PERMISOS DE LA LEY DE FAMILIAS: APROBADOS

MarLo

Miembro conocido
Como un gol en el último minuto, el gobierno saca adelante los permisos de la Ley de Familias por Decreto, aunque no sé si se aprueban otras medidas que iban en la Ley de Familias o sólo los famosos tres permisos. hay que verlo con detalle. Todo dentro de un paquete de incentivos aprobados antes del 23-J

Y nosotros tan contentos con que ibamos a tener un verano sin novedades normativas

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toni

Miembro conocido
Como se huelen que no van a sacar "na" en las proximas, van a golpe de decreto con nocturnidad y alevosia...

Tengo curiosidad por saber como encajan el "por causa por fuerza mayor", porque si mi chucho que lo quiero mas que a nada se poner enfermo...
 

MiriamSR

Miembro conocido
¿Alguien me puede explicar la diferencia entre el permiso de 5 días y el de 4 por fuerza mayor? ¿son diferentes? En la explicación pone fuerza mayor por enfermedad o accidentes, que ya viene regulado el en permiso de 5 días.
 

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  • MEDIDAS-DEL-CONSEJO-DE-MINISTROS.pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
Hay que esperar al BOE.
Pero de momento, por elucubrar un poco en base a lo publicado y no publicado:

El de 5 días, es por "días enteros", y requiere una justificación bastante.
El de 4 días, es "por horas sueltas hasta un equivalente a" 4 días de jornada al año, y al parecer, es mucho más laxo en su justificación (incluye accidentes y enfermedades NO GRAVES, que pueden no requerir la asistencia a un centro sanitario.....)

El de 5 días es un permiso, ya ni vas a trabajar.
El de [hasta] 4 días es un derecho a ausentarse del trabajo, por tanto has tenido que acudir a trabajar.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hay que esperar al BOE.
Pero de momento, por elucubrar un poco en base a lo publicado y no publicado:

El de 5 días, es por "días enteros", y requiere una justificación bastante.
El de 4 días, es "por horas sueltas hasta un equivalente a" 4 días de jornada al año, y al parecer, es mucho más laxo en su justificación (incluye accidentes y enfermedades NO GRAVES, que pueden no requerir la asistencia a un centro sanitario.....)

El de 5 días es un permiso, ya ni vas a trabajar.
El de [hasta] 4 días es un derecho a ausentarse del trabajo, por tanto has tenido que acudir a trabajar.
Gracias por vuestras respuestas. Me preocupa que puedan ir acumulándose permisos, ya sea por días o por horas de ausencia.
Esperaremos como dices a la publicación.
Por cierto, tengo un hijo que en noviembre cumple los 8, tendré q correr....🥵
😂😂😂😂
 

africallora

Miembro conocido
¿Alguien me puede explicar la diferencia entre el permiso de 5 días y el de 4 por fuerza mayor? ¿son diferentes? En la explicación pone fuerza mayor por enfermedad o accidentes, que ya viene regulado el en permiso de 5 días.

A bote pronto se me ocurre dos por fuerza mayor, pero haberlas hay muchas.

Que te llamen del cole porque al crío lo tienes con fiebre, tosiendo, se ha caído, etc. para lo recojas, te lo lleves y lo atiendas.

Que te llame tu padre/madre, etc., y te diga que tiene muy ata la tensión. Hay que llevarla al ambulatorio, etc., etc...

En todas se puede aportar fácil justificación
 

MarLo

Miembro conocido
Hay que esperar al BOE.
Pero de momento, por elucubrar un poco en base a lo publicado y no publicado:

El de 5 días, es por "días enteros", y requiere una justificación bastante.
El de 4 días, es "por horas sueltas hasta un equivalente a" 4 días de jornada al año, y al parecer, es mucho más laxo en su justificación (incluye accidentes y enfermedades NO GRAVES, que pueden no requerir la asistencia a un centro sanitario.....)

El de 5 días es un permiso, ya ni vas a trabajar.
El de [hasta] 4 días es un derecho a ausentarse del trabajo, por tanto has tenido que acudir a trabajar.
no había caído en ese matiz: permiso = antes de trabajar/ausentarse = cuando estás trabajando... buen ojo. Pero creo que ese ausentarse no va por ahí Cachilipox... será interesante también como cabe interpretar lo de "convivientes"
 

MarLo

Miembro conocido
Ya en el BOE


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5 días (laborables): previo aviso, justificación, remuneración, en caso de ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON REPOSO DOMICILIARIO, en el caso del CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, PARIENTE HASTA SEGUNDO GRADO (AFINIDAD O CONSANGUINIDAD), así como CUALQUIER PERSONA QUE CONVIVA CON LA PERSONA TRABAJADORA EN EL MISMO DOMICILIO Y REQUIERA EL CUIDADO AFECTIVO DE AQUELLA

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Horas de ausencia equivalentes a 4 días: acreditadas, retribuidas, para atender CAUSAS DE FUERZA MAYOR POR MOTIVOS FAMILIARES URGENTES, relacionados con FAMILIARES O PERSONAS CONVIVIENTES, en caso de ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE HAGAN INDISPENSABLE LA PRESENCIA INMEDIATA.

Que redacción más enrevesada, por dios!... primero "para atender causas de...", luego "por motivos familiares" y más adelante "en caso de..."// también: "motivos familiares urgentes" ... "relacionados con familiares o..." ¿otras personas que no son familiares?, ¿motivos familiares para no familiares?). Entiendo el objetivo de este retruécano pero uff... creo que había otras alternativas mejores de redactar este permiso. Atención también a esos Fuerza mayor! Urgentes! Indispensable! Inmediato! salteando el texto


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Permiso parental de 8 semanas: (PENDIENTE DE REGLAMENTO) Para la atención de hijos y menores acogidos por tiempo superior a un año. Hasta que el menor cumpla 8 años. 8 semanas continuas o discontinuas. El trabajador deberá solicitarlo marcando fechas de inicio y fin con antelación de al menos 10 días. ¿Cómo sería entonces? ¿Una suspensión del contrato sin remuneración?...Parece que sí. a medio cocer este permiso pendiente de desarrollo por reglamento

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MiriamSR

Miembro conocido
Ya en el BOE


Ver el archivos adjunto 1803

5 días (laborables): previo aviso, justificación, remuneración, en caso de ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON REPOSO DOMICILIARIO, en el caso del CÓNYUGE, PAREJA DE HECHO, PARIENTE HASTA SEGUNDO GRADO (AFINIDAD O CONSANGUINIDAD), así como CUALQUIER PERSONA QUE CONVIVA CON LA PERSONA TRABAJADORA EN EL MISMO DOMICILIO Y REQUIERA EL CUIDADO AFECTIVO DE AQUELLA

Ver el archivos adjunto 1804

Horas de ausencia equivalentes a 4 días: acreditadas, retribuidas, para atender CAUSAS DE FUERZA MAYOR POR MOTIVOS FAMILIARES URGENTES, relacionados con FAMILIARES O PERSONAS CONVIVIENTES, en caso de ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE HAGAN INDISPENSABLE LA PRESENCIA INMEDIATA.

Que redacción más enrevesada, por dios!... primero "para atender causas de...", luego "por motivos familiares" y más adelante "en caso de..."// también: "motivos familiares urgentes" ... "relacionados con familiares o..." ¿otras personas que no son familiares?, ¿motivos familiares para no familiares?). Entiendo el objetivo de este retruécano pero uff... creo que había otras alternativas mejores de redactar este permiso. Atención también a esos Fuerza mayor! Urgentes! Indispensable! Inmediato! salteando el texto


Ver el archivos adjunto 1805
Permiso parental de 8 semanas: (PENDIENTE DE REGLAMENTO) Para la atención de hijos y menores acogidos por tiempo superior a un año. Hasta que el menor cumpla 8 años. 8 semanas continuas o discontinuas. El trabajador deberá solicitarlo marcando fechas de inicio y fin con antelación de al menos 10 días. ¿Cómo sería entonces? ¿Una suspensión del contrato sin remuneración?... a medio cocer este permiso pendiente de desarrollo por reglamento

Ver el archivos adjunto 1806
Aissss, y que no cuelen la cotización de esas 8 semanas a las empresas, que me lo veo venir!!
 

MarLo

Miembro conocido
Dios mio, que hagan un croquis!!! :ROFLMAO:
Es cierto, yo ya me he perdido, permisos 4, 5 días, 8 semanas, reducciones por conciliación, jornada a la carta por conciliación, excedencias varias, cónyuge, parejas de hecho, convivientes, familiares en diferentes grandos, adopciones, acogimiento, embarazo subrogado (me toco una de USA) semanas continuas, discontinuas, permisos a tiempo completo, a parcial, simultáneo con la pareja, qué pasa cuando trabajan los dos juntos, lactancia, monoparental, razonar la negativa, dar alternativas, prohibición de despedir durante... mimá.. ahora cuando me diga algo una empresa de que un trabajador le pide no sé qué, le voy a decir que se lo ponga por escrito y que lo estudio
 

FERNANDO

Miembro conocido
las 8 semanas son sin retribución. O sea, se cotizará por cuota empresarial y no obrero y por bases mínimas.
 

BELEN

Miembro conocido
Es cierto, yo ya me he perdido, permisos 4, 5 días, 8 semanas, reducciones por conciliación, jornada a la carta por conciliación, excedencias varias, cónyuge, parejas de hecho, convivientes, familiares en diferentes grandos, adopciones, acogimiento, embarazo subrogado (me toco una de USA) semanas continuas, discontinuas, permisos a tiempo completo, a parcial, simultáneo con la pareja, qué pasa cuando trabajan los dos juntos, lactancia, monoparental, razonar la negativa, dar alternativas, prohibición de despedir durante... mimá.. ahora cuando me diga algo una empresa de que un trabajador le pide no sé qué, le voy a decir que se lo ponga por escrito y que lo estudio
exacto, el que pida algun permiso, que lo diga y lo estudio en el momento. Aunque bueno, en realidad es lo que todos venimos haciendo porque siempre hay que recordar el ET , la legislacion ad hoc y mirar el convenio.... total, más de lo mismo, es imposible memorizar todo y contestar a pie seguido.
 

pajarillo

Miembro conocido
El nuevo apartado 9 del art. 37

«9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares
urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la
representación legal de las personas trabajadoras
aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia».

Por tanto, si en el convenio no se dispone nada, y no se ha pactado nada con la RLT, sería un permiso NO retribuido. Salvo mejor opinión.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El nuevo apartado 9 del art. 37



Por tanto, si en el convenio no se dispone nada, y no se ha pactado nada con la RLT, sería un permiso NO retribuido. Salvo mejor opinión.
Creo que el inciso de la "conformación" no tiene nada que ver con el hecho que sea una ausencia retribuida (siempre), sino con el hecho de "cuantas horas de ausencia son 4 días al año equivalentes". Ese cómputo de equivalencia lo deja al albur del convenio o acuerdo de empresa.
En ausencia de previsión, el marco legal general vigente.

Por ejemplo, hay entidades empleadoras (AA.PP.) que en jornada de invierno 4 días son 30 horas, y en cambio, en jornada estival 4 días son 28 horas.
 
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