Permiso por matrimonio boda en consulado

sergi

Miembro
Un matrimonio de nacionalidad Rumanía que se casa desde España en el consulado para que la boda surja efectos ÚNICAMENTE en su país (Rumania) (en España no se casan), tienen derecho a los 15 días de disfrute del permiso de matrimonio?

Gracias.
 

ikosta

Miembro
Yo no lo veo tan claro Fernando, muy pocos Empresarios se negarían a conceder ese permiso, pero puestos a ser tiquismiquis ¿pensarías lo mismo si me fuera de vacaciones Las Vegas y las alargara 15 días por casarme disfrazado de Elvis Presley con una cabaretera?. Y puestos a imaginar, si me casara en el consulado de Nigeria, donde es legal la poligamia, ¿Crees que tendría derecho a disfrutar de cuatro o cinco permisos por matrimonio?.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que ha de tratarse de un matrimonio válido en España.
En cualquier caso, no me acaba de quedar claro si el problema o duda del consultante es por el hecho de que el matrimonio no se celebre en España (que, mientras tenga validez aquí, no ha de suponer más problema a estos efectos) o si realmente se trata de un matrimonio que , se celebre donde se celebre, no tiene reconocmiento como tal en España.

Porque, desconozco las posibles particulariadees de los matrimonios en general en Rumanía, pero ¿qué características especiales tiene este matrimonio en cuestión?. De forma general, ¿cualquier matrimonio en Rumanía no tiene validez en España? ¿seguro?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Tenen en cuanta que el matrimonio es en un pais de la UE pero, además, la ley no habla para nada de matrimonio valido en españa....
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión si no lo inscribe - para comprobar si han concurrido los requisitos legales para su celebración- en consulado español o registro civil español no tendrá el pleno reconocimiento de los derechos que otorga el matrimonio en España y por tanto no hay permiso.
 

ferrarito

Nuevo miembro
El Estatuto de los Trabajadores dice que se tendrán 15 días en caso de matrimonio, ya sea este civil o religioso.

Por tanto si se casa en Rumania y te presenta los papeles que se ha casado, entiendo que tendría derecho a disfrutar esos 15 días. Porque en ningún sitio pone que necesariamente hay que casarse en España. Que se casa en Rumania? Te presenta justificante? Pues a conceder esos 15 días de permiso.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo sigo considerando que debe tratarse de un matrimonio válido en España (aunque  sigo menteniendo las dudas, a pesar del literal de su exposición, sobre lo que realmente pretende decir el consultante, puesto que un matrimonio celebrado en Rumanía o en el consulado de Rumanía debería ser válido en España, con la simple inscripción en el Registro Civil, imagino).

Que el ET no precisa que deba ser "un matrimonio válido en España" no lo veo como argumento, ya que un matrmonio no válido en España en España no es un matrimonio, así de claro.

Y es que, al margen del caso tipico que alguno ya ha apuntado, el de la boda celebrada por uno vestido de Elvis en Las Vegas, u otros ejemplos que todos podemos pensar, como por ejemplo una boda por el rito balinés, etc. pensemos por ejemplo hace unos años, antes de la legalización en España del matrimonio entre personas del mismo género, que dos hombres o dos mujeres (residentes y trabajando en España, claro, de cara a la aplicación o no del pèrmiso del art. 37 del ET) se casaran en otro país, incluso en el que fuera legal ya por aquel entonces, este tipo de matrmonio. ¿Correspondería permiso en España? De forma general, en base al art. 37 del ET, no.

Pensemos también en otras posibles situaciones. Por ejemplo que se pueda estar ya casado legalmente en España (y mantner legalmente le vínculo matrominal) y casarse con otra persona en otro pais en el que el matrimonio legal y aún existente en España no haya sido un obstáculo (porque permitan la bigamia, porque no lo controlen, etc) ¿corresponderá permiso en España? Rotundamente no.

Otra cosa es que pueda exiistir cierto lapso de tiempo entre la celebración del matrimonio y su reconocimiento en España como tal (entiendo que inscripción en el Registro Civil), algo que habitualmente puede suceder en el caso de matrimonios celebrados en el extranjero. Justo este es uno de los casos en los que puede admitirse no hacer coincidir la celebración con el "hecho causante" propiamente dicho (que sería inscripción en España como matrmonio válido) sobretodo si existe acuerdo entre empresa y trabajador.
Pero vaya, se disfrute en un momento u otro, ha de tratarse de un matrimonio válido en España, porque, de lo contrario, en España no es un matrimonio.
Y no se puede quererlo todo, es decir, que no el matrimonio no sea válido en España pero que me aplique el permiso previsto por la legislación española para el caso de matrimnio. Hay que ser congruentes.

Y a partir de ahí, y dentro de la línea de los permisos,  nos podemos plantear si aplicarían los permisos por enfermedad, muerte, etc de familiar cuando se trate de un supuesto cónyuge en estas condiciones, o de los supuestos afines por ser consanguíneos del supuesto cónyuge no reconicido como tal en España).

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Otra cosa, podría entenderse como discriminatorio. Más si el trabajador pertenece a la UE.

Vuelvo al ejemplo que he puesto, Fernando.
Retrocedamos unos 15 años. Dos hombres, trabajadores en España, se casan en otro país que reconocía por aquel entonces el matriminio homosexual.

Puestos a pensar en la discriminación como argumento, más claro que éste pocos, pero, aún así, ¿hubieras considerado que les correspondía el permiso por matrimonio del ET??? (ojo!, repito que estoy hablando de un hipotético caso acontecido antes de que se reconociera como válido este tipo de matrimonio en España).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
testa dijo:
El Estatuto de los Trabajadores dice que se tendrán 15 días en caso de matrimonio, ya sea este civil o religioso.

Por tanto si se casa en Rumania y te presenta los papeles que se ha casado, entiendo que tendría derecho a disfrutar esos 15 días. Porque en ningún sitio pone que necesariamente hay que casarse en España. Que se casa en Rumania? Te presenta justificante? Pues a conceder esos 15 días de permiso.

No se trata de que sea un matrimonio civil o religioso, se trata de que en España sea aceptado como "matrimonio" se haya celebrado donde se haya celebrado y por el rito que sea.

Otra cosa es que haya que hacer coincidir necesariamente su convalidación en España (inscripción en el Registro Civil, supongo) con el inicio del disfrute.

Imagino que en condiciones normales, si un trabajador me dice que se casa en el extranjero no le pondré ningún problema para que disfrute del permiso desde ese momento, sobretodo si ése es su deseo (a veces es al revés, prefieren diferir el permiso, depende de las circuntancias del caso) , sin condicionarlo el que pueda ya disfrutarlo a que me presente pruebas de su validez en España (que normalmente no podría hasta al cabo de un tiempo, pero que al final deberá acabar acreditando) ).
Ahora, si me dice algo así como "me caso en el extranjero, o en España en tal consulado o por tal rito, porque no quiero que sea válido en España, pero quiero disfrutar del permiso por matrimonio", imagino que le diría "bueno, pues cuando te plantees contraer algo que pueda ser considerado como matrimonio en España hablamos".

Saludos
 

Sandrita

Nuevo miembro
Entiendo que los dos cónyuges tienen nacionalidad Rumana y se van a casar en España ante el Consulado de Rumania.

Si, tiene derecho al permiso por matrimonio, te debe acreditar el matrimonio con un certificado de celebración que expedirá el cónsul que celebre el matrimonio aunque igual puede expedirlo el cónsul dicho documento y el matrimonio celebrarse en el propio consulado por autoridad eclesiástica ortodoxa autorizada por Rumania y reconocida por España.

1) Si pueden casarse  en España, pues los consulados de países extranjero forman parte del territorio español (no son "extraterritoriales" otra cosa es el privilegio de "inmunidad" de la que gozan en virtud CV Viena). No cabría esta posibilidad si uno de los dos fuera Español.

2)  Lo de que la boda surta única ser efectos es bastante impreciso y poco afecta siendo comunitario (si no fuera comunitario afectaria p.ej.  Ala posibilidad de lucrar pensión de viudedad pero no a efectos de derecho familia, herencia, etc). NO se puede confundir la VALIDEZ del matrimonio en España con los EFECTOS CIVILES (que en su caso serán limitados lo hagan como lo hagan), que exigen inscripción RC posterior pero es mero requisito formal y no constitutivo, pues a efectos civiles de derecho de familia régimen económico matrimonial, herencias, etc,  la ley personal aplicable viene determinada por su nacionalidad, es decir, se aplicaría la ley rumana ante cualquier conflicto que diriman tribunales españoles si les corresponde la jurisdicción a estos.

3)  Al tener los dos nacionalidad rumana el matrimonio es válido pues el CC permite la celebración de acuerdo con ley española o con requisitos de su ley personal. Asi, no sería válido un matrimonio entre dos rumanos del mismo sexo puesto que no se admite en la ley de su país (que es su ley personal). *Si no me equivoco Rumania y Croacia no admiten dicho matrimonio.

4) Además ese matrimonio celebrado por ley extranjera puede ser inscrito en RC español posteriormente con su previo expediente, etc., aunque no tienen porque, es recomendable para efectos distintos a los propios de derecho civil pero no deja de ser un mero requisito formal y no constitutivo del matrimonio.

Entiendo que lo hacen por los costes y tiempo trámites que llevaría hacer la boda conforme a la legislación española para nada...salvo para alguna cosa que no sé si le sale interesara y que en todo caso pueden hacer a posteriori.




 

Mr. White

Miembro activo
¿Traducido todo al español, no?

Yo creo que si no se inscribe ese matrimonio despliega efectos únicamente respecto a los que se casan, vamos, que es válido para ellos y para el país/consulado donde se casa...

De cara a terceros, y de cara a que despliegue efectos jurídicos en España respecto a esos terceros, debe inscribirse en el registro civil o consulado español (de hecho, si diera igual ese paso  el código civil no distinguiría donde sí distingue:.

"Artículo 61

El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.

Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas".

Por tanto, si ese matrimonio quiere que se reconozca por la empresa para disfrutar d elos permisos, toca inscripción...
 

Sandrita

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
testa dijo:
El Estatuto de los Trabajadores dice que se tendrán 15 días en caso de matrimonio, ya sea este civil o religioso.

Por tanto si se casa en Rumania y te presenta los papeles que se ha casado, entiendo que tendría derecho a disfrutar esos 15 días. Porque en ningún sitio pone que necesariamente hay que casarse en España. Que se casa en Rumania? Te presenta justificante? Pues a conceder esos 15 días de permiso.

No se trata de que sea un matrimonio civil o religioso, se trata de que en España sea aceptado como "matrimonio" se haya celebrado donde se haya celebrado y por el rito que sea.

Otra cosa es que haya que hacer coincidir necesariamente su convalidación en España (inscripción en el Registro Civil, supongo) con el inicio del disfrute.

Imagino que en condiciones normales, si un trabajador me dice que se casa en el extranjero no le pondré ningún problema para que disfrute del permiso desde ese momento, sobretodo si ése es su deseo (a veces es al revés, prefieren diferir el permiso, depende de las circuntancias del caso) , sin condicionarlo el que pueda ya disfrutarlo a que me presente pruebas de su validez en España (que normalmente no podría hasta al cabo de un tiempo, pero que al final deberá acabar acreditando) ).
Ahora, si me dice algo así como "me caso en el extranjero, o en España en tal consulado o por tal rito, porque no quiero que sea válido en España, pero quiero disfrutar del permiso por matrimonio", imagino que le diría "bueno, pues cuando te plantees contraer algo que pueda ser considerado como matrimonio en España hablamos".

Saludos

NO se trata de convalidar!! Es que partes de la premisa de que confundir validez y efectos civiles según ley española frente. La "convalidación" sería si se pretendiera el reconocimiento del matrimonio como español.
Hablamos de un matrimonio celebrado conforme a leyes civiles rumanas y que nuestra legislación reconoce como válido y es inscribirle en RC como matrimonio extranjero...si quieren inscribirlo como español si hay que tramitar expediente para verificar los mismos trámites que entre dos españoles.
 

Mr. White

Miembro activo
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/reconocer-el-disfrute-de-licencia-por-matrimonio-al-interesado-2/

Sugerencia Defensora del Pueblo, va relacionado con un funcionario que se casa en Las Vegas, oh yeah, love me tender, pero para el caso lo mismo da...

Si la celebración del matrimonio no se inscribe carece de validez y, por tanto, de efectos tal y como señala el Código Civil en el artículo 61 en el que se indica que «El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio será necesaria su inscripción en el Registro Civil».
Ahora bien, en este supuesto cabe entender que los efectos civiles del matrimonio celebrado en el extranjero tienen carácter diferido al separarse en el tiempo al momento de su inscripción en el Registro Civil, pues el acto no tiene validez hasta que no es inscrito.
Esta institución considera que esa administración ha de reparar en que la licencia por matrimonio es un derecho que tiene el funcionario porque lo genera su contrato matrimonial válido, es decir, una vez que la validez del acto celebrado en el extranjero ha sido reconocida por las autoridades españolas con competencia para ello, pues un matrimonio celebrado en el extranjero no tiene efectos legales automáticos en España y supone que no hay constancia de que estas personas han contraído matrimonio hasta que sea inscrito en el Registro Civil.
Es en el momento de la inscripción registral del matrimonio celebrado en el extranjero cuando el acto del matrimonio despliega sus efectos en España, precisamente por haber sido reconocida su validez a través de la inscripción registral correspondiente, efecto que se traduce en el inicio del cómputo para su disfrute de la licencia por matrimonio reconocida a los funcionarios públicos, pues esa Institución considera que difícilmente cabe el disfrute de un derecho (licencia por matrimonio) previamente al reconocimiento válido del acto que lo genera (inscripción registral).
Por todo ello, analizadas las circunstancias concurrentes y la secuencia de los hechos relatados, lo lógico y razonable es que el señor… ejerza el derecho que como funcionario público le reconoce el Estatuto Básico del Empleado Público a partir de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, motivo por el que el mismo día en el que fue inscrito su matrimonio solicitó el disfrute del derecho que la norma le reconoce, pues una interpretación restrictiva podría estar vulnerando sus derechos y posicionarle en una situación desventajosa respecto del resto de empleados públicos por haber celebrado su matrimonio fuera de España.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado de la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar la resolución adoptada y reconocer al señor… el disfrute de la licencia por matrimonio tras su inscripción registral, la cual constituye el título que legitima el ejercicio de este permiso por el funcionario.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Caso Las Vegas!!

TU Estas hablando de caso de matrimonio de españoles o al menos 1, y no de 2 extranjeros a los que no aplica ese precepto.

El propio documento diferencia entre validez y eficacia, y en el caso de Rumania conforme a las normas de derecho internacional, entre ellas, un reglamento comunitario, España reconoce  validez a los matrimonios celebrados en España o en Rumania conforme a la ley rumana, ojo salvo matrimonios mismo sexo.

Otra cosa serían los efectos conforme a la ley española para lo cual debe registrarse como un matrimonio español pasando un expediente previo de homologación… Pero ya te digo yo que lo pasa automáticamente y únicamente cuando se topa con alguna dificultad es en el caso de la entrevista si uno es rumano y otro extranjero no comunitario por control de parejas de conveniencia.
 
Arriba