Muchísimas gracias toni, yo entendía que si, pero soy muy nueva en esto y es que otro asesor me dijo que no.Si que puede, pues la autorización de residencia por reagrupación familiar conferida al cónyuge, a la pareja de hecho inscrita o debidamente acreditada o al hijo reagrupado cuando alcancen la edad laboral, habilita a su titular a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en su caso, en cualquier ocupación o sector de actividad y en todo el territorio español, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.