Permiso de trabajo .Hijo extranjero residente , de matrimonio NO comunitario.

Pau2801

Miembro activo
Buenas tardes

Como se podría obtener el PERMISO DE TRABAJO POR CUENTA AJENA , para un hijo mayor de edad (18) que solo tiene PERMISO DE RESIDENCIA y convive con sus padres, los cuales tienen permiso de RESIDENCIA Y TRABAJO por CUENTA AJENA, los tres son residentes en España desde hace más de 10 años .

Documentación necesaria para poder solicitar el referido permiso de TRABAJO.


Quedo a la espera de comentarios y ayuda. Muy agradecido
 

africallora

Miembro conocido
.
Al haber tramitado los padres la reagrupación familiar siendo el hijo menor de edad (+18 no se puede)*, el permiso de residencia que tiene es válido para trabajar. Siempre y cuando mantenga el vinculo familiar (no se haya independizado, etc).

En estos casos se aplica:

Ley Orgánica 4/2000, Artículo 19.1 Efectos de la reagrupación familiar 👈

«La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo».

(Que llame o se pase por Extranjería, pero no creo que haya cambiado nada).

Una vez le den el Ok en Extranjería y tenga el contrato en vigor, que intente solicitar dentro de unos meses la Tarjeta independiente del reagrupante, que es la que le corresponde por su nueva situación laboral.
--
(*) requiere de otros trámites.
 
Última edición:

Pau2801

Miembro activo
.
Al haber tramitado los padres la reagrupación familiar siendo el hijo menor de edad (+18 no se puede)*, el permiso de residencia que tiene es válido para trabajar. Siempre y cuando mantenga el vinculo familiar (no se haya independizado, etc).

En estos casos se aplica:

Ley Orgánica 4/2000, Artículo 19.1 Efectos de la reagrupación familiar 👈

«La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo».

(Que llame o se pase por Extranjería, pero no creo que haya cambiado nada).

Una vez le den el Ok en Extranjería y tenga el contrato en vigor, que intente solicitar dentro de unos meses la Tarjeta independiente del reagrupante, que es la que le corresponde por su nueva situación laboral.
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(*) requiere de otros trámites.
Muchísimas gracias !!!!!!
 
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