Es cierto que el literal del ET es que puede ser disfrutado también por el padre "siempre que los dos trabajen", sin más condición, pero yo siempre había interpretado que debía ser "por cuenta ajena". Es cierto que el ET no pone esa condición pero estamos hablando de un permiso previsto en primera instancia para la mujer trabajadora en régimen general (se encuentra regulado en el ET y el art. 37.4 empieza diciendo "Las trabajadoras...", es decir, el titular del permiso es la mujer, que puede renunciar a él en beneficio del padre, pero no se puede renunciar a algo de lo que no se es titular (y una trabajadora por cuenta propia no es titular de tal derecho, aunque con el régimen de autónomos, y más con las últimas novedades, reconozco que ya me pierdo).
En cualquier caso, existe una sentencia del TSJ de Sevilla de 24-04-01 según la cual, el permiso de lactancia no puede ser disfrutado por el padre cuando la mujer no realice una prestación de servicios por cuenta ajena, pues es requisito ineludible, para la concesión del permiso que ambos progenitores trabajen y estén incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores
También en el memento (lefebvre) encontramos dos sentencias discordantes:
"Respecto a si el padre tiene derecho a la reducción por lactancia cuando la madre es trabajadora autónoma, se considera que no tiene dicho derecho (TSJ Navarra 24-6-08, Rec 172/08); o, por el contrario sí se reconoce el derecho del padre a disfrutar del permiso de lactancia (TSJ Madrid 8-10-08, Rec 4027/08)"
En fin, con un poco de paciencia se pueden leer todas ellas y sacar uno mismo las conclusiones (tal vez exitan matices que justifiquenm esa disparidad de criterios).
En cualquier caso, adjunto una noticia relativa a una sentencia, en este caso de un JS, que sí reconoce el derecho del padre a disfrutar de este permiso aún cuando la madre es autónoma
Lne.es » España 24.11.2007
Una juez reconoce el derecho de un padre al permiso de lactancia
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Valladolid
Una juez reconoció a un padre, empleado de Telefónica en Valladolid, su derecho a disfrutar de media hora de reducción de jornada por lactancia hasta que su hijo tenga 9 meses y a pesar de que la empresa alegó que la madre es trabajadora autónoma, para oponerse a esta concesión.
Para la titular del Juzgado vallisoletano, el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el convenio colectivo de la empresa en el que se cambió la palabra «empleados» por la de «trabajadoras», de tal manera que quedase anulado el derecho para un futuro.
Según figura en la sentencia es el Estatuto de los Trabajadores el que establece que el permiso vinculado a la lactancia del bebé «podrá ser disfrutado indistintamente» por el padre o la madre, siempre que su disfrute no sea simultáneo. La empresa negó este permiso al trabajador, pero los servicios jurídicos defendieron que, «con independencia del tipo de contrato, el permiso es para el cuidado del bebé».
En fin...