Plan de Pensiones Simplificado de la Construcción

jaumepasto

Miembro
Por lo que veo las aportaciones se envían a través de un fichero por la web de VidaCaixa Aporta+, por lo que los tiene que enviar la gestoría.
Pero, quien tiene que darse de alta en Vidacaixa Aporta+, la empresa o la gestoría?
 

reb

Miembro conocido
Eso tienes que hablar con el cliente y llegar a un acuerdo para ver quien lo hace, nosotros tenemos un par de clientes que van a tramitarlo ellos
 

Caslaboral

Miembro conocido
Por lo que veo las aportaciones se envían a través de un fichero por la web de VidaCaixa Aporta+, por lo que los tiene que enviar la gestoría.
Pero, quien tiene que darse de alta en Vidacaixa Aporta+, la empresa o la gestoría?
Nosotros le hemos dicho a todo el mundo que se espavile en hablar con VIDACAIXA. Por cortesia (y probablemente cobrando) generaremos nosotros los excels, pero yo no enviare nada a vidacaixa, lo paso al cliente y que espavile.
 

Inma.2

Miembro activo
Por lo que veo las aportaciones se envían a través de un fichero por la web de VidaCaixa Aporta+, por lo que los tiene que enviar la gestoría.
Pero, quien tiene que darse de alta en Vidacaixa Aporta+, la empresa o la gestoría?
hay una opción para darte de alta como USUARIO de ASESORIA, y se supone que por ahí puedes gestionar todos las empresas que quieras
 

Arcobriga

Nuevo miembro
Buenos días, tengo una duda , a ver si alguien me puede ayudar: tengo un trabajador que lleva 8 meses de baja por enfermedad común, hay que hacer la aportación al plan de pensiones ?
 

Inma.2

Miembro activo
Buenos días, tengo una duda , a ver si alguien me puede ayudar: tengo un trabajador que lleva 8 meses de baja por enfermedad común, hay que hacer la aportación al plan de pensiones ?
Esto es lo que indica la guía sobre la interrupción de las contribuciones.....
¿Existe algún caso en el que una entidad promotora pueda interrumpir las contribuciones al PPSC?
La entidad promotora podrá suspender la contribución en los casos siguientes:
a) Jubilación parcial del partícipe cuando éste hubiese optado por cobrar la prestación derivada de la contingencia de jubilación.
b) Durante el período de inactividad en los contratos de trabajo fijos‐discontinuos.
c) Extinción de la relación laboral del Partícipe con su Entidad Promotora.
d) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmente su relación laboral con su Entidad Promotora por
alguna de las causas legalmente previstas, con las siguientes excepciones:
I. Nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses de la mujer trabajadora, adopción
y guarda con fines de adopción o acogimiento.
II. Durante la reducción de jornada en los supuestos regulados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
III. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad profesional y accidente laboral durante el período que dure esta situación.
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización,
durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
V. Cierre del centro de trabajo
 

Arcobriga

Nuevo miembro
Si esto lo había visto , por eso entiendo que en caso de enfermedad común sin hospitalización no hay obligación porque la relación laboral está suspendida temporalmente
 

Víctor

Nuevo miembro
al final hay que aportar al plan de pensiones cuando un trabajador cae de baja por enfermedad comun? yo entiendo que no, pero cuando es accidente o hay hospitalización si.
Alguien lo puede confirmar?
 
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