PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN

Gad1

Nuevo miembro
Hola,

Respecto a los PIF:

Existe algún caso en el que se pueda aumentar un Permiso individual de formación a más de 200 horas?
Se puede realizar la formación en una ciudad diferente a la de la empresa donde trabajo?



Un saludo y gracias


 

Mr. White

Miembro activo
El mínimo son 20 horas/año. Nada impide que se mejore ese permiso retribuido por la empresa.

Entiendo que se puede realizar la formación en ciudad diferente, pero la empresa debe correr con los gastos que te genere ese desplazamiento (kilómetros, billete de transporte, dietas,...).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, a ver, si el trabajador recibe más de 20 horas de formación anuales, la diferencia entre las 20 horas y la que reciba ya no está "blindada" por el ET, por lo que, la misma, se impartiría en función al pacto que se estableciese trabajador-empresa. Como si pactan una suspensión temporal del empleo. Siempre y cuando la formación no sea para formar al tarbajador en variaciones realizadas en el puesto de trabajo, claro.
 

fundación

Miembro conocido
Me parece que hay confusión entre el PIF del Real Decreto 395/2007, desarrollado por Orden TAS/2307/2007, con el permiso retribuido art. 23.3 ET.

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Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, estamos mezclando varias cosas.

Por intentar concretar: se preguntaba si existe algún caso en que se pueda aumentar un Permiso individual de formación a más de 200 horas. Y la respuesta sigue siendo que la empresa solo está obligada a dar un permiso retribuido de 20 horas/año para formación vinculada a la actividad de la empresa; respecto al PIF, que efectivamente puede estar relacionada o no con la actividad de la empresa, la empresa lo puede denegar en base a razones organizativas y de producción, lo que básicamente limita muy mucho ese permiso, ya que no se exige ni de lejos que esas causas tengan la misma intensidad ya no solo que para un despido objetivo, sino para un traslado o MSCT.

Si hubiera preguntado por al financiación de ese exceso (extremo descartado al ver la segunda pregunta y quedar claro que es trabajador y no empresa) sobre 200 horas en el PIF, la respuesta sería que  la bonificación estándar está limitada a un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año, pero que existe crédito adicional y puede aumentarse ese número de horas bonificadas, lo que en cualquier caso no impediría ni que se le dé más formación que esas 200 horas ni tampoco menos.
 

Gad1

Nuevo miembro
Gracias por las respuestas, necesito un permiso de 384h, que es lo que duran las FCT (formacion en centros de trabajo) de los ciclos de formacion profesional.

La escuela de fp establece acuerdos con las empresas para que los alumnos hagan las FCT

Mi problema es que la empresa donde hare las practicas (empresa B)me quiere ahi 6 meses, no solo 384h,, asi que habia pensado usar mis vacaciones de este año, mas el pif de 384h, mas vacaciones de enero, pero aun asi solo son 5 meses y me da miedo que por temas burocráticos salga algo mal y genere mala impresión en la empresa B, que es un sitio a donde me gustaría cambiarme en el futuro.

Quizás sería más logico negociar suspensión de empleo 6 meses, ya que en mi empresa actual (empresa A), ahora mismo no tengo tareas y no creo que les importe.

Me da miedo  tramitarlo, porque supongo que intentaran conseguir que pierda el derecho a reincorporarme, alguna idea o consejo?
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, la pregunta original es de los PIF y no de los permisos retribuidos del ET. Por otro lado pregunta si se pueden aumentar, no si se deben conceder obligatoriamente o no. Si la empresa no autoriza el permiso es otra cuestión que zanja dicha pregunta y la siguiente, denegación que tiene que estar motivada por razones organizativas o de producción.

Edito: ya es cuestión entre tu empresa actual y tú, si consigues un acuerdo de suspensión del contrato, con las condiciones que podáis alcanzar, o pides una excedencia mínima de 4 meses.
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, Fundación, si pregunta si se pueden aumentar las 200 horas, le decimos que sí, pero no le contamos que depende de la empresa, pues es como si mi hijo me pregunta si las pagas semanales se pueden subir, le digo que sí y no le cuento que depende de sus papás que su paga semanal suba o no.

En fin, aclarado todo, creo que, como dices, lo ideal sería buscar un acuerdo con la empresa, dentro de las opciones que da el art.23 ET, y sin obviar del tamaño de la empresa (de cara a que mediante el crédito adicional la empresa pueda bonificar esas 384 horas). 
 

Gad1

Nuevo miembro
Ok gracias

Respecto a la suspensión,  pues me gustaría saber si la gente que sabe mas de temas laborales ha escuchado casos de irregularidades en papeleo y que después el empleado se haya encontrado con cambios en sus condiciones o directamente que no se haya podido reincorporar, la verdad que da respeto

Supongo que podre solicitar llevarme el papeleo y que lo revise un abogado antes de firmarlo


Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Lo ideal es que te concedan la suspensión con reserva de puesto de trabajo, que es lo que dice el art.23.1.c) ET.

Con ello, blindas  tu reincorporación y en las mismas condiciones, esto es, la empresa no podrá decirte que tu puesto está ocupado, o amortizado,...: si no hay vacante, la tendrán que crear, y si no lo hacen será un despido improcedente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un apreciación: las 200 horas de marras, ojo, no es e límite máximo del permiso, sino el límite máximo que la empresa puede financiar. Eso sí, como dice Mr. White, diciendo que o hay prórroga por razones productivas (que serían muy lógicas y comprensibles) pues con eso la empresa se cubre las espaldas.
 

Gad1

Nuevo miembro
Vale, entiendo que el 23.1 c) no acota que la formación tenga que ser oficial, ni relacionada con la actividad de la empresa, ni un tiempo determinado, es simplemente que tu empresa accede a que te vayas el tiempo que acuerdes con ella a hacer un curso de la indole que sea y después te garantiza la reincorporación en identicas condiciones y derechos a los que tenias antes de irte. La empresa gana que durante ese tiempo el contrato se suspende y su trabajador se forma sin coste para ella.
 

Mr. White

Miembro activo
Así es. No le supone ningún coste y te aseguras la reserva del puesto. Además, para que les vendas mejor la moto, que sepas que la empresa puede hacer un contrato de interinidad para sustituirte. Cuando te reincorpores, la empresa podrá extinguir ese contrato de interinidad y no tendrá que pagar ninguna indemnización por ello, por lo que tampoco tendrá un coste adicional por ello.
 

Gad1

Nuevo miembro
Y tendría que pedir dos permisos? Lo digo porque en realidad are dos acciones formativas, 384h son para la fct, pero el resto hasta completar los 6 meses, la empresa  B donde haré las practicas dice que me paga un curso online con el que puedo continuar haciendo practicas en sus instalaciones

Mil gracias
 

Gad1

Nuevo miembro
He leído en internet que mi empresa actual durante el permiso sin sueldo tiene que seguir cotizando por mí, ¿quiere decir eso que podré seguir acumulando tiempo de paro en caso de despido posterior? ¿O pudiera ser que tenga que cotizar otros conceptos pero por desempleo no esté obligada?

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Aunque puede gestionarse como permiso sin sueldo (y efectivamente la empresa tendría un coste), lo ideal, para que la empresa no tenga ningún coste, es que pactéis una excedencia con reserva de puesto durante esos 6 meses. De esa forma, la empresa no cotiza por ti, y por tanto no tiene ningún coste, y tú te aseguras tener tu puesto de trabajo a tu vuelta.

Además, lo dicho, la empresa puede sustituirte durante ese tiempo sin coste adicional para ellos formalizando un contrato de interinidad.

Respecto a pedir dos permisos, evidentemente a ti te interesaría que esas 384 horas (o al menos 200 horas) las gestionaras como PIF, pues cobras durante ese tiempo igual que si trabajaras, y el resto como excedencia con reserva de puesto.
 

Gad1

Nuevo miembro
Pero el artículo 23.2 dice que hay que fijarse en lo que dice el convenio. Mi convenio marca derecho a permiso sin sueldo de un mes solo :-\ supongo que dependo de su buena voluntad para pactar
 
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