Acabo de encontrar este post , si alguien tiene algún otro punto de vista, bienvenido sea:
El artículo 7.1 de la L.O. 5/1995, establece que el ejercer de jurado es retribuido y da derecho a una indemnización. La Ley pretende que el cumplimiento del deber de ser jurado no signifique una carga económica para los ciudadanos. Mientras el jurado cumpla su función, tiene derecho a una retribución y a la indemnización de los gastos ocasionados para su ejercicio. La forma y la cuantía de la retribución y la indemnización, les fija un reglamento.
En conclusión, se trata de un permiso retribuido, no obstante, en el caso que al trabajador le sea abonado por la función de jurado (no dietas) un importe de indemnización, este se le podrá descontar del salario correspondiente a la parte de jornada no trabajada.