Buenas tardes,
Un trabajador acompaña a su padre a una cita médica programada, el convenio colectivo no dice nada al respecto y el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores entiendo no se puede aplicar al no ser por fuerza mayor y urgente por ser una cita médica programada.
Entiendo que es un permiso no retribuido, tiene derecho el trabajador al citado permiso no retribuido para acompañar al padre al médico, al no venir recogido ni en convenio ni ET o puede la empresa denegárselo por ello?
Un trabajador acompaña a su padre a una cita médica programada, el convenio colectivo no dice nada al respecto y el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores entiendo no se puede aplicar al no ser por fuerza mayor y urgente por ser una cita médica programada.
Entiendo que es un permiso no retribuido, tiene derecho el trabajador al citado permiso no retribuido para acompañar al padre al médico, al no venir recogido ni en convenio ni ET o puede la empresa denegárselo por ello?