CERVANTES dijo:
Pues eso mismo pensaba yo, pero esto he encontrado por internet:
debemos considerar el carácter continuado
del proceso. Es decir, primero tiene lugar una hospitalización del familiar y, a continuación, tras los estudios pertinentes, una intervención quirúrgica y sin que haya existido un alta hospitalaria por la primera.
Siguiendo el tenor literal de nuestro Estatuto, en el art. 37.3 b) lo relevante para tener derecho al permiso retribuido es la existencia de una hospitalización o una intervención quirúrgica y no que el familiar se encuentre o no en una situación de alta o baja médica. Por ello, la conjunción disyuntiva o puede hacernos dudar respecto al nacimiento del permiso, pues parece estar reconociendo un hecho (la hospitalización) u otro ( la intervención quirúrgica) para adquirirlo.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2009 nos indica que (...)basta con que concurra una de esas circunstancias para que nazca el derecho, lo que no ocurriría si hubiese usado un nexo copulativo que exigiría la acumulación de requisitos. Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta. El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario, reposo que siempre necesita la mujer tras el parto
Por lo tanto, basándonos en lo establecido, consideramos que sería posible dar una respuesta afirmativa y que se tiene derecho a otros días de permiso por la intervención quirúrgica, aparte de los días concedidos inicialmente por la hospitalización y tras las pruebas practicadas que determinaron la operación, sin necesidad de que exista alta alguna al respecto.
Mmmm, se trata de una cuestión (permisos retribuidos) en la que uno tiene que estar mentalizado para llevarse siempre (al menos en los últimos años) alguna sorpresa y en la misma línea, es decir, con criterios más amplios de los hasta ahora concebidos, pero, en cualquier caso, al menos a día de hoy no estoy de acuerdo en tales conclusiones.
Habría que ver cuál es la fuente, pero, en todo caso, parece apoyarse en una sentencia, muy conocida y con mucha trascendencia, por cierto, pero no en el sentido en que se pretende.
Se trata de la sentencia del TS del 2009 en la que éste, diciendo dije donde hasta entonces había dicho Diego reconoció que correspondía el permiso por hospitalización de familiar de hasta segundo grado en el caso de que ésta fuera debida a un parto, incluso aunque éste fuera natural y sin complicaciones (hasta ese momento se consideraba, TS incluido, que, a pesar del literal del art. 37 del ET y del de muchos convenios, y de que sea habitual que los nacimientos se produzcan en un centro hospitalario, dar a luz no es ninguna enfermedad, por tanto, salvo complicaciones especiales, cesárea, etc, no correspondía el permiso para los familiares de la parturienta, únicamente correspondía al padre de la criatura, pero por otro supuesto, aunque relacionado muy directamente, claro, el de nacimiento de hijo y que el ET contempla como un supuesto de permiso diferenciado).
La sentencia venía a decir que donde el literal de la norma no distingue nosotros (la empresa
) no podemos distinguir, por tanto, no cabe (como hacía la empresa Alcampo) exigir acreditar que la causa de la hospitalización no fuera la de un parto natural sin complicaciones especiales, el hecho de la propia hospitalización, por el motivo que sea (y sin que sea de recibo recabar información sobre las causas de la misma) es suficiente. Trataba de justificar ese cambio de rumbo interpretativo sobretodo en la reciente entonces entrada en vigor de la Ley para la Igualdad, y que llevaba a interpretar la norma en una línea más favorable a la conciliación familiar y, sobretodo, a la no discriminación de la mujer (y, en este sentido, el TS entendió que sería discriminatorio para la mujer el privarla de la compañía o atención de sus familiares en un supuesto de hospitalización, el parto, que sólo puede darse en su caso, nunca en el de los hombres)
En fin, que la cosa iba por ahí, reconocer que corresponde permiso por hospitalización de parientes también en el caso de que dicha hospitalización corresponda a un parto natural y sin especiales complicaciones. Para nada entra ni veo pueda dar pie a defender el supuesto aquí planteado de acumular dos permisos en casos de intervención quirúrgica y hospitalización, cuando, además de tratarse de un mismo proceso, la intervención quirúrgica se produce mientras el paciente sigue hospitalizado. Distinto sería, como ya se ha dicho, incluso aunque se tratara del mismo proceso, que hubiera existido una alta hospitalaria y al cabo del tiempo se produzca la intervención quirúrgica.
Y es que una intervención quirúrgica con hospitalización en principio en un solo supuesto (me hospitalizan para intervenirme, aunque, es cierto, la necesidad de intervenir en ocasiones puede confirmarse a lo largo de una hospitalización en la que no estaba previsto que fuera así de inicio), de hecho, y también como novedad de la Ley para la Igualdad, en su momento se añadió el supuesto intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiera reposo domiciliario, para dar cabida, dentro de los supuestos que generan permisos retribuidos a este caso, ya que hasta ese momento se condicionaba la aplicación del permiso a los supuestos de intervenciones quirúrgicas que implicaran hospitalización (es decir, la hospitalización y la intervención, de alguna manera, eran un solo supuesto, ahora lo siguen siendo, de ahí la no acumulación, simplemente que se ha añadido el de la intervención sin hospitalización que requiera reposo domiciliario).
Otra cosa es que, como decía al inicio, un día de estos algún tribunal (especialmente el TS, porque a otro nivel te puedes encontrar aún una mayor diversidad de criterios pero que condicionan menos) nos sorprenda con alguna sentencia que dé a entender que pueden acumulares (repito, incluso aunque la intervención se produzca durante la hospitalización )