Permiso por alerta roja/naranja AEMET

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,


En relación al permiso por alerta meteorológica. Art 37.3.g) ET

g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

¿Consideráis que, para que se active el derecho al permiso retribuido, ADEMÁS de emitirse en la zona una alerta naranja o roja de la AEMET, la "autoridad competente" debe emitir "recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento"
 

pajarillo

Miembro conocido
Creo recordar a la "menistra" diciendo que la AEMET tendría la consideración de autoridad competente. ¿? A lo mejor lo he soñado.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hmmm, por lo que veo, la AEMET tiene la consideración de autoridad competente en casos de condiciones ambientales en el trabajo https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669&p=20230512&tn=1#da

"Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.​

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2."

Pero claro, una cosa son las "condiciones de trabajo" (Disposición adicional única Real Decreto 486/1997), donde la AEMET sí tendría consideración de autoridad competente, pero no para la imposibilidad de acceder al puesto de trabajo, que se regula en la disposición final del Real Decreto-ley 8/2024:

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24840&p=20250624&tn=1#df-2

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 con la siguiente redacción:

«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.»

Aquí no se cita que la AMET sea autoridad competente.

Ya que la AEMET no es autoridad competente en este aspecto (art. 37.3.g)), y por tanto NO puede emitir "recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes", lo único que se me ocurre para poder alegar que la AEMET SÍ tendría vela en este entierro es el siguiente párrafo "así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso"

Supongo que una alerta naranja o roja de la AEMET, sin ser autoridad competente, podría ser indicio suficiente de "una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso"

En esta web de UGT parece que tienen muy claro que el aviso rojo de la AEMET podría servir para activar el permiso del art. 37.3.g)
 
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fundación

Miembro conocido
Que yo sepa la ministra Yoli no es quien para otorgar a la AEMET el rango oficial de autoridad competente, pero bueno, a ver si alguien más aporta.
 

pajarillo

Miembro conocido
En esta NOTA del Ministerio de Trabajo, parece "recordarnos" que por alerta ROJA o NARANJA de la AEMET, existe el derecho al permiso retribuido de hasta 4 días.

Así que, al menos para el Ministerio es indicio suficiente para considerarlo "una situación de riesgo grave e inminente", sin necesidad de que la AEMET sea autoridad competente en esta materia.
 
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