Permiso por Matrimonio

Triqui

Miembro
El memento no me lo deja muy claro. El disfrute del permiso por matrimonio, ¿ha de ser inmediato tras el hecho causante?

¿Podría obligarle a que así fuera?

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Evidentemente el inicio del disfrute ha de coincidir con el hecho causante, es decir, el dia de las boda y, salvo mejora de convenio, son  15 dias naturales, contando el mismo día de la boda.

Hay casos de permiso retribuidos en los que, como excepción, se acepta cierta flexibilidad en el disfrute, como es el caso del permisio por enfermedad grave u hospitalizacion de familiar de hasta 2º grado.

Pero vaya, en el caso de boda..., en principio no aplica esa flexibilidad. Sólo tengo referencias de algun  caso con ciertos matices, pero tratándose de casos muy especiales y aún así pudiendo ser cuestionable, por ej. matrimonios por poderes en el extranjero..., pero una boda normal, entiendo que el trabajador no puede exigir disfrutar del permiso en fechas distintas, lo cual no impide, por supuesto, que, líbremente, empresa y trabajador puedan acordalo.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
HOLA NANDO,
¿DONDE SE REGULA LA FLEXIBILIDAD EN EL DISFRUTE DEL PERMISO EN DETERMINADOS CASOS?
A MI HERMANA LA OPERABAN UN VIERNES Y A MI CUÑADO LE DIERON DE PERMISO VIERNES Y SÁBADO (EL SÁBADO ÉL NO TRABAJA). YO NO ENCONTRÉ NINGÚN ARGUMENTO PARA PASAR EL PERMISO DEL SÁBADO AL LUNES, POR ESO TE AGRADECERÍA Q ME EXPLICARAS ESE TEMA...
YO ENTENDÍA QUE EL PERMISO EMPEZABA A GENERARSE DESDE EL MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE, SIN EXCEPCIONES...
GRACIAS Y SALUDOS,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola Clo,

no el tema no está regulado de forma general en ninguna norma (tal vez algun convenio puede contemplar algo al respecto).
Lo que existen son algunas sentencias al respecto. Ahora no puedo, pero si alguien no lo ha hecho antes, trato de facilitarte alguna jusrisprudencia y, si es el caso, alguna referencia tipo memento.

En cualquier caso, ante esa falta de regulacion especifica, el tema no siempre será pacifico si la empresa no está por la labor.
Pero insisto en que es justo en este caso concreto de permiso por enfermedad grave u hospitalizacion de familiar en el que, como clara excepcion  a la regla general en cuanto al disfrute de los permisos retibuidos (inmediatez con el hecho causante) nuestrso tribunales, al menos en algun caso, han aceptado esa flexibilidad, de forma que no necesariamente ha de coincidir el inicio del disfrtue con el hecho causante, llegandose a aceptar, incluso que no necesariamente sea de forma ininterrumpida (siempre, claro está, que se mantenga la situacion de enfermedad u hospitalización), dado que se trata de una situacion que se prolonga en el tiempo y que los cuidados y/o compañia al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso.

Y me parece muy razonable. Imagina un periodo de convalecencia prolongado en caso de familia relativamente numerosa. Sería absurdo que la dinamica de este permiso obligara a tener que disfrtuar de la compañia de todos los familiares a la vez justo al inicio y luego no tuviera esta posibilidad ninguno de ellos. En la practica suele ser muy normal que, cuando hay varios y la situacion se prolonga, se vayan turnando entre ellos.

A ver si la encuentro, pero recuerdo un caso mucho mas evidente. En el momento del ingreso hospitalario del familiar el empleado estaba disfrutando de vacaciones que ya tenia señaladas. Al finalizar las mismas, y dado que la situacion de hospitalizacion de familiar aun se mantenia, solicito a la empresa disfrutar del permiso por hospitalizacion de familiar. La empresa se lo nego y la sentencia acabo dando la razon al empleado, al entender que en el medida de que la situacion que jsutifica el perm iso (enfermedad, hospitalizacion...) se mantuviera, existia la posibilidad de disfrtuar del permiso, son vincular su disfrtue al momento del inicio del proceso.

A ver si alguien  puede aportar algo y si no, trato de mirarlo.

Un saludo
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Nando.
A mí me pareció también absurdo, pero como te digo, no encontré argumentos en contra.
Por ahora me resulta suficiente con tu explicación. No busques nada más que no quiero darte más faena... Saludos,
 

jorox

Nuevo miembro
Hola a todos, soy nueva en el foro, aprovecho este primer mensaje para saludar a todos los usuarios.

Buscando información en internet sobre este tema, encontré el foro y el mensaje que cito más abajo. Escribo por si este usuario u otra persona me pueden ayudar. En unos días contraigo matrimonio por poderes con un ciudadano extranjero, mi marido no llega a España hasta primeros de marzo y me gustaría disfrutar del permiso por matrimonio cuando llegue y no ahora. Lo he solicitado así, pero me dicen que probablemente tenga que recurrir porque no me lo concedan, y me gustaría conocer la jurisprudencia al respecto; he intentado encontrarla pero no lo he conseguido. Soy funcionaria, lo digo por si eso influye en algo.

Muchas gracias por adelantado y un saludo.



Nando_bcn dijo:
Hola Clo,

no el tema no está regulado de forma general en ninguna norma (tal vez algun convenio puede contemplar algo al respecto).
Lo que existen son algunas sentencias al respecto. Ahora no puedo, pero si alguien no lo ha hecho antes, trato de facilitarte alguna jusrisprudencia y, si es el caso, alguna referencia tipo memento.

En cualquier caso, ante esa falta de regulacion especifica, el tema no siempre será pacifico si la empresa no está por la labor.
Pero insisto en que es justo en este caso concreto de permiso por enfermedad grave u hospitalizacion de familiar en el que, como clara excepcion  a la regla general en cuanto al disfrute de los permisos retibuidos (inmediatez con el hecho causante) nuestrso tribunales, al menos en algun caso, han aceptado esa flexibilidad, de forma que no necesariamente ha de coincidir el inicio del disfrtue con el hecho causante, llegandose a aceptar, incluso que no necesariamente sea de forma ininterrumpida (siempre, claro está, que se mantenga la situacion de enfermedad u hospitalización), dado que se trata de una situacion que se prolonga en el tiempo y que los cuidados y/o compañia al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso.

Y me parece muy razonable. Imagina un periodo de convalecencia prolongado en caso de familia relativamente numerosa. Sería absurdo que la dinamica de este permiso obligara a tener que disfrtuar de la compañia de todos los familiares a la vez justo al inicio y luego no tuviera esta posibilidad ninguno de ellos. En la practica suele ser muy normal que, cuando hay varios y la situacion se prolonga, se vayan turnando entre ellos.

A ver si la encuentro, pero recuerdo un caso mucho mas evidente. En el momento del ingreso hospitalario del familiar el empleado estaba disfrutando de vacaciones que ya tenia señaladas. Al finalizar las mismas, y dado que la situacion de hospitalizacion de familiar aun se mantenia, solicito a la empresa disfrutar del permiso por hospitalizacion de familiar. La empresa se lo nego y la sentencia acabo dando la razon al empleado, al entender que en el medida de que la situacion que jsutifica el perm iso (enfermedad, hospitalizacion...) se mantuviera, existia la posibilidad de disfrtuar del permiso, son vincular su disfrtue al momento del inicio del proceso.

A ver si alguien  puede aportar algo y si no, trato de mirarlo.

Un saludo
 

Mr. White

Miembro activo
Si eres funcionaria, te riges por el EBEP y no por el Estatuto de los trabajadores. Tampoco por Convenio Colectivo alguno.

El art. 48. l) del EBEP habla de 15 días de permiso (a diferencia del ET, no dice que sean naturales). Sin embargo, al igual que el ET, no establece expresamente que se pueda disfrutar en fecha diferente al hecho causante del permiso - el matrimonio -, por lo que no tienes base legal para disfrutarlo en fecha distinta (al menos, las sentencias que hay en esta materia se inclinan porque, salvo que el Convenio Colectivo lo flexibilice, el permiso comienza el mismo día de la ceremonia y se extiende a los días siguientes).







 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, respecto al inicio del cómputo, existe una sentencia relativamente reciente del TS (y que me rompió algún esquema en su día) en el sentido de que se inicia el primer día hábil para el trabajador si resulta que el día de la boda es inhábil para él (que suele ser lo más normal)
Vaya, que si trabajas de lunes a viernes y te casas un sábado, el cómputo de los 15 días de permiso empieza el lunes.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente es así, Nando.

El  TS determinó que “los 15 días de permiso retribuido empezarán a contar desde el primer día laborable del trabajador”. En el resto de casos, ”el cómputo se inicia el mismo día de la boda”.
 

fundación

Miembro conocido
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC2AD39

En cuanto a diferir el permiso, el único caso que he oído es en la admon. de justicia en Cataluña, con derecho a 15 días naturales a disfrutar en el plazo de un año desde la fecha de matrimonio o inicio de convivencia.
 

jorox

Nuevo miembro
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Por insistir una última vez, ya sabéis lo de la esperanza, y ya que creo que no cité el párrafo correcto que me hizo pensar que igual había alguna sentencia favorable, me refería a un mensaje de Nando_bcn, más arriba en este hilo:

Nando_bcn dijo:
...

Pero vaya, en el caso de boda..., en principio no aplica esa flexibilidad. Sólo tengo referencias de algun  caso con ciertos matices, pero tratándose de casos muy especiales y aún así pudiendo ser cuestionable, por ej. matrimonios por poderes en el extranjero...,


No sabéis entonces de ninguna sentencia concreta para matrimonio por poderes? El matrimonio no será en el extranjero, sino aquí, pero sí por poderes.

Conozco funcionarios a los que no les han puesto ningún problema (también no funcionarios). Pero, claro, supongo que eso no basta como antecedente...

Bueno, gracias de corazón en cualquier caso. Y saludos para todos.
 
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