Justamente. "Perdona, tú no puedes venir a trabajar, el contrato está suspendido" Otra cosa es que pidas la prestación o no.A ver, una cosa es la suspensión del contrato de trabajo, que es inmediata y el no realizarlo significa una posible sanción para la empresa y, otra, la prestación, que la puedes coger, o no. Lógicamente.
Ah claro, buena apreciación; no salió en el IDC por el NO envío del certificado de empresa, no porque él no solicitara la prestación.Al no enviar la empresa certificado de empresa, pues no se refleja en el IDC y puedes seguir trabajando.
y esto también se aplica a un autónomo? Porque vaya gracia le va a hacer a muchos....Si el trabajador no quiere cogerlo, lo tiene que coger.