Permiso de paternidad, faltan 4 días de cotización

Elena-Z

Miembro activo
Buenos días, y mis mejores deseos para el próximo año.

Estoy dándole vueltas y me temo que no hay forma, pero me da penita, la verdad, a ver si alguno me dais una alegría...

Trabajador con media vida en España, siempre ilegal. Un cliente mío que lo necesitaba para su empresa le puso en marcha los papeles y el 21 de junio le pudimos dar de alta para trabajar. Asi que si no he sumado mal, llevaria cotizados 176 dias el 13 de diciembre que nació su bebé. No son los 180 que marca la normativa. Y entiendo que la baja paternal se empieza a disfrutar si o si el dia de nacimiento... no cabe que diga que la disfruta más tarde para llegar a esos 180...

Es que encima me llegó aviso del INSS con el nacimiento del peque, diciendo, ya sabeis, que comunicara los datos para que él pudiera tramitar la paternidad... y ahora me encuentro que NO cumple requisitos... salvo que se me esté escapando algo.

Si me confirmais o rectificais, os lo agradeceré muchísimo.
 

toni

Miembro conocido
Mi si esta dentro de este parametro:

Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

  • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
  • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
 

Elena-Z

Miembro activo
Es mayor de 26. Por eso los 180 dias en los últimos 7. Y tiene sólo 176 en toda su vida. Los que lleva con mi cliente.
 

africallora

Miembro conocido
Puede cobrar el subsidio no contributivo especial de 42 días (6 semanas). En su solicitud, en el apartado de ALEGACIONES, que haga referencia al articulado de abajo. (Solo tengo la experiencia de un caso, pero se lo dieron sin problemas).

 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongo que se refiere a esto:

Una sentencia del Tribunal Supremo da respuesta al recurso de casación que ha interpuesto el Ministerio Fiscal.​

https://www.iberley.es/#linkedin

Lo que ya no sé es si el alcance de esa jurisprudencia es a efectos de la carencia en todo tipo de prestaciones, o tan solo a los efectos de la incapacidad permanente, así como ya lo era en algunos antiguos casos de jubilación.
Pero bueno, salvo que exista jurisprudencia expresa en contra, por 4 días de computo creo que vale la pena incluso llevarlo a lo judicial.

Resumen, "días cuota" es contar 30 días más por cada 6 meses (o sea, 1/6), en base a que la cotización de cada mes (30 días), incluye el incremento de 1/6 por devengos extraordinarios.
Así, si hay que estar a las duras (cotizar por salario mensual + 1/6), también hay que disfrutar las maduras (computar 30 días + 1/6).
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, por efecto de las pagas extras, cada seis meses se suman 30 días a efecto de carencia. Si te faltan 4 días para seis meses , ya tienes la cotizacion.
 

Cachilipox

Miembro conocido
A mayor abundamiento y jurisprudencia más cercana:

La pensión de viudedad y el cómputo de los días cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de completar el periodo de cotización de 500 días
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 788/2020, de 22 de septiembre


"Extracto
Mientras que en algunas prestaciones se excluye de manera expresa –jubilación o desempleo– el cómputo de los días cuota, en el resto de prestaciones no se contempla dicha exclusión. En ese aspecto, siendo consciente de que las sucesivas reformas legislativas podrían, en el mismo sentido, haber realizado dicha exclusión, el Tribunal Supremo reconoce expresamente el mantenimiento de la doctrina de los referidos días cuota salvo para aquellos supuestos en los que la regulación disponga la reiterada exclusión. Se resuelve en este procedimiento respecto a la pensión de viudedad, pero se deja abierta la puerta a la misma solución para otras prestaciones."
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es decir, aunque no tengas 6 meses cotizados, tendrías la carencia al sumarse a los 176 días que tiene unos 26 días cuota. Efecto de sumar el prorrateo mensual de las 2 extras
 

toni

Miembro conocido
O lo que es lo mismo, el INSS te lo va a denegar por sistema y te tocara recurrir...
 
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