Muy buenas compañeros,
os muestro la carta que he recibido y os comento las preguntas que me surgen a ver si puedo aclararme un poco.
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El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) ha puesto en marcha un Plan de Choque contra el
fraude en la contratación, en virtud del cual, han sido detectadas posibles irregularidades en la utilización de las modalidades
de contratación temporal y/o fija-discontinua. En el ejercicio de sus competencias, este Organismo realiza una labor orientada
a determinar la realidad del perfil de las relaciones laborales con el fin de prevenir el uso incorrecto de la contratación por
parte de las empresas.
La contratación, bien sea temporal, bien sea fija pero discontinua, está asociada respectivamente a necesidades
específicamente temporales o permanentes pero intermitentes de las empresas y no a cubrir puestos de trabajo estructurales
y ordinarios, lo que puede derivar en una contratación injustificada y en fraude de ley.
No basta, por tanto, con un mero cumplimiento de los requisitos formales cuando de lo que se trata es de cubrir un puesto de
trabajo de carácter permanente y continuo.
La utilización recurrente de la contratación temporal y/o discontinua para la cobertura de necesidades estructurales y
ordinarias de la empresa constituye un fraude de ley, independientemente de que dicha contratación se formalice con
contratos temporales o con fijos discontinuos.
De acuerdo con lo anterior, el OEITSS ha llevado a cabo a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude un análisis
individualizado de la evolución diaria del empleo en los años 2022, 2023 y 2024 a través del número de personas trabajadoras
en alta, en la empresa xxxxxxx. con CIF xxxxxxxxxxx, en el CCC xxxxxxxxxxxx, detectando que podrían estarse cubriendo
ciertos puestos de plantilla de carácter permanente y ordinario con contratos no adecuados a tal naturaleza.
Se ha observado que de forma sistemática y durante al menos el 87% de los días de esos años, el número de personas
trabajadoras contratados en ese CCC no ha bajado de un determinado nivel, manifestando, en principio, dicho nivel una
necesidad permanente ordinaria y, por tanto, no temporal ni discontinua de su empresa.
En concreto, analizando los años 2022, 2023 y 2024 el nivel mínimo de empleo que presenta es de 1 puesto/s de trabajo; en
cambio, actualmente dispone de 0, contrato/s indefinido/s ordinarios; por tanto, faltaría/n 1 puesto/s a cubrir con
contratos indefinidos ordinarios en tanto que actualmente se están cubriendo con temporales y/o fijos-discontinuos.
La conducta descrita sólo se observa en un 2,3% del total de empresas que tienen empleados en alta en la actualidad, entre
las cuales se encuentra esta empresa.
Con el fin de cubrir esos puestos de trabajo estables con contratos indefinidos ordinarios se le propone a continuación una
relación de personas en alta que se corresponde con quienes acumulan un mayor número de días en su empresa en los
últimos cuatro años, excluidas aquellas personas que en la actualidad tienen un contrato de carácter interino o formativo.
CÓDIGO DE
CUENTA DE
COTIZACIÓN
NAF NOMBRE TRABAJADOR/A MODALIDAD DE
CONTRATO
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx contrato 300
Esta empresa está habierta todo el año pero el negocio fuerte es de temporada. Los socios trabajadores son los que trabajan y temporada baja. El asunto es que han detectado que una o varias trabajadores han trabajado de promedio 10 meses y medio como media de los años que han controlado ( yo pensaba que un trabajador fijo podía estar hasta 11 meses trabajando? ) el asunto es que me dicen que les sale que el nivel mínimo que les sale a ellos de media es 1 trabajador indefinido ( no se pomo hacen el cálculo pues la media anual de trabajadores me sale 3,5...). entonces claro creo que lo sensato es cambiar a la trabajaora/or propuesto a indefinido ordinario pero tampoco se de donde sacan que la empresa tiene que tener un minimo de 1 trabajador con contrato indifinido.
Os habéis encontrato con este caso?. El empresari me comenta queno les hace falta mas meses esta trabajadora y sería pagar por pagar por atender a la inspección.
Saludos como siempre
os muestro la carta que he recibido y os comento las preguntas que me surgen a ver si puedo aclararme un poco.
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El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) ha puesto en marcha un Plan de Choque contra el
fraude en la contratación, en virtud del cual, han sido detectadas posibles irregularidades en la utilización de las modalidades
de contratación temporal y/o fija-discontinua. En el ejercicio de sus competencias, este Organismo realiza una labor orientada
a determinar la realidad del perfil de las relaciones laborales con el fin de prevenir el uso incorrecto de la contratación por
parte de las empresas.
La contratación, bien sea temporal, bien sea fija pero discontinua, está asociada respectivamente a necesidades
específicamente temporales o permanentes pero intermitentes de las empresas y no a cubrir puestos de trabajo estructurales
y ordinarios, lo que puede derivar en una contratación injustificada y en fraude de ley.
No basta, por tanto, con un mero cumplimiento de los requisitos formales cuando de lo que se trata es de cubrir un puesto de
trabajo de carácter permanente y continuo.
La utilización recurrente de la contratación temporal y/o discontinua para la cobertura de necesidades estructurales y
ordinarias de la empresa constituye un fraude de ley, independientemente de que dicha contratación se formalice con
contratos temporales o con fijos discontinuos.
De acuerdo con lo anterior, el OEITSS ha llevado a cabo a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude un análisis
individualizado de la evolución diaria del empleo en los años 2022, 2023 y 2024 a través del número de personas trabajadoras
en alta, en la empresa xxxxxxx. con CIF xxxxxxxxxxx, en el CCC xxxxxxxxxxxx, detectando que podrían estarse cubriendo
ciertos puestos de plantilla de carácter permanente y ordinario con contratos no adecuados a tal naturaleza.
Se ha observado que de forma sistemática y durante al menos el 87% de los días de esos años, el número de personas
trabajadoras contratados en ese CCC no ha bajado de un determinado nivel, manifestando, en principio, dicho nivel una
necesidad permanente ordinaria y, por tanto, no temporal ni discontinua de su empresa.
En concreto, analizando los años 2022, 2023 y 2024 el nivel mínimo de empleo que presenta es de 1 puesto/s de trabajo; en
cambio, actualmente dispone de 0, contrato/s indefinido/s ordinarios; por tanto, faltaría/n 1 puesto/s a cubrir con
contratos indefinidos ordinarios en tanto que actualmente se están cubriendo con temporales y/o fijos-discontinuos.
La conducta descrita sólo se observa en un 2,3% del total de empresas que tienen empleados en alta en la actualidad, entre
las cuales se encuentra esta empresa.
Con el fin de cubrir esos puestos de trabajo estables con contratos indefinidos ordinarios se le propone a continuación una
relación de personas en alta que se corresponde con quienes acumulan un mayor número de días en su empresa en los
últimos cuatro años, excluidas aquellas personas que en la actualidad tienen un contrato de carácter interino o formativo.
CÓDIGO DE
CUENTA DE
COTIZACIÓN
NAF NOMBRE TRABAJADOR/A MODALIDAD DE
CONTRATO
xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx contrato 300
Esta empresa está habierta todo el año pero el negocio fuerte es de temporada. Los socios trabajadores son los que trabajan y temporada baja. El asunto es que han detectado que una o varias trabajadores han trabajado de promedio 10 meses y medio como media de los años que han controlado ( yo pensaba que un trabajador fijo podía estar hasta 11 meses trabajando? ) el asunto es que me dicen que les sale que el nivel mínimo que les sale a ellos de media es 1 trabajador indefinido ( no se pomo hacen el cálculo pues la media anual de trabajadores me sale 3,5...). entonces claro creo que lo sensato es cambiar a la trabajaora/or propuesto a indefinido ordinario pero tampoco se de donde sacan que la empresa tiene que tener un minimo de 1 trabajador con contrato indifinido.
Os habéis encontrato con este caso?. El empresari me comenta queno les hace falta mas meses esta trabajadora y sería pagar por pagar por atender a la inspección.
Saludos como siempre