Quería comentaros si se os ha dado este caso, os adjunto pantallazo del NIE, donde es una estudiante que le permite trabajar, por lo que entiendo que noa tengo problema para cursar su alta en la SS, pero me llama la atención que la chica nos comenta lo siguiente:
Ahora mismo tiene un visado de estudiante, por lo que solamente puede estar a 30h semanales hasta que inmigración le apruebe la residencia por trabajo (suele tardar 1 mes), después pasaría a 40h, donde solicita una “promesa de contrato” indicando que este primer contrato de 30h pasará a 40h en el momento que le aprueben la estancia por residencia y trabajo para presentarlo en inmigración.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la
retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual (o al salario mínimo convencional, si fuere superior al SMI). Debe incluir la retribución bruta mensual expresada en euros, especificar además el número de pagas anuales.
Sea como fuere, su vigencia está condicionada a que finalmente te concedan la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con lo que deberá recogerse ese extremo entre paréntesis donde se plasme el inicio y duración del contrato (con una coletilla, del estilo "la vigencia de este contrato queda condicionada a la concesión de en último término de la autorización de residencia y trabajo al trabajador").
Debe incluir una cláusula que diga que se garantiza la actividad continuada durante, al menos, un año.

Ahora mismo tiene un visado de estudiante, por lo que solamente puede estar a 30h semanales hasta que inmigración le apruebe la residencia por trabajo (suele tardar 1 mes), después pasaría a 40h, donde solicita una “promesa de contrato” indicando que este primer contrato de 30h pasará a 40h en el momento que le aprueben la estancia por residencia y trabajo para presentarlo en inmigración.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la
retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual (o al salario mínimo convencional, si fuere superior al SMI). Debe incluir la retribución bruta mensual expresada en euros, especificar además el número de pagas anuales.
Sea como fuere, su vigencia está condicionada a que finalmente te concedan la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, con lo que deberá recogerse ese extremo entre paréntesis donde se plasme el inicio y duración del contrato (con una coletilla, del estilo "la vigencia de este contrato queda condicionada a la concesión de en último término de la autorización de residencia y trabajo al trabajador").
Debe incluir una cláusula que diga que se garantiza la actividad continuada durante, al menos, un año.
