Puedes darle de alta.
Se pronunció al respecto la
Embajada británica en su día, recomendando cambiar por TIE, pero no tienen obligación legal de hacerlo.
The British Embassy in Madrid
«…El certificado de registro, a menudo conocido como “certificado verde” (ya sea el certificado verde en tamaño A4 o el papel del tamaño de una tarjeta de crédito expedido por la oficina de Extranjería o por una comisaría de la Policía Nacional)
sigue siendo una prueba válida de la condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada y, por lo tanto, demuestra el derecho a residir y trabajar en España tras la implementación por parte de España del Acuerdo de Retirada entre el Reino Unido y la UE. Por lo tanto, este documento exime a los ciudadanos del Reino Unido del futuro Sistema de Entrada y Salida (EES, por sus siglas en inglés) y del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), así como de cualquier requisito de visa y de la regla del Área Schengen de 90/180 días.
Si bien tanto el gobierno británico como el español recomiendan a los ciudadanos del Reino Unido cambiar su certificado o tarjeta verde por el TIE,
no existe ninguna obligación legal de hacerlo en España. Los ciudadanos del Reino Unido con certificado verde o tarjeta verde no deben recibir un trato diferente, ya que sus derechos de acuerdo de retirada no se ven afectados por el tipo de documentación que poseen».
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Disposición 7276 del BOE núm. 184 de 2020
[…]E
n virtud de ello, los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en España con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo no tendrán la obligación de solicitar una nueva condición de residente ni someterse, por tanto, a un nuevo proceso de documentación,
pero tendrán el derecho a recibir, de conformidad con las previsiones de la Directiva 2004/38, un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada […]