plan pensiones construcción

RGG1980

Miembro activo
Como entendéis que hay que pagar o no el plan de pensiones de la construcción en los siguientes casos:

- Los días que un trabajador esta de baja medica por IT?

- Cuando se produce absentismo laboral y no se le paga el salario pro absentismo pero si se le cotiza por la mínima.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
En IT por contingencias comunes no se paga el plan, en caso de accidente si.
Absentismo ni idea... pero si no trabaja en teoría yo no se lo pagaría.... habría que mirar el convenio para ver si pone algo
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Habéis visto el correo de VIDACAIXA? a partir de enero hay que pagar el plan de todos los trabajadores... No sé si habrán modificado algo más, como lo de la it... ya que estamos en el caso
 

RGG1980

Miembro activo
es que lo que yo he leido sobre absentismo no lo veo como las causas que te dicen que se debe dejar de pagar, (de forma expresa) pero claro atenta a la logica, pero como en laboral muchas cosas no son logicas , por eso a ver si alguien tien algo
 

RGG1980

Miembro activo
Habéis visto el correo de VIDACAIXA? a partir de enero hay que pagar el plan de todos los trabajadores... No sé si habrán modificado algo más, como lo de la it... ya que estamos en el caso

Te refieres a esta:

Comunicado informativo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción​

Publicado con fecha: 04/12/2025



Acuerdo plasmado en la decimotercera Acta conjunta de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción y Comisión de Control del Fondo de Pensiones “Fondo de Pensiones del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, Fondo de Pensiones”:

“Se acuerda por unanimidad delegar en la Entidad Gestora el envío urgente a las Entidades Promotoras de un comunicado en el que se informe de lo siguiente:



1. Contribuciones del mes de diciembre de 2025. Deberá efectuarse el desembolso de las contribuciones antes del 27 de enero de 2026 y, conforme con lo establecido en la Nota Aclaratoria de la AEAT (ver nota) ,deberán incluirse en el Modelo 345 del año 2025.



2. Actualización de las contribuciones del ejercicio 2025. Conforme a la nueva redacción del Art. 56.3 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, acordada en fecha 4 de noviembre de 2025 por la Comisión Negociadora del mismo, las actualizaciones de las contribuciones correspondientes a los meses del año 2025 anteriores a la publicación del citado acuerdo en el BOE, se ingresarán en la Entidad Gestora dentro de los 90 días siguientes a dicha publicación. Las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, así como las del año 2026, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC), es decir, en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de la aplicación de la nueva redacción del Art. 56.3 del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, se sugiere que, si se hubiesen publicado, antes del 23 de diciembre de 2025, tanto en el BOE la nueva redacción del citado Art 56.3, como en los boletines oficiales de las provincias las tablas salariales de 2025 y los importes de las contribuciones al PPESSC de dicho año, se desembolsen las actualizaciones de las contribuciones empresariales de 2025, conforme a lo indicado en el apartado 1.



3. A partir del 1 de enero de 2026, y sin efectos retroactivos, se amplía la obligación de realizar las contribuciones al PPESSC, a favor de todas las personas trabajadoras dadas de alta en la empresa y que están en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo general del sector de la construcción.
 
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