Yo sigo considerando que debe tratarse de un matrimonio válido en España (aunque sigo menteniendo las dudas, a pesar del literal de su exposición, sobre lo que realmente pretende decir el consultante, puesto que un matrimonio celebrado en Rumanía o en el consulado de Rumanía debería ser válido en España, con la simple inscripción en el Registro Civil, imagino).
Que el ET no precisa que deba ser "un matrimonio válido en España" no lo veo como argumento, ya que un matrmonio no válido en España en España no es un matrimonio, así de claro.
Y es que, al margen del caso tipico que alguno ya ha apuntado, el de la boda celebrada por uno vestido de Elvis en Las Vegas, u otros ejemplos que todos podemos pensar, como por ejemplo una boda por el rito balinés, etc. pensemos por ejemplo hace unos años, antes de la legalización en España del matrimonio entre personas del mismo género, que dos hombres o dos mujeres (residentes y trabajando en España, claro, de cara a la aplicación o no del pèrmiso del art. 37 del ET) se casaran en otro país, incluso en el que fuera legal ya por aquel entonces, este tipo de matrmonio. ¿Correspondería permiso en España? De forma general, en base al art. 37 del ET, no.
Pensemos también en otras posibles situaciones. Por ejemplo que se pueda estar ya casado legalmente en España (y mantner legalmente le vínculo matrominal) y casarse con otra persona en otro pais en el que el matrimonio legal y aún existente en España no haya sido un obstáculo (porque permitan la bigamia, porque no lo controlen, etc) ¿corresponderá permiso en España? Rotundamente no.
Otra cosa es que pueda exiistir cierto lapso de tiempo entre la celebración del matrimonio y su reconocimiento en España como tal (entiendo que inscripción en el Registro Civil), algo que habitualmente puede suceder en el caso de matrimonios celebrados en el extranjero. Justo este es uno de los casos en los que puede admitirse no hacer coincidir la celebración con el "hecho causante" propiamente dicho (que sería inscripción en España como matrmonio válido) sobretodo si existe acuerdo entre empresa y trabajador.
Pero vaya, se disfrute en un momento u otro, ha de tratarse de un matrimonio válido en España, porque, de lo contrario, en España no es un matrimonio.
Y no se puede quererlo todo, es decir, que no el matrimonio no sea válido en España pero que me aplique el permiso previsto por la legislación española para el caso de matrimnio. Hay que ser congruentes.
Y a partir de ahí, y dentro de la línea de los permisos, nos podemos plantear si aplicarían los permisos por enfermedad, muerte, etc de familiar cuando se trate de un supuesto cónyuge en estas condiciones, o de los supuestos afines por ser consanguíneos del supuesto cónyuge no reconicido como tal en España).
Saludos