PERMISO OPERACION ESTETICA

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días,

A ver si alguien me puede aconsejar... Tengo una cliente, que tiene una trabajadora que se va a operar el pecho y al trabajar en una panadería no va a poder trabajar y va a tener que hacer reposo un mes más o menos, no tiene derecho a baja y las vacaciones ya tiene cogidos días y me dice la empresa que no son suficientes.
Yo se que no tiene derecho a permiso retribuido y me dice la empresa como se puede hacer sin que ellos paguen más.. Yo les iba a decir permiso no retribudo de los días que necesite, está de alta pero no se le paga... que opinais? Alguien que haya tenido casos parecidos? Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver, conceptualmente no estamos ante un permiso retribuido, pero sí, probablemente, ante una situación incapacitante parta trabajar.
En principio, si la trabajadora acude a su facultativo del servicio público de salud, lo más probable es que le de la baja por IT (y por el tiempo que considere necesario según lo que suponga la recuperación y la actividad realizada). Otra cosa es que esa baja sea con la prestación de IT, que en casos de operaciones estéticas, no suelen generar derecho a cobrarla, salvo que se considere que concurran circunstancias físicas o psíquicas más allá del puro capricho estético.
En resumen, si realmente no está en condiciones de trabajar (y aunque las vacaciones, si fueran suficientes y existiendo mutuo acuerdo, podrían ser una opción), lo que puede aplicar en casos así es una baja por IT pero sin prestación. Pero eso es algo que compete al servicio público de salud.
 

Naialaboral

Miembro conocido
A ver, conceptualmente no estamos ante un permiso retribuido, pero sí, probablemente, ante una situación incapacitante parta trabajar.
En principio, si la trabajadora acude a su facultativo del servicio público de salud, lo más probable es que le de la baja por IT (y por el tiempo que considere necesario según lo que suponga la recuperación y la actividad realizada). Otra cosa es que esa baja sea con la prestación de IT, que en casos de operaciones estéticas, no suelen generar derecho a cobrarla, salvo que se considere que concurran circunstancias físicas o psíquicas más allá del puro capricho estético.
En resumen, si realmente no está en condiciones de trabajar (y aunque las vacaciones, si fueran suficientes y existiendo mutuo acuerdo, podrían ser una opción), lo que puede aplicar en casos así es una baja por IT pero sin prestación. Pero eso es algo que compete al servicio público de salud.
OK, muchas gracias @Nando_bcn
 

toni

Miembro conocido
@Nando_bcn puedes decirme que es una baja de IT sin derecho a prestacion? No lo acabo de ver. En cuanto el facultativo le de una baja por contingencias comunes esta va a aparecer en el FIE como pago delegado...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
@Nando_bcn puedes decirme que es una baja de IT sin derecho a prestacion? No lo acabo de ver. En cuanto el facultativo le de una baja por contingencias comunes esta va a aparecer en el FIE como pago delegado...
Pues yo no he visto ninguna de cerca, pero parece que "haberlas, hailas", al menos para el TS
El artículo es relativo a una sentencia del TS de 2012, el TS entiende que en ese supuesto (operación estética voluntaria y por motivos ajenos propiamente a la salud), aunque puede proceder la baja por incapacidad laboral, puesto que la recuperación de la intervención quirúrgica practicada es incompatible con la actividad laboral, no procede el pago de la prestación.


De hecho, hay una sentencia posterior también del TS, de hace pocos años, que ante una intervención o tratamiento no previsto dentro del sistema público de salud (cirugía refractaria ocular), si que es por motivos de salud, por lo que, en la medida en que incapacite para la actividad profesional, corresponde baja médica y con derecho a la prestación, aludiendo precisamente (y reiterando su doctrina al respecto) a su sentencia de 2012 relativa a una operación de estética.

¿Que cómo se come una baja por IT sin prestación?, pues no lo sé. Pero vaya, lo dicho, en su momento el TS resolvió así, y la cosa quedó en una baja por IT sin prestación. Probablemente a nivel operativo sea complejo, no sé si los facultativos del servcio público de salud tienen esa opción de emitir bajas sin derecho a prestación y, de tenerla, cómo le llega la información a la empresa (hace ya años que no estoy directamente en la gestión de estos trámites y además, todo ha cambiado mucho desde que yo tenía ocasión, puntualmente de verlo). Dicho esto, y tal vez dependa del médico en cuestión, pero es muy probable que si la trabajadora le explica lo que le han hecho, aporta informes, expluica su actividad laboral, es muy probable que emita una baja por IT "normal", esto es, con prestación, y al empresa, por mucho que pueda intuir la causa, no accede a la información realtiva a la causa de la baja (tal vez, si tiene contratadas las contengencas comunes con la mutua, la mutua sí pudiera hacer algo).

Pêro vaya, que el que pueda proceder una baja por IT sin prestación, no es algo que se me haya acabado de ocurrir.
 
Última edición:
Hace poco he tenido un caso de IT sin derecho a prestación por ser por intervención de estética. Pero era una autónoma, el médico le dio la IT pero la mutua no le pagó la prestación por ser operación estética. En caso de ser trabajador de R.G. no sé si sería posible porque el derecho a prestación es automático.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hace poco he tenido un caso de IT sin derecho a prestación por ser por intervención de estética. Pero era una autónoma, el médico le dio la IT pero la mutua no le pagó la prestación por ser operación estética. En caso de ser trabajador de R.G. no sé si sería posible porque el derecho a prestación es automático.
ok, gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por otro lado, y es cierto que son parte interesada y no profesionales del ámbito laboral/legal, lo que desde los centros (o desde algunos de ellos) de estética se informa es que sí puede proceder una baja por IT (y sin más matices sobre si es con o sinb prestación, pero dando por supuesto que lo es).


Lo que tengo claro, y conozco casos, es que si la trabajadora va a su médico del serivcio público de salud, este es más que probable que le emita la baja, la baja por IT "normal, de toda la vida" y supongo que la mayoría sois conscientes de ello.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
Por otro lado, y es cierto que son parte interesada y no profesionales del ámbito laboral/legal, lo que desde los centros (o desde algunos de ellos) de estética se informa es que sí puede proceder una baja por IT (y sin más matices sobre si es con o sinb prestación, pero dando por supuesto que lo es).

Lo que tengo claro, y conozco casos, es que si la trabajadora va a su médico del serivcio público de salud, este es más que probable que le emita la baja, la baja por IT "normal, de toda la vida" y supongo que la mayoría sois conscientes de ello.

Así es. Luego hay que rascarse el bolsillo a mayores porque la cosa no llega:

 
Última edición:

pepapalma

Miembro
Buenos dias pues yo tengo ahora mismo este caso, la mutua me dice que será IT sin derecho a prestación....pero y que pasaria con el complemento IT? Dice exactamente:
CAPÍTULO XIV
Mejoras sociales
Artículo 89. Cobro durante el periodo de IT.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador/a percibirá como complemento salarial, por cuenta del empresario, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer día de la baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja.

¿El complemento solo se genera si hay prestación?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos dias pues yo tengo ahora mismo este caso, la mutua me dice que será IT sin derecho a prestación....pero y que pasaria con el complemento IT? Dice exactamente:
CAPÍTULO XIV
Mejoras sociales
Artículo 89. Cobro durante el periodo de IT.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador/a percibirá como complemento salarial, por cuenta del empresario, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer día de la baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja.

¿El complemento solo se genera si hay prestación?
En mi caso finalmente hicimos suspensión del contrato durante 1 mes y listo, firmaron la empresa y la trabajadora el acuerdo, y entiendo que este caso no generaría complemento de IT al no tener derecho a la prestación...
 

manolo

Miembro activo
Buenos dias pues yo tengo ahora mismo este caso, la mutua me dice que será IT sin derecho a prestación....pero y que pasaria con el complemento IT? Dice exactamente:
CAPÍTULO XIV
Mejoras sociales
Artículo 89. Cobro durante el periodo de IT.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador/a percibirá como complemento salarial, por cuenta del empresario, la diferencia que exista desde la cuantía del subsidio hasta el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja por incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a cobrar desde el cuarto al vigésimo primer día de la baja el 75 % de la base reguladora del mes anterior a su baja.

¿El complemento solo se genera si hay prestación?
Si no hay prestación, no hay complemento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos dias pues yo tengo ahora mismo este caso, la mutua me dice que será IT sin derecho a prestación....

O sea, que "las bajas por IT sin derecho a prestación" existen.

Como cometé en su día, en principio es el tipo de baja que habría que aplicar para estas situaciones y que aunque yo no he visto ninguna de cerca (cuando se me preguntó cómo es una baja de este tipo) al menos para el TS es lo que corresponde (por lo que se supone que "haberlas, hailas", como se deduce de lo que acabas de reportar). Misterio aclarado.
Otra cosa es que a menudo en la práctica pueda ocurrir lo que comentamos en su momento, que el trabajador pueda obtener fácilmente una baja normal de IT con prestación, porque el facultativo del servicio público de salud, bien por ignorancia, bien por no complicarse, no incida en estas cosas. En este caso parece que ha sido porque ha estado la mutua de por medio.

Respecto al fondo del asunto... aunque es cierto que habría que ver exactamente cómo está definido ese complemento, a priori entiendo que no procede complemento (es cierto que si no hay prestación podemos entender que no hay complemento de algo que no existe, aunque pensemos que los 3 primeros dias de una IT, o una IT que no dure más de 3 dias, no hay prestación, pero... ¿complementamos?; ahí también tocará ver cómo está definido en cada caso el complemento), pero vaya.., me resisto en pensar que una IT de estas carácterísticas pueda acabar suponiendo para la empresa un coste aún mayor que una IT normal con prestación (al menos si dura más de 15 días).
 
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