborables del mes, de duración igual o inferior a 5 días a la semana, ya sean consecutivos o alternos y entre ellos se encuentra el día 31, se aplica el coeficiente al total de días incluido el día 31.

5ª REGLA: Casuística especial correspondiente a Días Festivos o fines de semana.
El coeficiente 1,25 no podrá incluir la parte proporcional de los días festivos o fines de semana, que correrán exclusivamente a cargo de empresario, salvo que la suspensión afecte a periodos continuados, o bien el trabajador realice su actividad laboral en festivos y/o fines de semana y suspenda en estos días.
 

Suma

Miembro
¿Estais comunicando periodos de actividad de trabajadores en ERTE desde marzo y con suspension total?
 

toni

Miembro conocido
fundación dijo:
El SEPE estará teniendo en cuenta las reglas del coeficiente 1,25.  ¿?

1ª REGLA: Días laborables inferiores a 5 días consecutivos o alternos.
Cuando la Inactividad afecte exclusivamente a días laborables inferiores a 5 días consecutivos o alternos a la semana se aplicará el coeficiente a la suma de todos esos días.

2ª REGLA: Inactividad sobre días de trabajo.
Cuando la Inactividad afecte a 5 o 6 días laborables consecutivos se abonarán y consumirán 7 días con independencia de la aplicación del coeficiente. Esto no resulta de aplicación cuando la suspensión afecta a todos los días laborables de una semana y a algunos días laborables de otra, en cuyo caso hemos de abonar el periodo natural afectado.

3ª  REGLA: Todos los días laborales del mes.
Cuando la Inactividad suponga la perdida efectiva de ocupación de todos los días laborales del mes, no se aplicará el coeficiente y a efectos de pago y consumo de la prestación se abonarán y consumirán 30 días con independencia de los días naturales del mes.

4ª  REGLA: Casuística especial correspondiente al día 31.
Cuando el periodo de suspensión afecte exclusivamente a determinados días laborables del mes, de duración igual o inferior a 5 días a la semana, ya sean consecutivos o alternos y entre ellos se encuentra el día 31, se aplica el coeficiente al total de días incluido el día 31.

5ª REGLA: Casuística especial correspondiente a Días Festivos o fines de semana.
El coeficiente 1,25 no podrá incluir la parte proporcional de los días festivos o fines de semana, que correrán exclusivamente a cargo de empresario, salvo que la suspensión afecte a periodos continuados, o bien el trabajador realice su actividad laboral en festivos y/o fines de semana y suspenda en estos días.


Yo a pesar de haber tenido mas de 60 ERTES todos FM Y 1 ETOP que yo no tramite, me pasaron el numero de expediente y yo hice el resto, creo que he tenido suerte en cuanto a periodos. De marzo a mayo ninguna reincorporacion. A partir de junio y hasta el dia de hoy, excepto 3 trabajadores que los tengo reincorporados con reducción todos los días, los demás reincoporados total y erte cerrado. Me quedan 2 FMT que indico todos el mes (regla 3) y 4 FMP , que no se que regla será, pero yo en los periodos de los reincorporados distingo los findes. Hasta ahora siempre me a venido todo procesado.
 

Suma

Miembro
fundación dijo:
Suma dijo:
¿Estais comunicando periodos de actividad de trabajadores en ERTE desde marzo y con suspension total?

Solo desde julio con el nuevo sistema de excel morado + p. actividad.
Explicate, excel morada es de altas en ERTE, no? Es decir para los nuevos ERTES?
Para los antiguos que sigan en ERTE por FM en suspensión o en reducción, nada de nada, ¿verdad?
 

Fedayn

Miembro
NOEMI dijo:
Pero si ves el fichero xml que genera el Excel que tiene colgado el SEPE los fines de semana los  pone clave trabajada.y si está todo el mes de inactividad y pones en los fines de semana d.cuando das calcular días solo te calcula 23 días de prestación cuando no debería ser 30? No sé si me explico

El fichero generado a través del Excel del SEPE te vendrá con el coeficiente del 1,25 por defecto, por lo que saldrían 29 días a abonar. Pero también está vigente lo de las reglas del coeficiente del 1,25 que Fundación ha citado anteriormente y que vienen recogidas en la Guía del Coeficiente del 1,25 publicada por el propio SEPE. Si se está todo el mes inactividad, estaríamos ante una regla 3. Esto se corresponde también con lo que dice el artículo 22.4 del RD 625/1985, que sigue vigente.

A fin de cuentas, ese Excel va bien para algunos casos pero nada impide que se utilice el asistente de creación de fichero xml para periodo de actividad que se encuentra en la parte de Certific@2 y que permite esa flexibilidad en la creación del fichero que no tiene el Excel del SEPE.
 

fundación

Miembro conocido
Suma dijo:
fundación dijo:
Suma dijo:
¿Estais comunicando periodos de actividad de trabajadores en ERTE desde marzo y con suspension total?

Solo desde julio con el nuevo sistema de excel morado + p. actividad.
Explicate, excel morada es de altas en ERTE, no? Es decir para los nuevos ERTES?
Para los antiguos que sigan en ERTE por FM en suspensión o en reducción, nada de nada, ¿verdad?

Para las incorporaciones.
 

Javie

Miembro
Buenos días,
Siendo estrictos, únicamente habría que enviar los XML de reincorporaciones POSTERIORES  a la publicación de la guía ( 15/7 ó 16/7, no recuerdo)… es asi?
Lo digo puesto que si todo lo que se había hecho antes de la publicación valía y tengo unas reincorporaciones a tiempo parcial a principios de julio, que con el Excel morado + salmón valía,  NO tendría que enviarlo, no??
Q opináis?
Es para acogerme a la mínima y no hacerlo jejejeje
 

Saralaboral2

Miembro activo
Javi, iba haceros la misma pregunta.

Yo las modificaciones son anteriores a la guía, según una consulta al Beres "lo que esta hecho antes no se toca" , entonces según esto , los periodos de actividad de julio que tengo pendientes ( porque algún mes anterior ya envié y he de seguir enviándolos) = entiendo que lo tengo que comunicar por el proceso antiguo.


Y esto me vale para agosto y siguientes? siempre y cuando no se comunique modificaciones de jornada?
 

Javie

Miembro
Saralaboral2,

Yo opino lo que tú: no he enviado XML  puesto que no estaba obligado ( famosas situaciones 1 y 2 de variaciones d erte ) por lo que no voy a enviarlos, al además acabar el erte en unos días y no haber mas movimientos. Si no me tocaría enviar los de inicio de julio ( se reincorporaron el 1 y 3 de julio algunos operarios ) ahora en agosto y los de agosto ( al haber enviado por primera vez en julio ) ya en septiembre.

Q tal lo véis ?
 

Saralaboral2

Miembro activo
chicos me ha entrado el canguelis,

los periodos de actividad hay que enviarlos si o si?? es un pregunta, tanto con guía vieja o guía nueva?

tengo algunas reincorporaciones a principio de julio y en agosto se reincorpora el ultimo.

Y 3 empresas con suspensión total desde el primer día sin ninguna modificación y de estos no he enviado ningún periodo de actividad.

Yo no iba a presentarlo pero ahora me ha entrado el canguelis, que me decis?
 
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