Aqui se relacionan los trabajos para los quen o afecta el RDL 10/2020
ANEXO
Relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el
permiso retribuido recuperable:
1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar
realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente
y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la
cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los
servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera
necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos,
medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para
la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde
el origen hasta el destino final.
3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y
restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del
sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los
sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la
alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los
productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de
fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos
de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de
producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras
actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales,
materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto
desarrollo de dichas actividades.
5. A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los
servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se
continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así
como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios
empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad
Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la
declaración del estado de alarma.
6. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios
en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección
civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad
vial.
7. A las Fuerzas Armadas.
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8. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de
transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia
discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de
servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el
abastecimiento a la población.
9. A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes
o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en
empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén
desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas
aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas
de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y
las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos
necesarios para la investigación en estas materias.
10.A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
11. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de
prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad
pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12.A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de
seguros.
13.A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y
altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la
producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado
de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
14.A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de
baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios
para la prestación de servicios sanitarios.
15.A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo
o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación
o peligro de accidentes.
16.A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así
como otras actividades de importancia estratégica para la economía
nacional.
17.A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de
servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al
Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán
la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que
resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios
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públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los
empleados públicos.
18.A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales
relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de
género.
19.A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades
necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios
y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del
Sistema de la Seguridad Social.
20.A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías
administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos
profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos
laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de
asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de
los intereses de las personas consumidoras.
21.El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el
cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
22.A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados
que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros
relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia
sanitaria.
23.A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la
construcción de nichos y otras actividades conexas.
24.A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza,
mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia
de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de
residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento
de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios
de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de
las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
25.A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en
los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades
públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado
de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y
de la Atención Humanitaria.
26.A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios
que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la
Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al
amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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27.Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio
postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión,
transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de
garantizar dicho servicio postal universal.
28.A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de
autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se
encuentren en las mismas.
29.A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento,
depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
30. A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos
incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos
operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de
predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y
observación/predicción en defensa.
31.Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de
servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible,
y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de
los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en
actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de
servicio público que resulten imprescindibles.
32.A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el
despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el
desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del
sistema tributario.
33.A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o
subsectores que participan en la importación y suministro de material
sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito
aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los
corredores sanitarios.
34.A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias
textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o
importación de material sanitario.
35.A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos
adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
36.A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el
mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su
actividad durante el periodo señalado
37.A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a
distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación
legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o,
en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
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38.A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de
incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el
presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté
suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las
previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
39.También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y
patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
40.Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales,
aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la
seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la
seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las
dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.