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Miembro conocido
Buenas tardes, me entra la duda y a ver si lo interpreto bien:
el Art.23 1a) dice que:
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Claro, pero ahí no dice nada de permiso retribuido, los permisos retribuidos están en el artículo 37.
Entonces la trabajadora tiene derecho de ir al exámen oficial de idiomas del instituto pero NO está retribuido verdad?
el Art.23 1a) dice que:
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Claro, pero ahí no dice nada de permiso retribuido, los permisos retribuidos están en el artículo 37.
Entonces la trabajadora tiene derecho de ir al exámen oficial de idiomas del instituto pero NO está retribuido verdad?