Permiso 5 días . Intervencion Quirurgica . Esposa e Hijo . el mismo día.

Pau2801

Miembro activo
Buenas

Cuantos días laborables de permiso retribuido , le corresponen al empleado , por tener que intervenirse quirurjicamente DOS familiares ( esposa e hijo) , el mismo día de diferentes patologías , 5 días ó 10 DÍAS ??

Agradecería ayuda y comentarios.
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
A mi modo de ver 2 familiares = 2 hechos causantes distintos, ahora bien, la duración del permiso dependerá del tiempo que permanezcan hospitalizados uno y otro, y en función a ésta, pedir un primer permiso por el familiar A y al finalizar, si continua la hopitalización ddel familiar B pues solicitar otro permiso... no sé si se entiende.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A mi modo de ver 2 familiares = 2 hechos causantes distintos, ahora bien, la duración del permiso dependerá del tiempo que permanezcan hospitalizados uno y otro, y en función a ésta, pedir un primer permiso por el familiar A y al finalizar, si continua la hopitalización ddel familiar B pues solicitar otro permiso... no sé si se entiende.
Exacto. Se trata de un permiso en el que, mientras subsista el hecho causante, no necesariamente ha de iniciarse desde el primer día.
Pongamos que por ejemplo la hospitalizacion (o resposo domiciliario por intervención quirúrgica ambulatoria, o alta hospitalaria sin alta médica...) del hijo se prolonga por al menos 5 días y el de la madre, aunque la intervención haya tenido lugar el mismo día, se prolonga por 10 días. En este caso, teóricamente, el trabajador podría disfrutar de 5 días por cada familiar.
En cambio, si ninguna de las dos situaciones substiste pasados 5 días, simplemente se habrán solapado los posibles disfrutes de cada uno de los permisos (bueno, y en principio, aunque intervengan el mismo dia a 5 familiares, si a los 2 o 3 días ya están todos de alta, pues eso, podran ser 5 hechos causantes, pero no se podría disfrutar más que esos 2 o 3 días de permiso (aunque el permiso pueda durar hasta 5 días, en principio hábiles, es un permiso finalista y cabe exigir que subsista el hecho causante para poder disfrutar del permiso).

Saludos
 

Pau2801

Miembro activo
Gracias por la ayuda .

Pero como se comenta , el alta hospitalaria no siempre supone la finalización del permiso. Por ejemplo, si no hay alta médica y el familiar permanece en reposo domiciliario. Por lo tanto, si el familiar vuelve a casa pero persisten los motivos del hecho causante, se podría entender que el empleadol puede disfrutarse lo que queda del permiso???

En sentido contrario , si el familiar ya se ha recuperado y ha desaparecido la causa, se podría considerarse que debe terminar también el permiso.???
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, el hecho causante (y, por tanto, la posibilidad de desfrutar del permiso) subsiste si, tras al alta hospitalaria, se precisa resposo docimiliario (se sepone que reposo que precise de asistencia para necesidades básicas, claro).
 

MACALENA

Miembro activo
En los casos que hayáis podido tener hasta el momento, ¿qué documento/s pedís al trabajador para que acredite la necesidad de este permiso? ¿informe médico y libro de familia?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto al hecho causante, no debería solicitarse (no aceptar si lo aporta el trabajador) informes o cualquier documentación que incida en datos concretos de salud (dolencias, tipo de intervención, tratamiento...), por ser de carácter sensible. Será cuestión de que, sin incidir en ese tipo de información, quede acreditado el hecho causante y que subsiste en el momento del disfrute.
Por ej. si se trata de una hospitalización, que en el momento del disfrute (de inicio a fin) se mantenía la hospitalización, o, en caso de alta hospitalaria, que se requiere reposo docimiciliario asistido y por al menos qué estimación de tiempo, o justo esto último (neecesidd de reposo domiciliario y duración) en el caso de intervenciones quirúrgicas ambulatorias.

Y relación familiar, efectivamente, el libro de familia puede ser a menudo un medio adecuado (muchas empresas lo solicitan ya cuandpo se incorpora el empleado, puede ser que también por otros motivos, como beneficios sociales, pero sirve para solucionar buena parte de estas sitiaciones, evitando tener que pedir el libro de familia en cada ocasion en la que se disfruta de este tipo de permisos).
Si se trata de parejas de hecho, pues la inscripción como tal (pero si se trata de familiares consanguíneos de la pareja de hecho puede tocar pedir acreditación).
Y convivientes... como esto es nuevo y es lo que puede generar más dudas... pero vaya, en principio convencia y que se trata de un conviviente sore el que le corresponde tener que prestar este tipo de cuidados cuando lo precisen (por ej, no tengo tan claro corresponda entre meros compañeros de piso en el que cada uno tenga alquilada una habitación y espacios comunes).
 

MACALENA

Miembro activo
Gracias, Nando.
Mi duda, precisamente, es por lo que comentas de protección de datos altamente sensibles. Si no se puede conocer la causa de la baja de un trabajador, menos la de una persona ajena a la empresa pero que condiciona los permisos que ésta otorga.
A día de hoy, ¿los médicos entregan un informe en el que identifiquen al paciente, la necesidad de ingreso hospitalario y/o reposo domiciliario y el tiempo estimado? Discúlpame pero, de momento, no he visto ninguno.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Prescripciones de reposo y tiempo estimado sí que he visto. Otra cosa es que no incidan (tampoco lo hace la norma) en que se trate de un reposo que requiera de asistencia de otras personas para necesidades básicas (como digo, no lo hace la norma pero es de puro sentido común; tratándose de un permiso de naturaleza finalista, ha de implicar que se precise de esa asistencia. Por ej. pueden darme de alta hospitalaria o practicarme una pequeña intervención ambulatoria y decirme que "descanse" durante un par de días, esto es, no ir a trabajar ni realizar ciertas actividades físicas, pero poder valerme perfectamente por mi mismo. Entiendo que es un problema de base, de la redacción de la propia norma, que hace referencia simplemente a "reposo" y punto, y los facultativos, a lo sumo, se complican con lo de la prescripción de resposo, pero sin más detalles).

Es cuestión de que el trabajador que quiera o haya disfrutado de ese permiso pida este tipo de justificantes (al menos que indique esa necesidad de reposo y tiempo estimado). Hace unos años, cuando esta situación (intervenciones quirúrgicas ambulatorias que precisen reposo) era una novedad como permiso, algunos podían no tenerlo claro, pero a estas alturas yo entiendo que deben tenerlo más normalizado y lo que te puedo confirmar es que este tipo de justiticantes se emiten (no sé con qué insistencia pueden tener que pedirlos algunos trabajadores, pero puedo decirte que los aportan).

Y respecto a la información que deben contenr estos justificantes, ya sean de prescripción de reposo tras intervención quirúrgica ambulatoria , hospitalización... lo dicho, no deben contener detalles concretos sobre la dolencia, intervención, tratamiento... en definitiva, información concreta sobre datos de salud, ni se necesita, simplemente una información genérica sobre el hecho causante puede ser más que suficiente, en el sentido de que el familiar ha estado hospitalizado de tal a tal fecha, o que en cierta fecha concreta estaba hospitalizado (basta saber que la hospitalización, por el motivo que sea, se da en la fecha o fechas concretas de disfrute del permiso) o que se le ha realizado una intervención quirúrgica ambulatoria que requiere de resposo (sin necesidad de indicar qué tipo de operación, por qué dolencia, tratamiento..., la simple referencia genérica a la intervención quirúrgica ambulatoria practicada y esa necesidad de reposo, indiciando, en principio, al menos, el tiempo estimado).

En ocasiones los trabajadores te envían o entregan informes detallados con datos de salud del familiar, y de forma inmediata les decimos que ese documento no es pertinente, que, como empresa, no debemos manejar ese tipo de información y que, en su lugar, soliciten y nos entreguen
un documento del tipo que he comentado (otra cosa es que, por no hacer volver al trabajador para realizar ese trámite, en ocasiones pasados ya unos días de la hospitalización, operación, etc., seamos flexibles y, sin recepcionar ese documento con información sensible y no pertinente, pero que justifica el permiso, tomemos nota de que el trabajador ha acreditado el hecho causante, pero que, por el tipo de documento aportado y otras circunstancias, no conservamos el mismo y consideramos como solventado el téma).
 
Última edición:

Sadie

Miembro conocido
A mí a veces también me mandan el informe con todos los datos y les digo que yo no tengo por qué tener esa información, que manden el informe donde pone la prescripción de reposo y el nombre del paciente y que todo lo demás lo tapen.
 
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