PERMISO RETRIBUIDO

fundación

Miembro conocido
Desde hace meses no he gestionado proceso de maternidad que no haya venido acompañado previamente de otro de suspensión por riesgo, en unos casos justificado en otros quizás discutible.
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Ro dijo:
Creo que todo viene por cómo eran los permisos hasta ahora, la desigualdad entre maternidad y paternidad. Como la madre tenía los 112 días, los de nacimiento se solapaban y perdían, mientras que como el padre sólo tenía 13 hasta y actualmente también se mantienen con los 28, habrá que ver si cuando se equiparen totalmente...si se mantiene al padre y no a la madre entonces sería discriminatorio, mientras tanto yo no lo veo... pues es una discriminación positiva ( creo que se dice así no...);)

Si le quitan dos días de permiso retribuido por nacimiento del hijo a la madre lo que hay es discrimación pura y dura.

Dicha discriminación viene impuesta por otra norma que "obliga" a solapar suspensión del contrato por maternidad y el permiso, lo cual no sucede en el caso de la paternidad.

Simplemente, igualando la norma en lo referente al solape, se eliminaría la discriminación, porque el ET da dos días de permiso por nacimiento del hijo a la madre y al padre.

A mayores, debería igualarse , no solo lo referente al solape, sino también la duración de paternidad y maternidad, pero esa es otra peli.

Pero depende de la finalidad que se lew dé a ese permiso, Mr White. Y esa finalidad o naturaleza del permiso es posible que con el tiempo cambie. pero ya has visto,. parece que, al m,enos en su momento, se cocibío justo para permitri al padre estar junto a la madre em ese trance, además de "disfrutar" del momento y atender ciertos trámites que supone el nacimiento de un hijo.
¿Cómo va a tener derecho la madre a un permiso para acompañarse a sí misma? o para hacer una serie de trámites que no estará en condiciones op será recomendable que haga.

Es como, cuestión de género al margen, considero que si estoy enfermo grave mi cuñado pueda disfrutar de un permiso por mi enfermedad y justo yo no.

Pero vaya, ya digo, serrá cuestiòn de plantearse la finalidad del permiso, porque al final hay que tener en cuenta eso, que los permisos n0 son porque si, han de tener una justificación, al menos en el plano teórico.

Saludos

Es que cerrar el permiso por nacimiento del hijo "a acompañar" es reducir muy mucho lo que realmente es tener un hijo y para lo que debe ser usado ese permiso.

Y a mayores es anular a la madre, que seguro querrá disfrutar de dos días para estar y, siguiendo la terminología, acompañar a su hijo, por ejemplo, tras la maternidad.

 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Yo, sin haber profundizado aún en el tema, lo veo pensado como un permiso concebido expresa y únicamente para el padre  (salvo en los casos de dos progenitores mujeres, que ahora hay que acostumbrarse a todo tipo de combinaciones).
Mirad lo que a este respecto dice el TS en una sentencial del 2008:

" El permiso tiene como finalidad que el padre pueda acompañar a la madre y al hijo en un momento de dicha tan valorado socialmente (STS 23/5/05. Rec 2227/05). "

Aunque habrìa que ver que opina el Tc. Es fin, es cuestión que alguien lo planfee, a ver que tal.

En todo caso y respecto a la posible discrimacion en este tipo de permisos yp si veo uno claro y qye ya he comentado aguna vez, y también en perjuicio de la madre

Y es que así como en caso de fallecimieto de la madre el padre puede disfrutar íntegramente de los permisos de paternidad y maternidad (además del de nacimiento de hijo, claro) en caso de fallecimieto del padre, la madre no tiejne opción de disfrutar del permiso de paternidad, unicamenre podrá disfrutar del de maternidad.

¿No lo véis discriminatorio?

Podría ser, aunque como el permiso de paternidad solo se puede disfrutar mientras dura el de maternidad nunca se sumarían, por lo que en ambos casos (que fallezca el padre o la madre) ambos disfrutarían en total de las mismas semanas...las de la maternidad...

Pues no, se suman
Ten en cuenta que el permiso de paternidad puede disfrutarse, una vez disfrutado el de nacimiento de hijo a lo largo del permiso de maternidad o JUSTO TRAS FINALIZAR ESTE.

Ya te digo que si se da esa triste circunstancia, el padre podrá disfrutar íntegramente los permisos de nacimiento de hijo, maternidad y paternidad.

Saludos

Cierto, Nando, toda la razón. Olvidé ese matiz.

Yo creo que sería deseable igualarlo entonces para que ante una tragedia de ese tipo no se dén soluciones diferentes, no hay que olvidar también el interés del menor.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Desde hace meses no he gestionado proceso de maternidad que no haya venido acompañado previamente de otro de suspensión por riesgo, en unos casos justificado en otros quizás discutible.

Fundación, ¿te refieres realmente a la "baja por riesgo durante el embarazo" (y que obecede a riesgos objetivos propioss de la actividad en cada caso) o a la "baja por IT" sin más?

Es que lo que es habitual (y, repito, salvo algún parto prematuro e imprevisto, hace años que no recuerdo nigún caso que se haya iniciado directamente el permiso de maternidad sin baja previa) es iniciar un proceso de IT antes de la maternidad, en ocasiones unas semanas, per muy a menudo, varios meses antes, pero la IT por enfermedad comn. Baja por riesgo durtante el embarazo, salvo en determinadas actividades o sectores es muy excepcional. Y justo hacía mención al caso de la actividad administratva, en la que las pautas de las mutuas es la de considerar dalra a partir de la semana 37 cuando es muy excepcional que a esas alturas la trabajadora no haya iniciado ya un proceso de IT común.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Nando_bcn dijo:
Yo, sin haber profundizado aún en el tema, lo veo pensado como un permiso concebido expresa y únicamente para el padre  (salvo en los casos de dos progenitores mujeres, que ahora hay que acostumbrarse a todo tipo de combinaciones).
Mirad lo que a este respecto dice el TS en una sentencial del 2008:

" El permiso tiene como finalidad que el padre pueda acompañar a la madre y al hijo en un momento de dicha tan valorado socialmente (STS 23/5/05. Rec 2227/05). "

Aunque habrìa que ver que opina el Tc. Es fin, es cuestión que alguien lo planfee, a ver que tal.

En todo caso y respecto a la posible discrimacion en este tipo de permisos yp si veo uno claro y qye ya he comentado aguna vez, y también en perjuicio de la madre

Y es que así como en caso de fallecimieto de la madre el padre puede disfrutar íntegramente de los permisos de paternidad y maternidad (además del de nacimiento de hijo, claro) en caso de fallecimieto del padre, la madre no tiejne opción de disfrutar del permiso de paternidad, unicamenre podrá disfrutar del de maternidad.

¿No lo véis discriminatorio?

Podría ser, aunque como el permiso de paternidad solo se puede disfrutar mientras dura el de maternidad nunca se sumarían, por lo que en ambos casos (que fallezca el padre o la madre) ambos disfrutarían en total de las mismas semanas...las de la maternidad...

Pues no, se suman
Ten en cuenta que el permiso de paternidad puede disfrutarse, una vez disfrutado el de nacimiento de hijo a lo largo del permiso de maternidad o JUSTO TRAS FINALIZAR ESTE.

Ya te digo que si se da esa triste circunstancia, el padre podrá disfrutar íntegramente los permisos de nacimiento de hijo, maternidad y paternidad.

Saludos

Cierto, Nando, toda la razón. Olvidé ese matiz.

Yo creo que sería deseable igualarlo entonces para que ante una tragedia de ese tipo no se dén soluciones diferentes, no hay que olvidar también el interés del menor.

Totalmente de acuerdo Mr White, y llevo ya años adviertiendo de este evidente discriminación y que, al final, cuestión de género al margen, redunda, tal como ya tú apuntas,  en detrimento de la atención del menor.

En cualquier caso, tengo la percepción de que no se trata de una discriminación o trato desigual deliberado, simplemente, al introducir novedosamente el permiso de paternidad, no se reparó en ello. Es de esperar que algún día se subsane. Tal vez nosotros podemos aportar nuestro granito de arena en ese sentido tratando de alertar a quienes corresponda de  tan evidente discriminación.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión deberían ser los sindicatos más representativos - otro tema de discriminación respecto a otros sindicatos: en subvenciones, formación, legitimación para negociar,... pero ese es otro tema- quienes pongan el asunto encima de la mesa, pero mucho me temo que están más dedicados a ganar afiliados haciendo campañitas para que los temporales pidan 20 días o para que las empresas paguen conceptos variables en vacaciones, que en este tipo de asuntos.
 

fundación

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
fundación dijo:
Desde hace meses no he gestionado proceso de maternidad que no haya venido acompañado previamente de otro de suspensión por riesgo, en unos casos justificado en otros quizás discutible.

Fundación, ¿te refieres realmente a la "baja por riesgo durante el embarazo" (y que obecede a riesgos objetivos propioss de la actividad en cada caso) o a la "baja por IT" sin más?

Es que lo que es habitual (y, repito, salvo algún parto prematuro e imprevisto, hace años que no recuerdo nigún caso que se haya iniciado directamente el permiso de maternidad sin baja previa) es iniciar un proceso de IT antes de la maternidad, en ocasiones unas semanas, per muy a menudo, varios meses antes, pero la IT por enfermedad comn. Baja por riesgo durtante el embarazo, salvo en determinadas actividades o sectores es muy excepcional. Y justo hacía mención al caso de la actividad administratva, en la que las pautas de las mutuas es la de considerar dalra a partir de la semana 37 cuando es muy excepcional que a esas alturas la trabajadora no haya iniciado ya un proceso de IT común.

Saludos

Baja por riesgo.

Y anteriormente, cuando la tjdora. no sabía bien iba a por la baja de IT, que era automática.

Incluso algún caso de pedir la baja IT, y pedir luego la suspensión de riesgo, yendo al médico a por el alta IT claro para pasar a riesgo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y cuál es la actividad realizada, Fundación?
¿o te refieres de forma generalizada?
Lo comento porque, salvo en ciertas actividades o sectores, es muy dificil que te den la baja por riesgo durante el embarazo, más que nada porque en los casos en los que la pauta es la de concederla ya a partir de las 4 o 5 últimas semanas normalmente ya se ha iniciado una baja previa por IT.

Otra cosa es que te refieras (y de hecho, lo haces) a la posibilidad de iniciar una baja poir IT, normalmente sin problemas, dos o tres meses antes del parto (incluso antes) y que al llegar a cierta semana y estando de baja por IT se de de alta de IT e inicie la suspensión  por riesgo durante el embarazo. Por lo que dices, es posible hacerlo. En ese caso  me extraña que no se haga más a menudo puesto que la prestación es mayor en la baja por riesgo durante el embarazo (el 100% de la base reguladora y desde el primer dia).
Tambien puede ser más beneficioso para la empresa, en aquellos casos que se complemente la prestación (no es lo mismo complementar una baja por IT que una prestación que consiste en el 100% de la base reguladora), además de que permite sustituir a la trabajadora de baja con la doble bonificación del 100% mediente contrato de interinidad.

Saludos
 

Sandrita

Nuevo miembro
Es que cerrar el permiso por nacimiento del hijo "a acompañar" es reducir muy mucho lo que realmente es tener un hijo y para lo que debe ser usado ese permiso.

Y a mayores es anular a la madre, que seguro querrá disfrutar de dos días para estar y, siguiendo la terminología, acompañar a su hijo, por ejemplo, tras la maternidad.
[/quote]

Citó solo este mensaje pero estoy totalmente de acuerdo con lo que expone Mr. White en este y otros mensajes anteriores. Bastaría teniendo en cuenta la igualdad sin distinción con flexibilizar el momento del disfrute y no agarrarse al "supuesto" hecho causante como momento de inicio como ya se hace con otros permisos, pues lo se considera hecho causante en algunos permisos viene a ser un concepto jurídico indeterminado para el cual la solución justa habrá que determinarla en cada caso y no genéricamente (para evitar litigiosidad, con flexibilizar modificando el precepto y que el trabajador decida dentro de unos límites razonables cuando lo disfruta, bastaría, pues son derechos del trabajador y NO concesiones graciables de la empresa). Sin llegar al TC (que suele estar a otras cosas) en tribunales ordinarios puede plantearse está flexibilización bien argumentada incluso mediante cuestión prejudicial para que resuelva el TJUE, aunque dependerá de la CA pues en algunas CA los órganos judiciales ven al TJUE como el coco. Quizá insistiendo...una tras otra....

Y añado a los motivos que fueron señalando Mr. White y otras personas, que además es injusto y discriminatorio también porque se obvian los diferentes tipos de familia, en particular algo que a día de hoy no es anecdótico sino bastante común que son las familias monoparentales.

Y lo de que sea para "hacer trámites" lo veo como "muy frío"  hablando de un hijo, además  para los trámites necesarios que sean obligados por ley (como lo son los que derivados de la patria potestad que son de derecho público) y cuyo incumplimiento tiene o puede tener consecuencias legales existe otro permiso "deber inexcusable...".

Los niños desde que nacen comen y hacen caca, entre otras cosas, hay que darles de comer, cambiarlos, bañarlos, dormirlos, y otras atenciones que son deberes de la madre y del padre por igual si existen dos progenitores (físicamente me refiero, pues genéticamente es otra cosa). Que yo sepa el Código civil en los deberes y obligaciones inherentes a la patria potestad no diferencia, no dice estos para la madre y estos para el padre. Pues esta no diferencia o igualdad en obligaciones y deberes derivados de la patria potestad es más que suficiente a mi juicio para justificar que ese permiso debe corresponde a ambos progenitores si existen, o al que exista.

Saludos.



 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Las actividades y profesiones son diversas, Nando.

Pues entonces, por lo que indicas, no hay problema para, habiendo inciado la baja por IT común, llegada cierta semana, según la actividad, y sin que haya mediado reincorporación efectiva, se empalme con la suspensión por riesgo durante el embarazo.
Obviamente, porque lleva sus trémites y tiempo, habrá que haber solicitado tiempo antes y sin que sea problema el que se haya iniciado la baja por IT común, la baja por riesgo.

En fin, tomo nota.
Gracias Fundación
 

fundación

Miembro conocido
Algo así. Acabo de mirar en el histórico de una empresa, en un caso de abril del año pasado cogió el alta de IT el 6, y empezó la suspensión de riesgo el 7.
 
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