PERMISO PATERNIDAD EL MISMO DIA QUE COMIENZA A TRABAJAR

Tronchacadenas

Miembro conocido
No superar periodo de prueba, habiendo baja IT de por medio, es como llamar al mal tiempo.
Elevada probabilidad de judicializar el tema, de donde podría devenir nulidad, por discriminación.

Llegado al amparo judicial, sus señorías en estos casos ya no aceptan aquello de "el trabajador no demostró que servía".
Ahora lo que piden sus señorías es que la empresa acredite porqué "el trabajador evidenció que no servía".

Es casi lo mismo, pero contiene sutiles pero radicales diferencias. Ya no vale que sea el trabajador el que deba demostrar que "aprueba", sino que debe ser la empresa la que demuestre porqué "suspende".

(Y claro, en ese esbozo de argumento de "la verdad la empresa no sabe ni como trabaja....", pues como que resulta sumamente endeble)
Con la cláusula de «Las situaciones de incapacidad temporal, .......INTERRUMPIRÁN EL PERIODO DE PRUEBA» + unos días de incorporación al trabajo tras la interrupcción..¿también entendéis que es llamar al mal tiempo?.. o ya con unos días de trabajo la empresa si tiene fundamento para evaluar y ejercitar su derecho a finalizar el contrato?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La actual línea doctrinal de la justificación de no superar el periodo de prueba ha cambiado su naturaleza en sede de la empresa de un periodo donde era factible y libre desistir del contrato, a un periodo en el que la empresa evalúa el desempeño del trabajador, y en el caso, pueda rescindir/despedir sin indemnización.
Fuera de ese periodo, cualquier despido-rescisión basado en la evaluación del desempeño, y que no sea un disciplinario declarado procedente, conlleva indemnización, con riesgo de nulidad.

Para poder evaluar el desempeño hace falta al menos un requisito material, un espacio de tiempo en el cual el trabajador se desempeñe.

Luego viene lo de la evaluación, donde sería necesario tener unos criterios, unos indicadores, etc etc.

Si tienes eso, lo de una baja IT de por medio no tiene mayor importancia.

Ejemplo: Supongamos un trabajo que implique relación con el público. Y que entre los criterios e indicadores de evaluación, establecemos como item "si/no" de forma absoluta "el trato desconsiderado ante un cliente", siendo aceptable a corregir que eso se de 1 vez en un determinado periodo de tiempo, e inaceptable sin posibilidad de corrección que eso se de 2 o más veces en ese mismo periodo.
Si verificamos que ese trabajador en periodo de prueba, con o sin baja IT, ha tenidos 2 actuaciones que impliquen trato desconsiderado al cliente, está fuera.
Y San Seacabó.

Obviamente esos criterios y esos indicadores deben formar parte expresa y explícita, de alguna manera, de las instrucciones, órdenes, formaciones o reglamentos que el trabajador haya recibido al inicio de la relación.

Esto es el mayor cambio que supone la línea doctrinal sobre las justificaciones de la no superación del periodo de prueba. La cosa ya no va en que sobre la marcha ves o juzgas que el trabajador no rinde, no da el peso, no se acopla...... sino que ahora es la empresa la que ex-ante debe definir que es lo que mirará y valorará, y debe ceñirse a eso.

Nota: el trabajador sigue teniendo absoluta libertad sin necesidad de justificación para desistir del contrato durante el periodo de prueba.
 
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