Las sentencias recientes del TS que recuerdo sobre este tema (cierto que hablo de hace unos años, tal vez dos o tres, pero, sin duda, muy posteriores a la que indicas del TSJ de Cataluña del 2003, Toni, no van es esa línea, al contrario, consideran que, si no hay previsión vía convenio (o mejora de empresa), no corresponde permiso retribuido en estos casos.
Hay que tener en cuenta también que el tema es muy casuístico. Recuerdo, por ej, hace unos meses, una sentencia del TSJ de Murcia que reconocía en un caso concreto que correspondía el permiso, sentencia que tuvo mucha publicidad, especialmente en medios generalistas y que, de forma precipitada y ya en sus titulares, afirmaban que correspondía el permiso retribuido por formalizar una pareja de hecho. Luego, si se consultaba la sentencia, que, además, no es firme, está a la espera de que se pronuncie el TS, resulta que se trataba de un caso de una administración pública, un ayuntamiento, y que en alguna de sus ordenanzas contemplaba algo que, ligado al ET y CE, parece justificar que en este caso corresponde el permiso.
Pero, repito, se trata de una sentencia de un TSJ, no firme y respecto a un caso concreto en el que tiene relevancia lo contemplado en la ordenanza municipal de ese ayuntamiento. Es tremendamente irresponsable y falto de rigor (hablo de esos medios de información, y, sobre todo, sus titulares, porque la inmensa mayoría de la gente, sobre todo los no profesionales, se quedan en eso, es decir, en los titulares, pocos leen el artículo completo, que también puede estar falto de rigor, y menos aún, la propia sentencia).
De hecho, si estuviera tan claro que corresponde permiso, ¿qué necesidad hay de negociarlo como mejora en convenios o políticas de empresa?
En fin, sin duda es un tema que se presta a novedades, matices, etc, pero a día de hoy, y en base a la normativa general vigente y jurisprudencia que conozco, no corresponde permiso.
Saludos.