PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

Davidlvstg

Nuevo miembro
Nana dijo:
Davidlvstg dijo:
msalem dijo:
una duda, porque no doy mas de mi, los ertes de fuerza mayor del dia 14 o días posteriores, que aún no han podido ser presentados por falta de tiempo, supongo que si se podrán presentar????

Yo te diría que no, pero ya dudo de todo. Lo que si se es que a partir de las presentaciones que se hagan a partir de hoy ya no se le aplican las medidas extraordinarias de los artículos 24 y 25.

Perdon, ¿y por qué no se aplican las medidas extraordinarias?
No sé si me he perdido algo... Joer vaya lio

En el Boe publicado ayer pone esto, igual yo lo estoy interpretando mal y si es así pido disculpas.
«Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»
 

Ferinho

Miembro activo
Davidlvstg dijo:
En el Boe publicado ayer pone esto, igual yo lo estoy interpretando mal y si es así pido disculpas.
«Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»

Yo entiendo que es una corrección del RD anterior, no que ya no se apliquen esas medidas para los ERTES a partir de ayer
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
fgarciavarela dijo:
Davidlvstg dijo:
En el Boe publicado ayer pone esto, igual yo lo estoy interpretando mal y si es así pido disculpas.
«Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»

Yo entiendo que es una corrección del RD anterior, no que ya no se apliquen esas medidas para los ERTES a partir de ayer

Lo he vuelto a leer y tienes razón, lo había interpretado mal, Con tanta información me voy a volver loca. Espero no haber confundido a nadie y  pido disculpas.
 
N

Nana

Guest
Davidlvstg dijo:
fgarciavarela dijo:
Davidlvstg dijo:
En el Boe publicado ayer pone esto, igual yo lo estoy interpretando mal y si es así pido disculpas.
«Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»

No te preocupes, es normal, yo ya no sé ni como me llamo, jajajaja

Yo entiendo que es una corrección del RD anterior, no que ya no se apliquen esas medidas para los ERTES a partir de ayer

Lo he vuelto a leer y tienes razón, lo había interpretado mal, Con tanta información me voy a volver loca. Espero no haber confundido a nadie y  pido disculpas.
 

pajarillo

Miembro conocido
Me comenta el jefe que, si presentamos erte productivo hoy, como no tiene efectos hasta el siguiente día hábil, osea mañana, cuando ya esté en vigor la obligación de dar permiso retribuido, no nos lo van a aceptar.
 

Javie

Miembro
Buenas,
Yo creo que a partir de mañana sólo se podrán presentar ERTES organizativos SI la actividad de al empresa no está suspendida...
Y de los ERTES fuerza mayor nos vamos olvidando para todos los casos. Entra el permiso retribuido recuperable...
Opináis lo mismo?
 

NOEMI

Miembro conocido
lo mismo opino, salvo que sigas siendo una actividad afectada por el primer RD (Que tiempos aquellos cuando solo había un RD , y no 200 que van cambiando lo anterior como hasta ahora....)
 
N

Nana

Guest
Pues yo creo que sí vamos a poder seguir aplicando los ERTE por FM, por lo menos de manera indirecta.

Si mis trabajadores, por ejemplo, pueden trabajar desde casa, no van a tener permiso retribuido, puesto que pueden seguir trabajando. Si mis clientes se han visto paralizados por el Covid19, y me anulan pedidos, la FM me afecta indirectamente y puedo plantear ERTE, independientemente de la fecha, ya sea 30/3 o 3/4

Ademas, en el RDL que se publicará mañana, segun lo que ha pegado una compi en otro post:
Sin embargo, no resultará de aplicación por parte de las empresas cuando
estén aplicando o soliciten un expediente de regulación temporal de
empleo (ERTE), puesto que esta medida permite igualmente dar una
respuesta adecuada a la necesidad de restringir aún más la movilidad de
las personas.

No sé, yo ya no sé que pensar, que hacer o como proceder, me busco habichuelas y al final me voy a quedar sin nada, pero mirad, lo peor que puede pasarme es que me despidan, y ya ni me preocupa.
 

LABOR

Miembro activo
Yo me vuelvo loco.....
Se establece primero que es obligatorio el permiso....
Luego expone que se no se aplica a quien este ( pasado) en un erte de FM o EPO... ( artes 22 y 23 red 8/2020)...ni a los que se presenten ( futuro) por suspensión obligatoria....( art 22)
Quiere esto decir que sólo se salvan de aplicar el permiso aquella empresa que ya haya presentado un erte y aquella que de ahora en adelante presente un erte de FM por ser una actividad de las cerradas en el 8/2020 o quiere decir lo que dice javier y Noemí , esto es, que esta nueva situación no habilita un FM ( aparte de las FM del 8/2020) pero si uno por EOP?
 
N

Nana

Guest
LABOR dijo:
Yo me vuelvo loco.....
Se establece primero que es obligatorio el permiso....
Luego expone que se no se aplica a quien este ( pasado) en un erte de FM o EPO... ( artes 22 y 23 red 8/2020)...ni a los que se presenten ( futuro) por suspensión obligatoria....( art 22)
Quiere esto decir que sólo se salvan de aplicar el permiso aquella empresa que ya haya presentado un erte y aquella que de ahora en adelante presente un erte de FM por ser una actividad de las cerradas en el 8/2020 o quiere decir lo que dice javier y Noemí , esto es, que esta nueva situación no habilita un FM ( aparte de las FM del 8/2020) pero si uno por EOP?

Es todo tan maravilloso.

Mira, es tal la locura que hay, y todo está tan mal redactado,hilado y cero congruente, que cualquier opcion es válida
 
N

Nana

Guest
Añado lo que ha dicho hoy la Ministra Diaz (copio de ElPais):

Ya no se pueden solicitar ERTE?
Díaz ha explicado que la nueva medida no implica que las empresas no vayan a poder seguir solicitando ERTE. En los casos en los que los trabajadores estén sujetos a un ERTE de reducción de jornada (que no implique la suspensión total de la actividad) se compensaría con esta medida supletoria, es decir, la parte de la jornada que hasta ahora se viniera realizando dejaría de hacerse por este permiso retribuido recuperable.

Vamos, que se pueden seguir presentando ERTEs, ya sean FM o EOP, o eso entiendo
 

praexedes

Miembro
Aqui se relacionan los trabajos para los quen o afecta el RDL 10/2020

ANEXO
Relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el
permiso retribuido recuperable:
1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar
realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente
y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la
cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los
servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera
necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos,
medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para
la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde
el origen hasta el destino final.
3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y
restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del
sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los
sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la
alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los
productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de
fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos
de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de
producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras
actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales,
materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto
desarrollo de dichas actividades.
5. A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los
servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se
continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así
como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios
empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad
Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la
declaración del estado de alarma.
6. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios
en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección
civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad
vial.
7. A las Fuerzas Armadas.
10
8. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de
transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia
discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de
servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el
abastecimiento a la población.
9. A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes
o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en
empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén
desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas
aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas
de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y
las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos
necesarios para la investigación en estas materias.
10.A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
11. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de
prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad
pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12.A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de
seguros.
13.A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y
altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la
producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado
de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
14.A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de
baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios
para la prestación de servicios sanitarios.
15.A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo
o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación
o peligro de accidentes.
16.A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así
como otras actividades de importancia estratégica para la economía
nacional.
17.A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de
servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al
Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán
la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que
resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios
11
públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los
empleados públicos.
18.A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales
relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de
género.
19.A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades
necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios
y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del
Sistema de la Seguridad Social.
20.A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías
administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos
profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos
laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de
asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de
los intereses de las personas consumidoras.
21.El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el
cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
22.A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados
que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros
relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia
sanitaria.
23.A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la
construcción de nichos y otras actividades conexas.
24.A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza,
mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia
de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de
residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento
de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios
de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de
las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
25.A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en
los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades
públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado
de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y
de la Atención Humanitaria.
26.A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios
que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la
Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al
amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
12
27.Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio
postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión,
transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de
garantizar dicho servicio postal universal.
28.A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de
autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se
encuentren en las mismas.
29.A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento,
depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
30. A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos
incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos
operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de
predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y
observación/predicción en defensa.
31.Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de
servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible,
y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de
los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en
actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de
servicio público que resulten imprescindibles.
32.A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el
despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el
desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del
sistema tributario.
33.A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o
subsectores que participan en la importación y suministro de material
sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito
aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los
corredores sanitarios.
34.A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias
textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o
importación de material sanitario.
35.A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos
adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
36.A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el
mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su
actividad durante el periodo señalado
37.A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a
distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación
legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o,
en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
13
38.A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de
incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el
presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté
suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las
previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
39.También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y
patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
40.Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales,
aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la
seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la
seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las
dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
 

LABOR

Miembro activo
Gracias nana
Esa es la única medida que creo entiendo pero vuelve a hablar en pasado..... no se
 

Javie

Miembro
Yo creo que:
A día de entrada vigor RD ( mañana ):

FM:En empresas que sigan abiertas, si hay contagio, si hay falta de suministros o si han obligado cerrar ( actividades primeras que les obligaron a cerrar y aún no se haya presentado ERTE ).

Causas organizativas: sólo de las actividades que sigan abiertas y lo justifiquen.

El resto de empresas desde que mañana les obligan a cerrar, entiendo que los contratos están "suspendidos" por ese permiso retribuido recuperable por lo que no se puede hacer ningún tipo de ERTE.
 

Javie

Miembro
Están pensando en quitarnos como actividad necesaria del listado para jodernos aún más la vida y tener que hacer todo el follón que han montado desde nuestra casa...
 
Arriba