persona juridica como administrador de empresa

AnaZ

Miembro activo
buenos dias,

una persona juridica EMPRESA A SL, puede ser administrador de una EMPRESA B SLU??.
como quedaria el encadramiento en TGSS?

Me explico
La empresa A slu (del padre al 100%), designa como representante/administrador unico a la empresa B sl, siendo que esta ultima su administrador (que es el hijo de ese padre) está en reta.
Y habia pensado en designar a ese mismo como persona física ultima representante. (ya que entiendo que aunque se designe a una empresa como administrador al final debe haber una persona fisica q firme y todo eso)

Y la otra pregunta que tengo, por si teneis estas situaciones, en dichos casos se puede mantener que el cargo es no retribuido?, o mejor poner que el cargo será retribuido con un % de los beneficios tras el pago de impuestos?

No se, todo esto me viene grande....no es mi estilo pero con esto de la reforma....agradezco si alguien me puede explicar como funciona en dichos casos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, una SL puede ser administradora de otra.

En cuanto a la persona que debe ser representante, pues entiendo que el administrador que esté de alta en RETA debe de tener control efectivo de la sociedad que es administradora. Es decir, el hijo debe tener control efectivo de la sociedad que es administradora y, a su vez, la sociedad administradora debe tener control efectivo de la sociedad administrada. No vale que el padre tenga el control efectivo de la sociedad administrada y no el hijo pues, en dicho caso, el hijo no podría estar de alta en dicha sociedad en RETA. En ese caso, tendrías que dar de alta en RETA al padre como socio trabajador con control efectivo, pues alguien tiene que estar de alta en RETA que desempeñe funciones de gerencia. O bien, si la sociedad del hijo no tiene control efectivo de la administrada, pues dar de alta al hijo en RGA, desarrollando funciones de dirección y gerencia y lógicamente con una retribución. Pero alguien tiene que estar dado de alta en seguridad social en calidad de director y gerente de la sociedad.

Ahora bien, ahora hay que poner personas vinculadas a la sociedad. Entonces, ya no deberías poner al hijo, sino a la sociedad (que es la administradora). En teoría, la seguridad social debe ver que la vinculación del hijo es indirecta (control efectivo de la sociedad administradora y de la administrada indirectamente).

Y, si es retribuido o no, pues depende de lo que digan las escrituras sobre el cargo. Pero, recuerda, de acuerdo a la información que se ha de dar, la retribuida será la sociedad, no el representante.

No es fácil, lo sé.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Intentemos reconstruir los vínculos:

Sociedad A SLU
Titularidad: Padre, 100 % de forma directa
Cargo orgánico: Sociedad B SL (representada por Hijo)
Desempeño de dirección y gerencia: ????
Retribución, por cargo o empleo: ?????

Sociedad B SL
Titularidad: ???
Cargo orgánico: Hijo (y está en RETA)
Desempeño de dirección y gerencia: ??? (se supone que Hijo, que es el administrador)
Retribución por cargo o empleo: ????

Hijo, ya está afiliado al RETA, supongamos que de forma correcta, por su cargo, quizás desempeño y posiblemente retribución en Sociedad B.
Al ser la afiliación única, en principio pudiera ser que eso ya sirviese para Sociedad A SLU.
Aunque podríamos estar ante un supuesto de inclusión en RG con exclusiones en Sociedad A SLU (faltan datos).

Padre, no consta afiliado a ningún régimen.
La presunción legal (que se puede destruir y probar en contrario), establece que dispone y organiza medios de producción, al tener el control efectivo por presunción de la Sociedad A SLU.
Eso implicaría que estuviese en RETA por su titularidad en Sociedad A SLU.

En resumen, de los datos aportados, tenemos que:
.- Hijo, posiblemente ya sea correcto RETA (por Sociedad B SL)
.- Hijo, posiblemente necesitaríamos un alta RG exclusiones "Garamendi Style" (por Sociedad A SLU)
.- Padre, con elevadísima probabilidad necesitaríamos un RETA (por titularidad de Sociedad A SLU)
 

Bruma

Miembro activo
Cachili, yo diría que el padre si simplemente es socio, es decir, no "presta servicios retribuidos o a título lucrativo para sociedad por el cargo de administrador o por relación laboral" como reza el esquema gráfico de encuadramiento de socios, quedaría excluido.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una vez llegas de forma directa o indirecta al 50 %, la "ordenación de medios de producción" se presupone.
En tal caso, estás obligado a RETA no por razones "societarias", sino por desarrollar con medios propios (ese significativo porcentaje), ordenación de medios para desarrollar una actividad económica.
Si pretendes destruir esa presunción legal, debes demostrar que eres y ejerces solo y exclusivamente como mero socio capitalista "pasivo".

Nota: "A título lucrativo" es justo lo contrario de "oneroso". Oneroso es una relación laboral, por ejemplo. Lucrativo es el ánimo de toda sociedad mercantil. Por supuesto que cualquiera que tenga acciones o participaciones en una mercantil aspira al lucro (el beneficio). Prestar servicios de forma gratuita (lucrativa) a favor de tu sociedad, incrementa el beneficio (el lucro) que como accionista obtienes.
La clave es determinar (Y DEMOSTRAR), que esa participación significativa e incluso mayoritaria, que implica y presupone control efectivo, NO corresponde con una actividad económica, y solo devenga rendimientos del capital mobiliario (rentas pasivas).

El criterio de INCLUSIÓN es:
a.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia
b.- el desempeño del cargo de consejero o administrador
c.- o presten otros servicios

Si tienes cualquiera de esas tres cualidades, y además, tienes una participación de control, RETA sí o sí.

La destrucción de la presunción legal sería:
a'.- Se dispone de un director-gerente como tal, sea el propio administrador o consejero delegado ejecutivo, sea un contratado alta dirección, sea un empleado grupo 1 y poderes notariales, etc.
b'.- No se es administrador, ni único, ni solidario, ni mancomunado, ni se forma parte del consejo de administración. Tampoco se dispone de poderes bastantes para actuar "como si del administrador se tratase". (A lo sumo, algún tipo de poder muy limitado para ejercer de representante, o el nombramiento de "suplente del administrador"*).
c'.- No se mantiene relación de prestación de servicios con la sociedad, ni profesional ni laboralmente. La única retribución son los dividendos.
*
 

AnaZ

Miembro activo
Bueno…digiriendo lo que me habéis comentado,
AÑADO para completar la información:

El padre se jubila (se queda sólo como socio capitalista único)
Se nombra a la sociedad de su hijo “B SL”, como administradora de “A SLU”.
Trabajadores por cuenta ajena no hay desde 2010
Nunca se han repartido dividendos, de hecho hay perdidas, y dudo que se repartan a corto plazo...
Cargo administrador no retribuido

“A SLU” está dada de alta en promoción inmobiliaria, pero desde hace siete años ( o bastantes más) que no vende nada, salvo un chalet que vendió (de milagro) y alguna compra que hizo tb hace un par de años de un inmueble a precio rentable, para que os hagáis a la idea de la poca o nula actividad que tiene. A efectos fiscales, tener dicha actividad, aunque no vendas y a pesar de tener perdidas, es tener actividad y no es patrimonial (entre otras CV1331-11, diferente de la actividad de alquiler de inmuebles etc). Aunque evidentemente se ha quedado en un “stand by”, al tener ahi ese "patrimonio" a la venta, y que es bastante.

Y de ahi mi idea que os había comentado de:

Como quiera que es casi nula la actividad, que fuera otra sociedad nombrada administrador evidentemente con funciones de dirección /gerencia, aprovechando que tiene un hijo en reta en otra empresa (que además se dedica a la administración de fincas) y que la actividad de “A SLU” es insignificante tal cual os he comentado.

En resumen, y si he entendido bien vuestras respuestas:

1.- aunque nombre sociedad persona juridica como administrador para poder jubilar y dar de baja al reta del padre, "alguien" en la empresa debe estar de alta de manera directa en la empresa?? (ya sea en reta o en RG ASIM dependiendo de situacion)...eso es lo que buscará tgss???...

2.-no me sirve para nada que el hijo este en reta en otra sociedad, y poner su empresa como administradora de la A slu, pq en A slu no hay nadie de alta de manera “directa”??



Sinceramente creía que lo ideal era nombrar a esa otra empresa…dada la situación tal cual os he comentado (poca actv etc y jubilación del padre).

Otras opciones que veo:

- Apoderar al hijo sin cambiar al padre de administrador, de tal manera que tenga poderes suficientes para administrar y dirigir la empresa como apoderado (esto no lo he hecho nunca y no se cómo se come pero lo he leído por ahí)

- Dejarla inactiva total para lo que vende (aunque gastos tiene por mantenimiento de inmuebles y tampoco es una opción)

- Domiciliarlos a todos en un mismo domicilio (padre e hijo). Familia unida

Os dejo adjunto el cuadro que me hice a partir de lo que encontré en base datos indicator lefebvre, y completé con el criterio tgss del que habla, que no se si estará en vigor, pq como cambian a su gusto y conveniencia y encima no quieren aclarar cosas…o peor aun, nos marean aun más y más….para que nos equivoquemos y tengan donde rascar…En lo que adjunto no vi lo de persona juridica. De ahi que os pregunte.
Lo que si que leí es que el administrador sin cargo retribuido y sin control efectivo estaba excluido del sistema, pero comentando con otro compañero me indicó que al no quedarse nadie de alta en A SLU, que la señora TGSS no lo aceptaría, y vendría a por su money money…

En fin, a tenor de la info que os he añadido, veis coherente nombrar a la empresa B SL como administrador??

Jopetas, x no decir otra palabrota, que complicado se vuelve cada dia más esta profesion...hasta domingos dandole vueltaso_O:cautious:....
 

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  • 230124 ENCUADRAMIENTO TGSS ADMIN- resumen.pdf
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Cachilipox

Miembro conocido
Los criterios de encuadramiento Lefevre son correctos.
Solo que hasta el 31/12/2022, era eso y en la práctica ya no más.
Y ahora con lo del NET, ya no basta solo si tal o cual persona la encuadras en RETA o RGSSA, sino que la SS quiere dos cosas:
.- ver a toda sociedad con alguien al mando directo (el "capitán de la nave"), ejerciendo la dirección y gerencia (y a ser posible, encuadrado en un régimen de SS)
.- ver si todas las personas vinculadas con esa sociedad están correcta y adecuadamente afiliadas y encuadradas.

En tu caso, siguiendo los criterios de no-inclusión, y dada la familiaridad (se presupone confianza), quizás lo más sencillo y menos oneroso, sería nombrar al hijo como tal administrador único con ejercicio de dirección y gerencia, SIN retribución y sin meritación de honorario alguno por sus prestaciones de servicio.

De esta manera el padre, aunque fuese socio 100 %, no tendría absolutamente ninguna vinculación con actividad, sería meramente el "órgano deliberante", en tanto en cuanto fuese convocado por el administrador único como Junta de Socios.
Y el hijo, administrador único y ejecutivo, al no ser socio, ni conviviente, no ser retribuido por su cargo ni desempeño, ni prestar otros servicios a la sociedad, tampoco estaría dentro de un supuesto de inclusión. (Esto es importante, pues al no ser socio ni conviviente, si tocase encuadrarlo, correspondería RGSSA)

Estúdiate la Resolución de 13 de agosto de 1999 (actualizada), de la DGO de la SS, que puede serte de aplicación:
 
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AnaZ

Miembro activo
ok, gracias. Le hecho un vistazo, y a ver si lo dejo aclarado esta semana, pq me trae de cabeza.
 
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