PERMISO POR LACTANCIA

teredeluis

Miembro
Buenos días a todos, alguien sabe si se ha publicado la ampliación de permiso por lactancia a los 28 días?Es que tenemos un cliente que no para de preguntarlo y yo no soy capaz de verlo en ningún sitio. Muchas gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y que tampoco consistía en un permiso de 28 días. Era un "titular de la Yoli" precedido por un "hasta".
Pero, como habéis dicho, el RD no superó el trámite de aprobación parlamentaria, así que nada.
 

E2021

Miembro activo
Pero de 28 días nada, la forma de cálculo no ha cambiado.
Por cierto, tengo una trabajadora con la baja maternal el convenio dice 14 días naturales, de lactancia me refiero, son naturales?, hago lo que dice el convenio no? si hacemos el cálculo a parte salen 14 dias pero hábiles ....¿?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Cuidado del menor durante la lactancia:
Por LEY: Individual e inalienable de la persona trabajadora, hasta 2 ausencias de 30 minutos o 1 reducción de 1/2 hora
Por Convenio: Acumulación de dichos periodos en jornadas laborales enteras, en sus propios términos
Por voluntad de las partes: Lo que consideren justo y adecuado

Por tanto, si convenio dice 14 días naturales está diciendo "2 semanas enteras seguidas".
Si echáis unos cálculos y veis que salen más, y lo consideráis justo y adecuado PAZ Y GLORIA!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero de 28 días nada, la forma de cálculo no ha cambiado.
Por cierto, tengo una trabajadora con la baja maternal el convenio dice 14 días naturales, de lactancia me refiero, son naturales?, hago lo que dice el convenio no? si hacemos el cálculo a parte salen 14 dias pero hábiles ....¿?

Imagino que era una estimación y para el caso de parto doble (de ahí lo de "hasta"). como digo, era una "frase de titular" que consiguió generar más confusión que otra cosa (pero lo dicho, al final ha quedado en agua de borrajas).
 

africallora

Miembro conocido
En realidad, lo que perseguía el RD no era cambiar la cuantía de los días de permiso de lactancia acumulada (de 14 a 28), sino otorgar al trabajador en exclusiva la potestad de solicitiar a la empresa la acumulación de estos días si así lo creía conveniente. Primando su decisión ante la omisión que pudiera haber para el disfrute acumulado en su convenio, o ante el hecho de que tenga que negociarlo con la empresa.

28 días «Era un ‘titular de la Yoli’», cierto @Nando_bcn

Así lo vió también la prensa.

https://shorturl.at/doS47
 
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