PERMISO POR INSCRIPCION PAREJA DE HECHO

laboris

Miembro
Buenos días. En el caso que el convenio colectivo solo contemple liciencia por matrimonio, en caso de pareja de hecho ¿Tendria el mismo derecho que por matrimonio?
¿Como lo veis vosotros?
Gracias y un saludo.
 

toni

Miembro conocido
En caso de falta de especificación en el convenio colectivo, atendiendo a la literalidad del apdo. 3 a), 37, ET, el trabajador solo dispondría del permiso de quince días naturales en caso de matrimonio. Es decir, la pareja de hecho, al igual que en el supuesto de matrimonio pueden disfrutar del permiso laboral por inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público siempre que el convenio colectivo del sector de aplicación lo reconozca, pero el Estatuto de los Trabajadores no contempla para ellos el permiso.

No obstante, a pesar de la falta de especificación del convenio el permiso suele concederse atendiendo a la jurisprudencia. En concreto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Rec 1047/2002 de 12 de Marzo de 2003, ha reconocido a un trabajador que formalizó una unión de hecho el derecho a disfrutar los 15 días de vacaciones establecidos para los empleados que contraen matrimonio. El TSJ Catalán considera en esta sentencia que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede extrapolarse a las uniones de hecho siempre que se cumplan los requisitos de justificación y de aviso con anterioridad a la empresa.
 
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fundación

Miembro conocido
Los tribunales están reconociendo la igualdad aunque el convenio colectivo aplicable no reconozca expresamente este derecho, tampoco lo prohíbe, debiendo interpretarse dicha norma convencional a la luz de las previsiones constitucionales y de la normativa posterior (ej. leyes autonómicas de parejas de hecho, registros etc).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Las sentencias recientes del TS que recuerdo sobre este tema (cierto que hablo de hace unos años, tal vez dos o tres, pero, sin duda, muy posteriores a la que indicas del TSJ de Cataluña del 2003, Toni, no van es esa línea, al contrario, consideran que, si no hay previsión vía convenio (o mejora de empresa), no corresponde permiso retribuido en estos casos.

Hay que tener en cuenta también que el tema es muy casuístico. Recuerdo, por ej, hace unos meses, una sentencia del TSJ de Murcia que reconocía en un caso concreto que correspondía el permiso, sentencia que tuvo mucha publicidad, especialmente en medios generalistas y que, de forma precipitada y ya en sus titulares, afirmaban que correspondía el permiso retribuido por formalizar una pareja de hecho. Luego, si se consultaba la sentencia, que, además, no es firme, está a la espera de que se pronuncie el TS, resulta que se trataba de un caso de una administración pública, un ayuntamiento, y que en alguna de sus ordenanzas contemplaba algo que, ligado al ET y CE, parece justificar que en este caso corresponde el permiso.
Pero, repito, se trata de una sentencia de un TSJ, no firme y respecto a un caso concreto en el que tiene relevancia lo contemplado en la ordenanza municipal de ese ayuntamiento. Es tremendamente irresponsable y falto de rigor (hablo de esos medios de información, y, sobre todo, sus titulares, porque la inmensa mayoría de la gente, sobre todo los no profesionales, se quedan en eso, es decir, en los titulares, pocos leen el artículo completo, que también puede estar falto de rigor, y menos aún, la propia sentencia).

De hecho, si estuviera tan claro que corresponde permiso, ¿qué necesidad hay de negociarlo como mejora en convenios o políticas de empresa?

En fin, sin duda es un tema que se presta a novedades, matices, etc, pero a día de hoy, y en base a la normativa general vigente y jurisprudencia que conozco, no corresponde permiso.

Saludos.
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Justo a esta sentencia me refería.
Si accedéis al propio artículo, fijaos qué dice:

"El TSJ destaca que tanto la Ley 7/2018, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como la ordenanza del ayuntamiento demandado confieren a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que a los matrimonios, equiparando ambas instituciones, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales."
 

toni

Miembro conocido
Si fuera tu caso y mientras el TS no se pronuncie, no hecharias mano de estas sentencias en el caso de que tu empresa te lo negara?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En definitiva, esta trabajadora del Ayuntamiento de Yecla (y por trabajar ahí) y mientras el TS no diga lo contrario, tiene permiso.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si fuera tu caso y mientras el TS no se pronuncie, no hecharias mano de estas sentencias en el caso de que tu empresa te lo negara?
No, porque en mi caso no hay una normativa autonómica ni de otro tipo que aplique a mi empresa y combinada con una normativa interna (en el caso de la sentencia, ordenanza del ayuntamiento en cuestión) que confiera a las parejas de hecho ....
Es más, sería curioso que en una misma empresa, con centros de trabajo en varias CCAA, según la normativa autonómica, pudiera corresponder permiso en unos centros y en otros no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y, en cualquier caso, por una sentencia de un TSJ (y menos de otro lugar), incluso sin esos matices, no me haría cambiar necesariamente de criterio.
Sería un dato o referente, eso sí.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sé si hay de posteriores del TS y de distinto signo, pero en esta de 2019 (y ratificando una previa de la AN en el mismo sentido) lo dejaba claro.
Adjunto artículo (pero siempre es conveniente leer la propia sentencia).
 
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