Pues alucino. Al menos en los términos en que se ha extendido esa baja (e imagino que en el ejemplar del trabajador, ya que la informacíón que le llega a la empresa no incluye la causa de la baja.
Es cierto que ante ciertas circunstancias familiares (por ejemplo problemas de salud de familiares) en ocasiones el facultativo emite una por "ansiedad"... (repito, es un tipo de información que no llega a la empresa, salvo que el propio trabajador, porque quiere hacerlo, porque cree que debe hacerlo... lo muestre a la empresa). Pero dejando tan claramente que el motivo real es ese, el atender al familiar (no el teórico estado de ansiedad que la situación del familiar, que es el que realmente tiene un problema de salud), no lo había visto nunca y no me parece correcto (auque se pueda solventar con lo de ansiedad o similar, pero al menos vestirlo un poco). No hay bajas de IT "por cuidados..." (salvo el caso concreto del CUME). Hay permisos, retribuidos, si se cumplen ciertas condiciones.
Al final, según el tratamiento que tenga la IT en la empresa, le pueden hacer un flaco favor al trabajador (salvo que complementen la IT al 100% y desde el primer día).
¿Y con qué duración? ¿5 días o los que tenga prevista la recuperación del familiar?. Imaginemos que está 30 días que precise antención. No creo que le den al trabajador una baja de esa duración, por ese motivo, si a partir del día 16 la prestación va a ser a cargo de la SS.
En fin, más allá de las conclusiones o consecuencias que uno quiera sacar, entiendo es anómala esa baja, al menos en base a la causa indicada (pero que, como digo, la empresa no tendría porqué conocer).
Ya nos contarás, que me ha impactado el caso