personación

Niema

Miembro activo
buenos días, compañeros
nos acaba de entrar un caso de reclamación de cantidad con fecha de señalamiento septiembre de 2024 y notificado en septiembre de 2023
no sabemos si los anteriores asesores jurídico procesales de nuestro cliente se llegaron a personar en el procedimiento, por lo que no sabemos si hemos de solicitar venia.

en el caso de que no llegasen a personarse, no habría problema en que nosotros nos personemos ahora, a pesar de que la LRJS explicita que se debe realizar la personación dos días después de la notificación de la demanda.

Aunque entendemos que no habría problema en personarnos en represenctación del demandado es correcto?
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
lo habitual es personarse cuando se aportan las pruebas solic en el escrito de demanda
salu2
 
Arriba