Plan de Igualdad. Cómputo plazo para dar respuesta convocatoria a sindicatos

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, no sé si alguien tiene contrastado el cómputo de este plazo en concreto o bien, en base a un criterio general, puede verlo claro.

Como algunos sabréis, y tras la entrada en vigor del ED 901/2020, para la negociación de los planes de igualdad, en el caso de empresas que no tienen RLT o no a tienen en todos los centros, deben convocar a los sindicatos más representativos (en general y del sector) para confirmar su participación en la comisión negociadora.
El plazo que indica el RD 901/2020 es de 10 días, pero no precisa más. ¿Son días naturales o hábiles?

Aunque es un tema que en ocasiones puede generar cierta controversia, el criterio general es considerar siempre que son días hábiles salvo cuando se indique expresamente que son naturales.

Por otro lado, y ya sean días naturales o hábiles, entiendo que el inicio del cómputo será a partir del día siguiente al envío de la convocatoria (el día de envío no cuenta, vaya). Por otro lado, no sé consideráis determinante a estos efectos, la fecha que conste como que se ha recibido la convocatoria de forma efectiva (acuse de recibo...).

Gracias por vuestras aportaciones.

Un saludo.
 
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