Gracias por la aportación, Mr. White.
En todo caso, si te fijas, se trata de un funcionario, al que le aplica otro régimen (si te fijas, la sentencia es de un juzgado de lo congtencioso-admvo.).
Yo no estoy muy puesto en las particularidades de los funcionarios pero sé que existe el plan o programa "Concilia" que, al menos en su momento, trataba cuestiones de concliación (por ej, el permiso de lactancia) de una forma mucho más favorable que el tratamiento dado por el ET.
El caso es que con el cambio ya comentado que la reforma del 2012 operó en el literal del art. 37 del ET, quedaba claro que el permiso de lactancia podía corresponder tanto al padre como a la madre y en las mismas condiciones. El único limite era que no podia ser disfrtuado por los dos a la vez, pero ya no había preferencia alguna ni estaba supeditado a que un único titular (en su momento la madre) renunciara al mismo en favor del otro progenitor (y, por tanto, para disfrutarlo el padre, la condición sinequenon ya no era que la madre también tuviera y renunciara al mismo en favor del padre). En fin, que, tal como hemos ido debatiendo en este mismo post, parece que el padre podría disfrutar del permiso de lactancia, ya no sólo en caso de que la mujer no trabaje (cosa que parece nadie discute) si no que, incluso, sin necesidad de esperar a que finalice el permiso de maternidad de la madre (o el que le pudiera corresponder en el caso de que tuviera derecho al mismo).
Pero eso, como digo, es así desde febrero del 2012.
Es por eso que en su momento, pero ya bastante despues de febero de 2012 (creo que el año pasado), me sorprendio ver titulares de algunas publicaciones que, en base a alguna sentencia, declaraban algo así como "a partir de ahora el padre podrá disfrtuar del permiso de lactancia auque su mujer no tenga derecho al mismo"
Yo me decía, "vale, pero esto no es nuevo, ya es así desde el año pasado".
Luego leías con detalle el artículo, o, mejor aún, la sentencia, y veías que se trataba de funcionarios. Y es que, parece ser (repito, hablo de memoria y no conozco a fondo las particulariades de este régimen) que, aunque el programa o plan "Concilia" es bastante más generoso que el ET en cuestiones de conclilación, respecto al permiso de lactancia (incluso tal vez con alguna mejora, compaparado con el ET) lo limitaba, como primer titular a la madre. Imagino que el padre tenía igualmente la posibilidad de disfrutarlo, pero condicionado a que la madre tuviera derecho a dicho permiso y renunciara en favor de él.
Vaya, que la novedad operada por la reforma del 2012 sobre el ET no aplicaba a los funcionarios. Y al final tuvo que ser via sentencias, y en aplicación de directivas comunitarias o de la OIT, etc, que reconociera al funcionario padre el derecho a poder disfrtuar del permiso de lactancia incluso en el caso de que la madre no trabaje.
En fin, iba por ahí la cosa, ¿no?