Efectivamente, el cambio vino, como acaba de confirnar Fundación, por una sentencia del TS.
No pretendía abrir un debate técnico al respecto, y, como apunta Raquel, en la práctica, lo que interesa es lo que vale hoy, simplemente quería señalar que esto hasta hace un tiempo no era así y hacer esa reflexión sobre la falta de sentido o abusos que se puede hacer de ciertos permisos que la ley y/o la interpretación de la misma por parte de nuestros tribunales reconocen (o, comparativamente, lo escasamente protegidas que están otras situaciones, a mi entender, bastante más graves).
Respecto a la sentencia, sí, pretendía justificar ese claro de rumbo en base a la Ley para la Igualdad, que había antrado en vigor un par de años antes, y hablando así me memoria, creo que el argumento iba en el sentido de que, reconociendo el no reconocimiento de ese permiso hasta ese momento y que la hospitalización en esas circuntancias sólo se daba en el caso de las mujeres, podía resultar discriminatorio mantener esa excepción a la regla general y que privaba a las mujeres de la compañía y cuidados que en esas circuntancias podían dispensarles sus familiares (y seguro que pensaban en otros, pero, evidentemente, de ello se han beneficiado muchos cuñados y a menudo tengo constancia directa de ello).
Saludos