Permiso por matrimonio boda en consulado

Sandrita

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Sandrita, por favor, ordena ese desastre de arriba, que no hay quien te siga  ;D ;D ;)

Mr. White..

Esto (el precepto que indicas) es solo para matrimonios conforme a la ley española y ojo solo para efectos civiles!!. Un matrimonio celebrado con ley extrajera que cumpla requisitos exigidos según ley personal es válido y puede acceder al RC español como matrimonio según ley extranjera con los correspondientes efectos. O también pueden optar por expediente y reconocimiento de dicho matrimonio conforme a ley española, pero es una opción.

Artículo 50 CC

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

*Esto no aplica si un cónyuge es español.


Artículo 15 LRC

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

En todo caso se inscribirán los hechos ocurridos fuera de España, cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones exigidas por el derecho español.

*los consulados extranjeros en España son territorio español.

Artículo 16 LRC

Son hechos y actos inscribibles, entre otros, entre otros, el matrimonio.

*En relación con art. 15 LRC (antes expuesto, copia y pega literal).


Articulo 256 RRC

A salvo lo dispuesto en el artículo 63 del Código Civil y en los artículos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:

(...)

4.º Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

El título para practicar la inscripción será, en todos estos casos, el documento expresado y las declaraciones complementarias oportunas.


*El cónsul es competente para celebrar matrimonio, por reconocimiento de su país como tal y de España.


P.D. Conocimientos adquiridos por compañero abogado española casado con rumana, querían hacerlo conforme a ley española para temas nacionalidad y permiso trabajo pues de aquello no estaba en UE Rumania...y estuvieron a punto de desistir de hacerlo conforme a legislación española... Al final lo hicieron conforme a legislación española pero por la Iglesia Católica porque era la forma Más rápida, fácil y menos costosa por los convenios que ésta tiene con la Iglesia ortodoxa, previa conversión un rollo parecido. Aún así fueron más de 1 año tener todo... Y una vez la tuvieron en tres meses caducada con lo cual la boda fue un día antes del 23 de diciembre, que ya te imaginas la gracia!.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vamos a ver, dejo el rigor técnico en materia de Derechi Civill/Matrimonial a vosotros, que sin duda estáis más puestos, pero, en definitiva, lo que pretrendo decir, más allá de maticesa o distinciones entre "convalidación", validez" "efectos civiles", etc , lo determinante es si ese "enlace" dónde sea, entre quien sea y por el rito que sea, puede considerarse como un "matrimonio" en España o no.

y asi, tengo claro que ejemplos como la boda oficiada por el "Elvis" de turno en Las Vegas o por el rito balinés, salvo que, para mi sorpresa, me acrediten el reconocimiento en España como matrimonio (y, siendo un tema que no es mi especialidad, entiendo que un referente será el que haya podido ser inscrito como tal en el Registro Civil en España) no corresponderá permiso.

El matrimonio entre rumanos y en el consulado rumanos, volviendo a insitir que no es mi especialidad el matrimonial y conozco aún menos las pecularidades y opciones rumanas, ya he reconocido de inicio quen me generaba dudas, pero porque no sé el alncance o sentido que el consiltante pretende dar a lo de que "no tenga validez en España". A mi, si dos trabajadores rumanos me dicen que se casan en el consulado de su pais y por la ceremonia que corresponda, a priori no me generará dudas el que pudan disfrutar del permiso. Ahora, si me advierten de que "no quieren que tenga validez en España" eso ya me generará cierta suspicacia, pero al final, repito, esteremos hablando o no de un"matrimonio" en España?

Y permitidme que insista en el ejemplo de un matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo en el extranjero o en un consulado extranjero hace años, cuando aún no se podía considerar en España a tal unión como "matrimonio" ¿crééis que hubieran tenido derecho a permiso?
Veo que puede tener incidencia la nacionalidad de los contrayentes. En  fin, en este mismo ejemplo y en la España de esa época, pensemos en un matrminio entre españoles o un español y extranjero celebrado en un país o en el consulado de un país en el que por aquel entonces fuera válido el matrimonio homosexual? ¿les correspondería el permiso en España?
O dos extranjeros trabajadores en España , no sé en qué paises podrían contemplar el matriomonio homosexual por aquel entonces (antes de que fuera legal en España) pero de un país que contemplase esa posibilidad, se casan en ese país (el suyo) o en el consulado de su país (repito, matrmonio homosexual) ¿creéis que hubieran tenido derecho al permiso por matrimonio en España??

Ya no hablo de que pueda quedar algún trámite formal pendiente (inscribirlo en el registro...) si no que tal enlace pueda llegar a ser considerado como matrmonio en España.

 

Sandrita

Nuevo miembro
Nando no es cuestión de "lo que pueda considerarse matrimonio en España" es cuestión de validez y eficacia. Y para ello si quieres entrar en el fondo del asunto y poner pero tienes que irte al CC y normas concordantes, no te queda otra. Y el art. 50 CC es claro, pueden casarse conforme a su ley personal. Y luego pueden inscribir el matrimonio RC aunque se casaron su ley personal, o no.

Artículo 50 CC

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.


Las embajadas en España son territorio español y los embajadores una ves acreditados por el Rey como señala la CE en sus funciones son autoridades de dichos países reconocidas en España. Si dichas autoridades pueden casar a sus nacionales pues con que te lleven certificado de matrimonio expedido por cónsul ya está, no puedes pedirle cosas tú que no le exige la ley.

El matrimonio conjunta aspectos de derecho privado y alguno aunque de derecho público, la ley personal es la rige como regla para los extranjeros. Que pasa que dos mexicanos casados en su país, sin haber legalizado el matrimonio en España (algo no exigible) con permiso de trabajo aquí si tienen un hijo no tiene baja por maternidad/paternidad? Si te trae certificado de nacimiento e inscripción del nacimiento en el consulado de México en España?. Que es el que actúa como RC para mexicanos (igual que españoles que se quieren casar en México conforme ley española en el consulado).

Lo de las Vegas no me vale porque no fue matrimonio en España (como dice el art. 50 CC para extranjeros) ni de dos extranjeros que se casaran en el consulado ante autoridad (cónsul) conforme a su ley personal.

Y lo de los efectos entiendo que la empresa igual pidió algo y le llevaron documentos del consulado y  si le pidieron los del registro civil español el trabajador explicaría que ellos no quieren legalizar el matrimonio en España, y no tienen porque hacerlo en el caso de dos rumanos.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Madre mía!!! Pasó de corregir ahora que a estas horas igual la cago más ::) ::), pero parece que hablo un idioma nuevo. Procuraré cuando dicte leer, para ver lo que el corrector entiende (lo de andar cambiando continúamente el idioma teclado no sé si influye).

Mr. White, debiste fliplar con la primera versión!! :) ;D

 

Mr. White

Miembro activo
Un poquinho!  ;D ;D

La verdad que no es mi fuerte estos temas, si fuera un país fuera de la UE, pues se le pediría certificado de matrimonio legalizado en exteriores o con apostilla de la haya, pero siendo de la UE, ya me pierdo un poco si ese documento del consulado de pro sí vale - creo que ahora salen incluso traducidos en varios idiomas directamente-, si hay que hacer algún trámite en el que algún organismo español da validez a la firma del cargo del consulado que emite ese certificado donde consta que se ha casado...

En fin, no desayunarás sin aprender una cosa más.  ;)
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Por la parte práctica, entiendo que el matrimonio no se ha producido como tal en territorio nacional, de hecho, son los propios interesados en que no tenga efectos legales en España (el que la sabe la lleva..).
No puede afectar su decisión a terceros, ya que no existe inscripción en el registro civil.
Sin más, denegaría el derecho al disfrute de la licencia por matrimonio.
 
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