PERMISO POR DEFUNCION

Val-2005

Miembro
En el caso del fallecimiento de la abuela de la mujer de un trabajador, ¿creéis que le corresponde el mismo permiso que si fuese su abuela?
 

ikosta

Miembro
como norma general segundo grado de consanguinidad o afinidad,
en este caso sería trabajador-mujer (1º)- padres de la mujer (2º)- padres de los padres de la mujer (3º), por tanto NO tiene derecho (salvo que el convenio lo mejore.
 

Raquelcs

Miembro activo
Pues yo creo que es primer grado por afinidad y sí le corresponde.
YO-Cónyuge (grado cero)
Padres del cónyuge: primer grado por afinidad.
Padres de los padres del cónyuge (abuelos): segundo grado por afinidad, que es lo mínimo que marca el ET.
Para mí sí tiene derecho a permiso por fallecimiento de abuela de la pareja
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, 2º grado de afinidad. Corresponde permiso ya en base al art. 37 ET, sin necesidad de mejora de convenio.

El primer grado ascendendente por afinidad sería los padres del cónyuge (suegros) igual que los padres de uno mismo son primer grado linea ascendente por consaguinidad.
Y los abuelos, ya sean por consanguinidad o por afinidad, serán siempre 2º grado.

Saludos
 

Raquelcs

Miembro activo
Raquelcs dijo:
Pues yo creo que es primer grado por afinidad y sí le corresponde.
YO-Cónyuge (grado cero)
Padres del cónyuge: primer grado por afinidad.
Padres de los padres del cónyuge (abuelos): segundo grado por afinidad, que es lo mínimo que marca el ET.
Para mí sí tiene derecho a permiso por fallecimiento de abuela de la pareja
En realidad quería decir que es 2º grado, que me he liado.
 
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