PERMISO RETRIBUIDO DE 5 DIAS POR ACCIDENTE, HOSPITALIZACION O INTERVENCION QUIRÚRGICA

CANDU

Miembro
Buenas tardes,
Una empresa me plantea la siguiente cuestión:
Se presenta un trabajador pidiendo los 5 días de permiso retribuido porque van a operar a su suegra. El justificante que trae es del hospital donde la operan y pone lo siguiente: "CERTIFICAMOS DE Doña..........., con dni.........ingreso en el hospital el día 5 de febrero para ser intervenida permaneciendo en el mismo. Fecha de la intervención, martes 6 de febrero 2024.
La empresa me comenta que si al trabajador se le puede exigir que traiga un justificante para saber quien es esta señora, dni de la pareja de hecho, certificado de la pareja donde se pueda demostrar que es su madre.......certificado de matrimonio o certificado de pareja de hecho....etc...cualquier documento donde se pueda demostrar que la persona que operan es familiar consanguíneo de la pareja de hecho. ¿esto se puede hacer?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
 

nayade

Miembro activo
A mi marido se lo pidieron de su empresa por una operación que le hicieron a mi madre.
 

africallora

Miembro conocido
No veo porqué no se le pueda exigir al trabajador que demuestra la consanguinidad del familiar. Tesorería solicita este requerimiento constantemente. Pero eso sí, una cosa es que vaya con el documento acreditativo y lo enseñe a la empresa-dejando constancia de que el lazo consanguineo es real- y otra muy distinta es que se le pida una copia del mismo para dejarlo (junto con el justificante hospitalario) en la empresa. Esto ya no lo veo. Lo demuestra y se lo lleva.

En mi opinión, entiendo que que es una documentación que ni puede ni debe tener la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No sé si puede resultar excesivo, pero nosotros, entre la documentación que solemos solicitar al causar alta en la empresa, esta el libro de familia (y el trabajador debe actualizar la documentación pertinente dentro de su dossier personal ante cualquier novedad en este sentido: certificado de matrimonio...).
Esto suele ser práctico, por ej en estos casos, evita al trabajador tener que acreditar el parentesco en cada ocasión que se dan estas situaciones (en muchos casos, para otros familiares que no están necesariamente en el libro de familia, la coincidencia de apellidos suele ser suficiente.

Si hablamos de parejas de hecho, convivientes, etc, la cosa es distinta, pero, obviamente, la empresa puede exigir acreditar el vínculo, claro.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El artículo 37.3.b) del ET no exige para nada la acreditación de ningún tipo de vinculación familiar, consanguínea, sexo-afectiva o del tipo o naturaleza que sea. Datos todos ellos que pertenecen a la más estricta intimidad de la persona trabajadora.

El artículo 37.3.b) del ET sí exige el requisito de convivencia domiciliaria y necesidad de atención y cuidado, datos que son hechos objetivos fácilmente constatables. Y no violan para nada la intimidad de la persona.

Informe de empadronamiento (documento municipal totalmente aséptico), y en caso de duda, notificación/informe de los servicios sanitarios al respecto de la necesidad de atenciones o cuidados.

Es que aunque no te quedes físicamente ciertos documentos, el mero hecho de exigirlos y "saber de ellos" te puede meter en un berenjenal tremebundo.
Dejad ya la inercia aquella de "solo familiares.....". Eso murió.
Ahora es "cualquier tipo de persona humana", con los requisitos a.- Convivencia domiciliaria y b.- Requerida de cuidados.
 

Adras27

Miembro
Y entonces como piden las empresas que demuestre que la señora a la que estan operando no es María la del pan? De alguna manera tiene que poder la empresa solicitar que le demuestre el trabajador que la persona que va a estar convaleciente es su familia no? Aunque no lo diga el ET...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El artículo 37.3.b) del ET no exige para nada la acreditación de ningún tipo de vinculación familiar, consanguínea, sexo-afectiva o del tipo o naturaleza que sea. Datos todos ellos que pertenecen a la más estricta intimidad de la persona trabajadora.

El artículo 37.3.b) del ET sí exige el requisito de convivencia domiciliaria y necesidad de atención y cuidado, datos que son hechos objetivos fácilmente constatables. Y no violan para nada la intimidad de la persona.

Informe de empadronamiento (documento municipal totalmente aséptico), y en caso de duda, notificación/informe de los servicios sanitarios al respecto de la necesidad de atenciones o cuidados.

Es que aunque no te quedes físicamente ciertos documentos, el mero hecho de exigirlos y "saber de ellos" te puede meter en un berenjenal tremebundo.
Dejad ya la inercia aquella de "solo familiares.....". Eso murió.
Ahora es "cualquier tipo de persona humana", con los requisitos a.- Convivencia domiciliaria y b.- Requerida de cuidados.
No estoy de acuerdo.
Yo no convivo con mi suegra, ni con mis hermanos... y me corresponde permiso en esas circunstancias.
Y el ET no concreta todo (o debería ocupare el triple).

Si me caso, el ET tampoco indica expresamente que daba acreditar el matrimonio, pero es del todo lógico que el trabajador lo acredite y es totalmente legítimo que la empresa la pida que lo haga si no lo ha hecho él por iniciativa propia.
Son cuestiones que suelen concretarse en las políticas internas de empresa sobre permisos retribuidos.

Como tampoco indica expresamente el ET que acredites la hospitalización...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y entonces como piden las empresas que demuestre que la señora a la que estan operando no es María la del pan? De alguna manera tiene que poder la empresa solicitar que le demuestre el trabajador que la persona que va a estar convaleciente es su familia no? Aunque no lo diga el ET...
Obviamente.
Puede no hacerlo, pero es totalmente legítimo que lo haga.
Otra cosa es que te pida aportar datos concretos sobre salud, etc, pero el mero hecho objetivo de la hospitalización, intervención quirúrgica ambulatoria que requiere reposo domiciliario, parentesco (si por la información que dispone ya la empresa no se puede constatar), es perfectamente legítimo solicitarlo.
 
La empresa puede solicitar tanto la acreditación de la relación de parentesco como la necesidad de disfrute de los 5 días, que en caso de hospitalización si estaria acreditada pero en caso de alta hospitalaria habia que acreditar la necesidad de cuidados o que no exista otra persona que le pueda atender.
Al menos de la jurisprudencia dice eso, a no ser que haya salido algo distinto que no haya leído, que con tanto cambio de criterio no se ya cual es el actual.
¿ considerais justificado y retribuido abandonar el puesto de trabajo sin aviso a dirección por un infarto a un cuñado en otra provincia y disfrute del permiso durante dos días ( se iniciaban vacaciones a continuación)?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Yo no convivo con mi suegra, ni con mis hermanos... y me corresponde permiso en esas circunstancias.
Con la anterior normativa, así era
Con la actual, o lo regula el convenio, o es una liberalidad de la empresa.

Pero la normativa dice lo que dice, y no dice lo que no dice.

Convivencia domiciliaria (con quien sea) + necesidad de atención y cuidados = (hasta) 5 días (37.3.b ET)

Familiares o convivientes + causa de fuerza mayor = ausencia por horas/días, hasta 4 jornadas anuales (37.9 ET)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Y entonces como piden las empresas que demuestre que la señora a la que estan operando no es María la del pan? De alguna manera tiene que poder la empresa solicitar que le demuestre el trabajador que la persona que va a estar convaleciente es su familia no? Aunque no lo diga el ET...
Reitero.
La normativa NO EXIGE constatar vinculación, salvo la convivencia domiciliaria.
Aspecto que se acredita mediante el volante de convivencia municipal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
"Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella"

Obviamente la redacción esta hecha con el c... o ellos, los que la redactaron, sabrán lo que pretendían, pero las comas pueden generar confusión, al parecer, por su ubicación, estar pensando en que solo aplica a los que convivan, pero no sé si estás pensando que ahora por los familiares de hasta 2º grado que no convivan con el trabajador no corresponde permiso.
Cabe pensar que, además de por los sujetos causantes por los que ya correspondía (familiares de hasta 2º grado... ) por loa qye ya correspondia permiso (y por los que se podría solcitar, llegado el caso, acreditar parentesco), ahora se añaden parejas de hecho, consanguíneos de la pareja d ehecho (que tb habrá o se podrá solicitar acreditar tal condicion) y convivientes (de los que habrá que acreditar convivencia, claro está, más allá del debate o dudas que puede generar el plantearse si deben acreditar algo más como que esa atecion deba dispensársela el trabajador, que estas es otra, pero lo dicho, está redactado con salva sea la parte).

Por tanto, de familiares, acreditar parentesco, de la pareja de hecho, que lo son, y de los convivientes, convivencia (y tal vez alguna cosa más), es decir, de cada uno, lo suyo.
 
Última edición:
Con la anterior normativa, así era
Con la actual, o lo regula el convenio, o es una liberalidad de la empresa.

Pero la normativa dice lo que dice, y no dice lo que no dice.

Convivencia domiciliaria (con quien sea) + necesidad de atención y cuidados = (hasta) 5 días (37.3.b ET)

Familiares o convivientes + causa de fuerza mayor = ausencia por horas/días, hasta 4 jornadas anuales (37.9 ET)

El permiso de hospitalización es el mismo con más días siempre que no se produzca alta hospitalaria y en este caso si se puede justificar la necesidad de cuidado de un padre que no conviva también según la jurisprudencia

Se amplia a convivientes, parejas de hecho pero el permiso es el mismo con mas dias y más sujetos que dan derecho a disfrutarlo.

La empresa tiene derecho a solicitar que acredite el paresteco la convivencia, la necesidad de cuidado. Y no entiendo porque la persona trabajadora se va a negar a acreditar tales circunstancias.
Esto ya se ha resuelto por la jurisprudencia.
 

Adras27

Miembro
Reitero.
La normativa NO EXIGE constatar vinculación, salvo la convivencia domiciliaria.
Aspecto que se acredita mediante el volante de convivencia municipal.
Si la persona trabajadora no acredita parentesco, entiendo entonces que la empresa está en su derecho de no conceder el permiso. Aunque la normativa no lo contemple, creo que es pura lógica.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Si la persona trabajadora no acredita parentesco, entiendo entonces que la empresa está en su derecho de no conceder el permiso. Aunque la normativa no lo contemple, creo que es pura lógica.
totalmente de acuerdo.. además hay formas de justificar sin que necesariamente aparezcan datos de alta protección como historiales médicos o cualquier dato de sobre la enfermedad etc.. que eso si lo persigue PD además que creo roza hasta lo penal... eso si la justificación lo razonable es que puede ser a posteriori.... no te vas a poner a papelear en casos de urgencia
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
El permiso de hospitalización es el mismo con más días siempre que no se produzca alta hospitalaria y en este caso si se puede justificar la necesidad de cuidado de un padre que no conviva también según la jurisprudencia

Se amplia a convivientes, parejas de hecho pero el permiso es el mismo con mas dias y más sujetos que dan derecho a disfrutarlo.

La empresa tiene derecho a solicitar que acredite el paresteco la convivencia, la necesidad de cuidado. Y no entiendo porque la persona trabajadora se va a negar a acreditar tales circunstancias.
Esto ya se ha resuelto por la jurisprudencia.
Cuando hablas de alta hospitalaria... ¿sería más bien alta médica? Puede ser que el familiar tenga el alta hospitalaria y no alta médica. En ese caso entiendo que el permiso no decae
 
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