Como licencia no retribuida, entiendo que lo que debería aplicar, salvo que ambas partes acuerden otra opción alternativa (recuperar ese tiempo o imputarlo a cuenta de vacaciones) seria simplemente no retribuir por ese tiempo no trabajado.
Es cierto que ante casos así, al final lo más habitual es o bien recuperar ese tiempo o bien vacaciones, pero ni siempre es posible recuperar ese tiempo (depende de las caracteristicas de cada actividad y empresa), y. aún siéndolo, debería haber acuerdo en ese sentido (si se recupera, cómo, cuando...) y las vacaciones lo mismo, en principio deben fijarse de mutuo acuerdo.
Por tanto, aunque en la práctica sea tal vez la opción menos seguida, la única que no puede cuestionarse, entiendo, es la no abonar las precepciones que se hubieran devengado trabajando o en cualquier otra situación que, a efectos de devengo de retribución, tenga el tratamiento de tiempo efectivamente trabajado.
Saludos