PLAN IGUALDAD

Anavale

Miembro activo
Hola! Alguien esta al tanto sobre este tema? En el caso que no haya representación legal de los trabajadores, como se forma la comisión negociadora?
gracias!
 

DavidGA

Miembro activo
Estará sujeta a las siguientes reglas (artículo 5.3, párrafo 1º, del Real Decreto 901/2020):

  • Se compondrá de un máximo de seis miembros.
  • Estará integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  • La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad de los sindicatos legitimados en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.
  • No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
Por tanto, la distribución de representantes en la comisión sindical de un máximo de 6 miembros se efectuará en proporción a la representatividad que tengan los sindicatos legitimados en el sector, siempre que se garantice la participación de todos ellos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
O sea, tienes que ver cuales son los sindicatos firmantes de tu convenio colectivo de aplicación (mirar el sectorial si es que tienes uno de ámbito inferior), y contactar con ellos de forma fehaciente, dando ese plazo de 10 días. Y a esperar que aparezca alguien el día de convocatoria.
 
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