PERMISO

NAMASTE

Miembro
Buen día,
me podéis decir como queda el permiso de LACTANCIA de un trabajador con contrato tiempo parcial por reducción jornada cuidado de menor de 8 horas y paso a 4 horas diarias de lunes a viernes, 20horas semanales. ¿Cuántos días de permiso le corresponden si en su convenio de empresa solo especifica lo siguiente: "podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tiene derecho por lactancia, en un periodo de 14 días laborables, pudiendo a su vez acumular éstos, al periodo de descanso por cuidado nacimiento.". En convenio no especifica nada de porcentajes.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Mi opinión
>Para el cálculo del acumulo hay que tener en cuenta que es 1 hora al día independientemente de si su contrato es a tiempo completo o parcial..nada de reducir la hora por ser tiempo parcial, es como un día de vacaciones, se tiene derecho a no aparecer por el curro un dia completo trabajes a media jornada o a tiempo completo
> se coge un calendario y se ve los días en el periodo que corresponda o diga el convenio si vendría o no a trabajar.... si viene, se suma una hora, si es festivo y no le toca venir no suma..... luego se divide entre su jornada habitual y ese es el acumulo de días laborables resultantes... el acumulo siempre va a favorecer al tiempo parcial
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buen día,
me podéis decir como queda el permiso de LACTANCIA de un trabajador con contrato tiempo parcial por reducción jornada cuidado de menor de 8 horas y paso a 4 horas diarias de lunes a viernes, 20horas semanales. ¿Cuántos días de permiso le corresponden si en su convenio de empresa solo especifica lo siguiente: "podrán acumular las horas de ausencia del trabajo a las que tiene derecho por lactancia, en un periodo de 14 días laborables, pudiendo a su vez acumular éstos, al periodo de descanso por cuidado nacimiento.". En convenio no especifica nada de porcentajes.
Es un error frecuente de muchos convenios, que tiran, aparentemente por lo fácil, fijando a tanto alzado cierto número de dias la duración del permiso de lactancia en la opción de disfrurte acumulado en jornadas completas y sin entrar en más matices (jornada, parto múltiple, reincorporación efectiva dentro de los 9 meses...), especialmente pensando en la equivalencia propiamente con la modalidad base (las otras son opciones alternativas, aunque cada vez de uso más común), esto es, permiso de una hora de ausencia diaria.

Y es que para el caso concreto de jornada reducida, sea de 4 horas o las que sean (la duda podría estar en el caso extremo de una jornada de una hora diaraia, sería dificil "ausentarse" si la ausencia dura toda la jornada), el permiso como tal (repito, el original, el que fija el ET, siendo las otras modalidades, ya sea la reducción de jornada en media hora o la acumulación en jornadas completas, simplemente alternativas opcionales al permiso diario de una hora de ausencia), el permiso sigue siendo de una hora diaria de ausencia. Eso quiere decir que, si por ejemplo, contando las jornadas que efectivamente trabajaría hasta los 9 meses (pensando, repito, en la actividad efectiva, no computando, por tanto, el permiso por nacimiento de hijo, vacaciones y cualquier otra ausencia que tenga lugar dentro de esos 9 meses desde el nacimiento), estamos hablando (repito, simplemente estoy poniendo un ejemplo), de 80 jornadas, estaríamos hablando, por tanto, de 80 horas de ausencia (una por día). Esas 80 horas, para un trabajador que trabaje 8 horas diarías, equivaldrán a 10 jornadas o días laborables de permiso, pero si trabaja 4 horas, estamos hablando de 20 jornadas o días laborables de permiso acumulado en jornadas completas).

Cuando trato de explicar esto, hay quien lo califica de "injusto", "poco razonable"... pero tal vez lo que deberían cuestionar es si es justo o razonable el propio permiso en si, de una hora diaria de ausencia, el mismo, trabajes a jornada completa o a media jornada. En ambos casos tienes una hora diaria, en ambos casos, en el ejemplo que he puesto uno dispondría de 80 horas de permiso retribuido, y nopuede reducuirse a la mitad en el segundo caso, por ejercer la opción de disfrutarlo en la alternativa de jornadas completas, y que debería ser por tiempo equivalente.
Hay una diferencia. El que está a jornada completa devengará durante esos 10 días de permiso el salario a tiempo completo mientras que el que, por estar a media jornada, disfruta de 20 días, devengará durante ese tiempo el salario ajustado a su jornada, es decir, la mitad. Al final, para la empresa el coste es el mismo. Dia a dia debería soportar un coste de 80 horas retribuidas, ya sea con un trabajador a jornada completa o a media jornada, pues si se opta por el disfrute acumulado en jornadas completas, pues lo mismo, un permiso retibuido de 80 horas para ambos.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mi opinión
>Para el cálculo del acumulo hay que tener en cuenta que es 1 hora al día independientemente de si su contrato es a tiempo completo o parcial..nada de reducir la hora por ser tiempo parcial, es como un día de vacaciones, se tiene derecho a no aparecer por el curro un dia completo trabajes a media jornada o a tiempo completo
> se coge un calendario y se ve los días en el periodo que corresponda o diga el convenio si vendría o no a trabajar.... si viene, se suma una hora, si es festivo y no le toca venir no suma..... luego se divide entre su jornada habitual y ese es el acumulo de días laborables resultantes... el acumulo siempre va a favorecer al tiempo parcial
Se cruzaron nuestras respuestas, Tronchacadenas. Al final, con más o menos palabras, vamos a la misma solución.
Solo un matiz (aunque ya imagino que no es puesto ese litaral con esa connotación, pero por si alguien lo interpreta de otra manera), no es que salga favorecido el trabajador a tiempo parcial, es que es la forma de que se garantice la equivalencia con el permiso que didfurtaria dia a dia. Lo contrario sería un perjuicio, una falta de equivalencia con el permiso base, no justificado (hará el doble de dias. pero cobrará la mitad por cada uno de ellos).

Saludos.
 

NAMASTE

Miembro
Mi opinión
>Para el cálculo del acumulo hay que tener en cuenta que es 1 hora al día independientemente de si su contrato es a tiempo completo o parcial..nada de reducir la hora por ser tiempo parcial, es como un día de vacaciones, se tiene derecho a no aparecer por el curro un dia completo trabajes a media jornada o a tiempo completo
> se coge un calendario y se ve los días en el periodo que corresponda o diga el convenio si vendría o no a trabajar.... si viene, se suma una hora, si es festivo y no le toca venir no suma..... luego se divide entre su jornada habitual y ese es el acumulo de días laborables resultantes... el acumulo siempre va a favorecer al tiempo parcial
Muchas gracias
 

NAMASTE

Miembro
Se cruzaron nuestras respuestas, Tronchacadenas. Al final, con más o menos palabras, vamos a la misma solución.
Solo un matiz (aunque ya imagino que no es puesto ese litaral con esa connotación, pero por si alguien lo interpreta de otra manera), no es que salga favorecido el trabajador a tiempo parcial, es que es la forma de que se garantice la equivalencia con el permiso que didfurtaria dia a dia. Lo contrario sería un perjuicio, una falta de equivalencia con el permiso base, no justificado (hará el doble de dias. pero cobrará la mitad por cada uno de ellos).

Saludos.
graciasss
 
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