PermisoRetribuido Finiquito

InmaRase

Miembro activo
Buenos días,

Una empresa de artes gráficas va aliquidar a un trabajador ahora en septiembre, no se acogio a ERTE.

Me dice que el permio retribuido no lo disfruto en su dia.. y si habría que liquidarlo, la verdad que me ha sonado un poco raro, pero me ha hecho pensar, lo liquidarías vosotros en nómina en esta nómina?? no como vacaciones entiendo, si no como un complemento que cotiza y tributa??
ç
Muchas gracias!
 

Santiago

Miembro conocido
Entiendo que el premiso retribuído te refieres a las 2 semanas que se envió a todos los trabajadores no indispensables a casa durante el mes de marzo abril.
La información que yo tengo es que se debe diferenciar si el motivo de la salida del trabajador de la empresa es voluntario o no.
Si es una baja voluntaria, el trabajador debe esos días a la empresa, y por lo tanto, como la empresa no los puede recuperar, se le pueden descontar en el finiquito
Si es un despido o fin de contrato y el trabajador no tiene posibilidad de devolver esos días a la empresa, no se le pueden descontar, porque es una decisión de la empresa que limita la posibilidad de devolver los días al trabajador.
Salvo mejor opinión.
 

InmaRase

Miembro activo
Si,me he expresado mal, si lo disfruto, lo que no ha hecho ha sido recuperarlo a 30 de septiembre, por lo que entiendo cómo Santiago, no le dan opción a compensar esas horas si se produce despido...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ese permiso retribuido era "recuperable", con fecha límite 31/12/2020 (menos tiempo que si hubiese sido por horas flexibles).
¿Cual ha sido la decisión de la empresa en cuanto a la forma de recuperación? Tenía que ser un procedimiento negociado, y de aplicación general a toda la plantilla.
 
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